Sentencia Nº D-38730/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteD-38730/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaREDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 11 de julio de 2.023.
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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.
Nº D-038730/21 caratulado: “REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: C., L. A. C/ C., R. A. y C., C. E.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía unipersonal IX.-



RESULTA:

El 29 de octubre de 2.021 se presenta la Dra.
R.M.J., en nombre y representación de L. Á. C. (DNI Nº …).- En tal carácter interpone demanda de Reducción de cuota alimentaria en contra de R. A. C. (DNI Nº …) y C. E. C. (DNI Nº …).-

Relata que en el expediente principal Nº A-46972/10 caratulado: “Alimentos: L., F.I.c.C., L. Á.”
-que obra agregado por cuerda-, mediante resolución de fecha 12 de julio de 2.012 se homologó el acuerdo arribado por las partes por el que convinieron una cuota alimentaria definitiva a favor de R. A. C. (DNI Nº …), C. E. C. (DNI Nº …), D. I. R. C. (DNI Nº …) y L. M. C. (DNI Nº …) del cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto percibe L. A. C. (DNI Nº …), como empleado de la E. L. S.A.A.I., previas las deducciones de ley y más asignaciones familiares.-

Peticiona el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de sus hijos R. A. C. (DNI Nº …) y C. E. C. (DNI Nº …), con fundamento en la mayoría de edad de los mismos y porque no se encuentran cursando estudio alguno.
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El 16 de agosto de 2.022 se ordena acollarar la causa al expediente principal Nº A-46972/10 caratulado: “Alimentos: L., F.I.c.C., L. Á.”
y se imprime el trámite de ley, corriéndose traslado de la demanda.-

De las constancias de autos surge que los accionados fueron notificados el 30 de agosto de 2.022 por lo que, a pedido de la parte actora, se hace efectivo a aquéllos el apercibimiento dispuesto por el art. 289 CPC, teniéndose por contestada la demanda, el que es notificado el 27 de septiembre de 2.022.
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Cumplidos los trámites de rigor y avocado el suscripto, se llaman autos para resolver.
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CONSIDERANDO:

I.- Que, en el expediente principal Nº A-46972/10 caratulado: “Alimentos: L., F.I.c.C., L. Á.”
mediante resolución de fecha 12 de julio de 2.012 se homologó el acuerdo arribado por las partes consistente en una cuota alimentaria a favor de R. A. C. (DNI Nº …), C. E. C. (DNI Nº …), D. I. R. C. (DNI Nº …) y L. M. C. (DNI Nº …), del cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto percibe L. A. C. (DNI Nº …), como empleado de la E. L. S.A.A.I., previas las deducciones de ley y más asignaciones familiares.-

El actor pretende el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos R. A. C. (DNI Nº ...) y C. E. C. (DNI Nº …), con fundamento en la mayoría de edad de éstos, y porque no se encuentran cursando estudio alguno.
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Que, corrido el traslado correspondiente, los accionados no se presentaron a contestar demanda, estando debidamente notificados el 30 de agosto de 2.022.
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II.- Corresponde seguidamente valorar las consecuencias de la inactividad de los demandados silentes, los que debidamente citados -pues fueron correctamente notificados conforme las previsiones del Art. 158 inc. 3° del C.. Procesal Civil- no comparecieron a juicio por lo que adelantando criterio deberá actuarse de tal modo la presunción de dar por ciertos los hechos alegados en la demanda.-

Así, nuestra norma procesal ante la conducta pasiva del accionado expresamente, determina como efecto legal preciso que el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo la causa admita los hechos afirmados y los considere definitivamente acertados para el proceso, admitiéndolos en consecuencia como
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