Sentencia Nº D-38488/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
Número de expedienteD-38488/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTES


SAN PEDRO DE JUJUY, 27 de octubre de 2022.
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VISTO: Los de estos autos Expte.
Nº D-38488/21 caratulados “INCIDENTE DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: V., ALEJANDRO EZEQUIEL C/ S., D.H., que tramita por ante este Tribunal,

RESULTA: Que a fs.04 se presenta el Dr. S.H.L., en nombre y representación del Sr.
A.E.V., solicitando la Exhibición de Documentos a la demandada D.H.S., fundamentando su pretensión en razón de que en actuaciones principales de Expte.NºD-33885/20 caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS: S., D.H.C.V., A.E., su parte ofreció como prueba, en cap. VIII, pto.c, el legajo laboral del Sr. V. -el cual-, conforme surge de los hechos vertidos en la demanda que impulsa el expediente principal, se encuentra en poder de la actora, ello; a los fines de que sirva para esclarecer los hechos controvertidos y conocer la realidad laboral del Sr. V., ofrece prueba y cita derecho.-

A fs.06 mediante proveído de fecha 15 de octubre de 2021, se admite la incidencia en los términos del art.316 del Cód.
P.. Civil, corriéndose traslado de la petición al demandado.-

Por su parte el Dr. G.J.B., quien interviene en representación de la Sra.
S., manifiesta que desde un primer momento puso a consideración la realidad del vínculo que unía a su parte con el incidentista, que no advierte en el escrito de promoción de la presenta causa, ni en la contestación de demanda de actuaciones principales, la importancia en la producción de la prueba ofrecida. Sin perjuicio de ello; manifiesta que sólo si V.E. lo considera procedente se acompañará la documental requerida, para finalmente solicitar el rechazo de la misma e imposición de costas.-

Asimismo, e integrado que fuere el Tribunal en su composición natural, se ordena -mediante proveído de fecha 11 de octubre del año en curso-, el pase a resolver de las presentes actuaciones.
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CONSIDERANDO: Que conforme surge del proveído de fecha 15 de octubre del 2021 (fs.06 de expediente electrónico mixto), se ha impreso al presente incidente el trámite previsto en el art 316 del Cód.
P.. Civil.

De manera tal, que sin perjuicio de lo manifestado por la actora, habiendo la demandada reconocido la posesión del documento que origina la presente incidencia y conforme a las reglas previstas en inc. 3º del artículo citado precedentemente, corresponde ordenar su exhibición.
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Por todo ello, la sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy:

-RESUELVE-

1º) Admitir la presente incidencia, y ordenar a la actora
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