Sentencia Nº D-38399/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 20-04-2023

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteD-38399/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


///P. de Jujuy, 20 de abril de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte N° D-038399/21, caratulado: “Divorcio: I.A.N.c.M.M.E., de trámite por ante este Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía VII - Centro Judicial S.P., del que;



RESULTA:

Que en fecha 31 de octubre de 2022 se dictó sentencia en los presentes autos disponiéndose en el punto de la parte resolutiva:…I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra.
N. A. I. (DNI N°...) y Sr. M. E. M. (DNI N°...), matrimonio celebrado el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y uno, en la Localidad de Libertador General S.M., Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el Tomo Nº 25, Acta Nº 4.063, Folio 09, año 1991, de los libros de matrimonios de esa oficina (Artículos 437 y 438 Código Civil y Comercial de la Nación)…”

Que mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2023 la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, informa que
“…se difiere el cumplimiento de lo ordenado en mérito del art. 83 de la Ley 26.413 atento a que, en la Resolución Judicial se identifica a la contrayente como: N. Ad. I. DNI N°..., y en el acta de matrimonio figura como N. A. I. DNI N°…” (SIC).

Asimismo mediante presentación digital N° 656936 de fecha 17 de abril de 2023, el Dr. G.J.B., apoderado de la parte actora, solicita se rectifique el orden de los nombres de la Sra.
N. A. I., en la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2022, atento a que en fecha 28 de diciembre de 2022, solicito en la Dirección del Registro Civil la rectificación del orden de los mismos en el acta de matrimonio porque al momento de labrar el acta de matrimonio en el año 1991 se consignó a la misma como N. A. I., siendo el orden correcto de los nombres A. N. I., adjunta acta de matrimonio con anotación marginal en la que consta que mediante Resolución N° 443 de fecha 21 de marzo de 2023, se establece que el nombre de la contrayente es “A. N. I..

Atento que en la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2023, se encuentra consignada a la Sra.
N. A. I. con número de documento nacional de identidad N° 4.573.054, cuando de acuerdo al Acta Nº 4.063, Tomo Nº 25, Folio 09, año 1991, el número de documento de identidad de la contrayente es catorce millones quinientos setenta y tres mil cincuenta y cuatro (14.573.054), y teniendo en consideración lo solicitado por el Dr. G.J.B. y la rectificación del...

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