Sentencia Nº D-40184/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Número de expedienteD-40184/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA

S.P. de Jujuy, 8 de junio de 2023.-


VISTOS: Los de estos autos, Expte.
Nº D-40.184/22, caratulado: “GUARDA DELEGADA: C., R. y D., M. M.” que tramita por ante esta Vocalía Unipersonal de Familia IX, Sala III.-

ANTECEDENTES:

Que, mediante escrito digital 222813 comparecen R. C. (DNI…), con el patrocinio letrado del Defensor Oficial habilitado en la Unidad Civil nº 2 – Dr. H.R.E., y M. M. D. (DNI….)
con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial de la Unidad Civil nº 3 – Dra. N.G.Y., presentado convenio de guarda (delegación del ejercicio de la responsabilidad parental), conforme a lo establecido en el art. 643 del CCyCN, respecto de V. A. D. (DNI …), de 15 años de edad.

Señalan que M. L. C. (DNI….), fallecida el 13 de enero de 2021 y M. M. D., son progenitores de V. A. D.

Que, el progenitor de la adolescente en cuestión, por razones de economía y organización familiar desde el nacimiento de la hija V., decidió dejar a la misma bajo los cuidados de su progenitora hasta su fallecimiento. Que, madre e hija residieron siempre junto a R. C. – abuela materna de V., estableciendo vínculos afectivos estrechos con la misma, siendo ese su centro de vida, y a fin de no afectar la salud psicofísica de la adolescente de autos ni modificar su centro de vida, manifiesta su decisión de que continúe viviendo junto a la abuela materna, quien le brinda asistencia y todo lo necesario para su salud, vestimenta, cuidados.-

Presentan convenio de delegación de guarda de V. A. D., de 15 años de edad, detallando las siguientes cláusulas: PRIMERA: las partes acuerdan que la adolescente D., V. A., DNI 47.719.218 quedará bajo el exclusivo cuidado de su abuela materna, por cuanto el progenitor D., M. M. delega el ejercicio de la responsabilidad parental a la Sra.
C., R. y esta a su vez se compromete a informar al Sr. D., M. M. cuestiones referidas a la educación salud y otras referidas a la persona y bienes de la adolescente V. SEGUNDA: Que la Sra. C., R. asume el ejercicio de la responsabilidad parental de su nieta D., V. A., comprometiéndose a brindarle todo lo necesario dentro de sus posibilidades económicas para su desarrollo, salud, educación, vestimenta y esparcimiento. TERCERA: Que la Sra. C., R. se compromete a mantener el domicilio en la cual se desarrollará el ejercicio de la responsabilidad parental de la adolescente D., V. A. siendo este en… del barrio Prolongación Divino Niño Jesús de la ciudad de San Pedro – Pcia. de J..

Se adjunta acta de nacimiento de V. A. D., nacida el 28 de noviembre de 2004 en San Pedro, Departamento S.P., hija de M. M. D. y de M. L. C.

Se incorporan juntamente con la demanda acta de nacimiento de M. L. C., nacida el 15 de junio de 1989, siendo hija de R. C., a fin de acreditar el vínculo entre la peticionante y la adolescente de autos y el acta de defunción de M. L. C., acaecida el día 13 de enero de 2021 en San Salvador de Jujuy.

El 19 de abril de 2023 la División de Antecedentes Personales de la policía de la provincia de Jujuy informa que R. C. no registra causas judiciales ni pedidos de individualización y/o comparendo.

En fecha 4 de mayo de 2023 se lleva a cabo la audiencia de escucha de V. A. D., con la presencia de la Defensora de Niños, Niñas y A. interviniente, quien ejerce la representación de la menor de edad, conforme lo establece el art.103 del CCyCN.

Obra agregado digitalmente informe social efectuado por la Lic.
M.C.R., y de su intervención concluye: “…La joven V. D. se encuentra incorporada a la unidad familiar materna, donde se infiere una organización familiar para atender sus necesidades materiales y emocionales de forma satisfactoria, participando activamente en la cotidianeidad de la joven. Se observa un importante vínculo entre V. y su abuela materna, al igual que con los demás miembros de la familia, resaltando la adaptación positiva de estos al grupo familiar, la cual se encuentra generando sin dificultad debido a que tanto V. como sus hermanos menores tenían contacto diario con ellos. Teniendo en cuenta que la joven V. D. se encuentra inserta en un entorno Apto, donde NO se observan indicadores que la pongan en situación de vulnerabilidad; y respetando el interés superior del niño en cuanto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, se concluye, según criterio profesional, que la Sra. R. C. se encuentra apta para ser guardadora de V. D.…”.

El 23 de marzo de 2023 emite Dictamen el Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringidas, en la persona de la Dra. M.A.S., manifestando: “…atento al estado y las constancias de la causa, estimo que la acción tentada tiene por finalidad otorgar protección y cobertura asistencial a la Adolescente a quien represento complementariamente. Ello así, en virtud del informe socio ambiental, del cual surge que la abuela es la encargada de velar por la integridad física y psíquica de la adolescente, cumpliendo el rol de guardadora al día de la fecha. Asimismo, habiendo sido escuchado la adolescente en audiencia, respetando su derecho a ser oído conforme Art. 12 de la CDN, este Ministerio opina que puede V.S, hacer lugar a la demanda en todas sus partes, salvo mejor criterio”.

El 17 de abril de 2023 se llaman autos para dictar sentencia, disposición que la fecha se encuentra firme y consentida.

En fecha 8 de junio de 2023 se avoca el suscripto en la presente causa, conforme lo establecido en la acordada Nº 5/23 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy.

FUNDAMENTOS:

I.- Que, a luz de la prueba colectada y glosada, se pone de manifiesto la situación irregular de la adolescente V. A. D., quien no obstante haber sido reconocida por sus progenitores, es víctima de orfandad materna conforme surge del acta de defunción
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