Sentencia Nº D-40380/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 01-09-2023

Fecha01 Septiembre 2023
Número de expedienteD-40380/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


S.P. de Jujuy, 19 de abril de 2023.

VISTOS: Los de estos autos, expte. Nº D-40.380/22, caratulado: “DIVORCIO: R., B. C/ T., D.” que tramita por ante esta Vocalía Unipersonal de Familia IX.

ANTECEDENTES:
Que, en la demanda inicial comparece el Defensor Oficial Dr. H.R.E., habilitado en la Unidad Civil nº 2, en representación de B.R. (DNI 11.135.378), peticionando el divorcio del cónyuge de su mandante, D.T.(. 4.848.403).

Relata que las partes contrajeron matrimonio en fecha 07 de febrero de 1974, que hace más de treinta años se encuentran separados de hecho, motivo por el que se inicia la presente acción, solicitando se decrete el divorcio.

Ofrece propuesta de convenio regulador respecto a: alimentos, cuidado personal, régimen comunicacional y compensación económica. Cita derecho y ofrece pruebas.
Se adjunta testimonio del acta de matrimonio de B. R. y D. T., celebrado el 07 de febrero de 1.974 en la Esperanza, departamento S.P., Pcia. de J.. Acta N° 2.835, tomo 24, folio 34.

Que, en fecha 13 de abril de 2022 se avoca el suscripto a la presente causa, se admite la petición de divorcio conforme a lo establecido en el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y se corre traslado de la demanda.
Que, consta que la petición de divorcio fue notificada a D. T. personalmente el 27/09/2022.

Que, en fecha 07 de febrero de 2023 se expide el Ministerio Público Fiscal, manifestando “…que tal como surge de las constancias de autos la demanda de Divorcio fue presentada de conformidad a lo indicado por el Art. 437 y 438 del CCy CN a fs. 02/03, corrido traslado de la emplazada Sra. D. T., quien fuere notificada en persona, vencido el plazo para contestar demanda, en ningún caso se suspende el dictado de la sentencia (art. 438 último párrafo del CCyCN), es por lo que debe proseguir el tramite a fin de disolver el vínculo matrimonial (art. 435 inc.c del CCyCN). Este Ministerio P.F., nada tiene que objetar y puede V.S dictar Sentencia, conforme lo peticionado...".

Que, en fecha 07 de febrero de 2022 pasan los obrados para dictar sentencia, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

FUNDAMENTOS:
I. Que, con el acta de matrimonio se acredita el vínculo matrimonial entre B. R. y D. T., quienes contrajeron matrimonio el día 07 de febrero de 1974 en La Esperanza. Consecuentemente se acredita la legitimación activa del cónyuge para peticionar el divorcio.

II. Que, el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, J.L., Temas de Derecho de Familia, S. y Bioética, Pág. 21, noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).

Asimismo, para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los efectos del divorcio. En este orden de ideas el art. 438 del CCyCN establece: “Toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR