Sentencia Nº D-37835/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-10-2022

Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteD-37835/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera del Tribunal de Familia, Dr. G.A.T., Juez habilitado; Dra. J. de los Ángeles Aráez, J.; D.. M.d.M.V., Jueza habilitada; analizaron el Expte. NºD-37.835/21 caratulado: “Ejecución de Cuota Alimentaria: M.M.D.c.D.H.A.” tras lo cual el Dr. G.A.T. dijo:

ANTECEDENTES:

El 20 de agosto de 2.021, se presenta la Dra. A. D. T. en nombre y representación de M.M.M.D.N.…, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos E. O. M. DNI Nº… y L. A. D. DNI Nº... En tal carácter interpone demanda de Ejecución de cuota alimentaria en contra de H. A. D. DNI Nº… por la suma de pesos trescientos noventa y un mil cinco con dieciocho centavos ($391.005,18), con más los intereses legales y costas. Refiere que la cuota alimentaria que reclama fue fijada en el expediente conexo D-31.333/19 caratulado: “Alimentos: M. M. M. c/ D. H. A.” mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2.019, por el que se ordenó una cuota alimentaria provisoria a favor de E. O. M. DNI Nº… y L. A. D. DNI Nº… del veinticinco por ciento (25%) de los haberes que por todo concepto percibía H. A. D. DNI Nº… como dependiente del S.P.F.E. que dicha resolución fue notificada tanto al empleador como al ejecutado el 10 de diciembre de 2.019, y que por un error en el oficio, aquél no realizó la retención. No obstante, H. A. D. tampoco cumplió con la cuota alimentaria. Practica una planilla de liquidación provisoria de capital e intereses por cuotas alimentarias devengadas desde el mes de diciembre del año 2.019 al mes de agosto del año 2.021, inclusive. Ofrece prueba y cita derecho. El 25 de agosto de 2.021, se avoca el suscripto y se libra el mandamiento de intimación de pago por el monto reclamado con más intereses calculados provisoriamente.
El 1 de setiembre de 2.021 se presenta la Dra.
C. A. G. en nombre y representación del ejecutado, y el 7 de septiembre de 2.021, asume la representación de la ejecutante el Dr. F. G. T. El 22 de septiembre de 2.021 el ejecutado opone excepción de pago total, solicitando además se fije una audiencia de conciliación. Entre los argumentos que expone, refiere que, si bien fue notificado en el expediente principal de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2.019 antes referida, la orden de retener era para el Servicio Penitenciario, quien era la obligada a depositar la cuota alimentaria; y que además se le hizo saber la responsabilidad solidaria que le cabía en caso de incumplimiento. Expone una serie de impedimentos que hicieron que la retención no se efectuara por el empleador. Además, agrega que su mandante recién tomó participación en la causa principal el 2 de agosto del año 2.021 al celebrarse la audiencia fijada en dicho expediente, y fue recién allí cuando tomó conocimiento de la falta de depósito de la cuota alimentaria por la empleadora. Cita derecho y ofrece prueba.

Sustanciada la excepción de pago opuesta, la ejecutante la contesta el 5 de noviembre de 2.021, oponiéndose a su progreso con fundamento en la solidaridad de la obligación alimentaria. Agrega además que no se acreditó el pago con los documentos respectivos ni ningún otro tipo de prueba.

Convocadas las partes a una audiencia de conciliación, el 29 de noviembre de 2.021 se celebra la misma en los siguientes términos: “…el accionado H. A. D. asume la deuda por cuota alimentaria reclamada en autos. Expresa además que dicha deuda obedece a que el Servicio Penitenciaria no le realiza los embargos correspondientes. En razón de ello, las partes acuerdan que mientras tanto el empleador de H. A. D. no realice el embargo correspondiente, éste se obliga a depositar las cuotas alimentarias que se devenguen a partir del mes de diciembre del corriente año, en la cuenta judicial de los autos principales. Respecto de las cuotas alimentarias ya devengadas desde que se fijó la cuota alimentaria y hasta el mes de noviembre del corriente año, solicitan se libre oficio al S. P. F. a fin de que le retenga mensualmente de sus haberes, en el porcentaje del quince por ciento (15%) y hasta cubrir la suma total que las partes se obligan a denunciar en el plazo de cinco (5) días. En caso de incumplimiento, se continuará con el trámite de la causa según su estado.” El 29 de diciembre de 2.021 el ejecutado practica la liquidación conforme lo acordado, la que es puesta a observación de la contraparte. El 14 de marzo de 2.022, la ejecutante rechaza la liquidación, y pide que continúe la causa según su estado.

El 15 de marzo de 2.022, a petición de la actora, se ordena el embargo de los haberes que percibe H. A. D. como dependiente del S. P. F. por la suma de pesos quinientos dos mil setenta y nueve con noventa y seis centavos ($502.079,96) en concepto de capital, con más la suma de pesos doscientos cincuenta y un mil treinta y nueve con noventa y ocho centavos ($251.039,98) presupuestadas provisoriamente para cubrir accesorias legales y costas del presente, librándose el respectivo oficio. Asimismo, se declara la cuestión de puro derecho y se corre vista de todo lo actuado a la Defensora Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Capacidad Restringida.

El 22 de marzo de 2.022 se presenta la Dra. M.A.S. y dictamina: “…teniendo en cuenta que el derecho alimentario, uno de los derechos sociales básicos de los seres humanos, más aun de los niños por su condición de personas en desarrollo, por lo cual la Declaración de los Derechos del Niño dispone en su art. 2 que "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad", y atento a las probanzas de autos, de la cual surge que los progenitores acordaron el monto total de la cuota alimentaria adeudada, este Ministerio estima que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR