Sentencia Nº D-37316/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 24-08-2023

Fecha24 Agosto 2023
Número de expedienteD-37316/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaNULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA


SAN PEDRO DE JUJUY, 24 DE AGOSTO DE 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
N° D-037316/2021: ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: E.E.R., R.M.M. y L.E.M. c/ V.E.V. e I.F. PORTAL”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9; de los que:

RESULTA:

1.-Que, a fs.
19/25 se presenta el Dr. G.M.C., en el carácter de apoderado legal de los Sres. E.E. RUEDA, DNI N° 3.582.343 R.M.M.D.N.° 13.675.998 y L.E.M., DNI N° 20.615.300 conforme acredita con copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 2/3, y en tal carácter deduce formal Incidente de Nulidad de Escritura Pública N° 130 de fecha 22 de noviembre de 2019, en contra de los Sres. P.I.F., DNI N 34.450.393 y de la Sra. VILLAFAÑE, V.E.D.N.° 35.309.312, pretendiendo se declare nula la Escritura Pública y hasta tanto ésta se resuelva se ordene la paralización del Expte. N° D-036096/21, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO DE DON M.M..-

Cita como hechos y antecedentes en que la Sra.
E.E.R., madre de R.M.M. (12/4/61) y L.E.M. (9/8/1969), es una persona de 83 años, que padece una severa discapacidad auditiva y ocular que se remonta a varias años atrás al momento del otorgamiento de la escritura cuya nulidad se persigue, del cual toma conocimiento al ser convocada a estar a derecho en el Expte. N° D-036096/21, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO DE DON M.M., donde se tiene que con fecha 22 de noviembre de 2019 fue llevada por los demandados , esto es su nieto I.F.P. y V.E.V. - ex pareja de éste – ante la Escribana Publica M.C.G., adscripta al Registro Notarial N° 14, bajo el pretexto de firmar unos papeles para obtener la conexión de agua y energía eléctrica, y concluyen celebrando la Escritura N° 130 , mediante la cual la Sra. E.R. cede y transfiere en forma gratuita en favor de los demandados los derechos y acciones propios – esto es la mitad indivisa- que tiene y le corresponde en el juicio sucesorio del Sr. M.M. , en lo que respecta al inmueble individualizado como Circ. 3, Sección 1, Manzana 28, Parcela 1, Padrón E-14549, M.E. ubicado en la Localidad de Calilegua, D.. L., Pcia de J..- Que, refiere que en realidad no se está en presencia de bienes propios sino que el bien tiene carácter ganancial correspondiendo a la Sra. Rueda el 50%.-

Afirma que la Sra. E.R. fue diagnosticada con hipoacusia neurosensorial bilateral severa en OD y profunda en OI con pérdida de 40,30, 45 y 80 DBs en oído derecho y 85, 80, 90 y 100 DBs en oído izquierdo, lo que conlleva a que la Sra. RUEDA tenga inconvenientes para seguir un dialogo, es totalmente sorda en áreas de ruidos donde las voces suenan como murmullo mal articulados. Dice de la nulidad del instrumento público porque encuentra viciada la voluntad y consentimiento de la otorgante, lo que torna en un acto ineficaz, ya que la Sra. RUEDA al ser una persona de edad avanzada, 81 años al tiempo que celebro el acto, con deterioro de su salud en general, que no podía escuchar lo que le decían ni ver correctamente por su afección ocular, los demandados se valieron de tales circunstancias para hacerla firmar una escritura, sin que la Sra. RUEDA tuviera la conciencia ni la voluntad suficiente para hacerlo. Que, la Escritura Publica N| 130 fue celebrada sin dar cumplimiento con lo normado por el art. 304 del CCyCN.- Ofrece pruebas. Cita derecho y peticiona la nulidad de la Escritura Publica N° 130.-

2.- Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2021 se ordena la recaratulación de los autos por ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: E.E.R., R.M.M. y L.E.M. c/ V.E.V. e I.F.P., y se ordena correr traslado de la demanda.-

3.- A fs. 37 se presenta el Dr. J.E.O., en el carácter de apoderado legal de la demandada V.E.V. DNI. N° 35.309.312, conforme acredita con copia juramentada de Poder General para Juicios que adjunta a fs. 35/36, solicita franqueo de autos y en subsidio suspensión de términos, lo que así se provee por decreto de fecha 29/9/21.-

A fs. 40 vta y 41 vta, obran constancias de notificaciones a los accionados VILLAFAÑE y PORCEL respectivamente.-

A fs. 46 el DR. G.M.C. deduce Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra de la suspensión de términos a favor de la accionada V..- A fs. 47 se corre traslado a la parte demandada. A fs. 49/53 el Dr. O. contesta traslado del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio y Contesta Demanda.-

A fs. 54 se tiene por contestado en término traslado recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se rechaza recurso de revocatoria y se concede apelación, elevándose los autos a la Cámara de Apelaciones

4.
- Que, a fs. 84 son devueltos los autos por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial a Civil, que resuelve no hacer lugar al Recurso de Apelación.-

A fs. 85 el Dr. C. denuncia el vencimiento del codemandado P.I.F. a contestar demanda, pide se tenga por decaído el derecho a hacerlo y se haga efectivo apercibimiento dispuesto por providencia de fecha 14/7/21.-

5.- Que, en fecha 25 de agosto de 2022, se informa que la contestación de demanda por la accionada V.E.V. (fs. 50), fue presentada en término.- Que, la misma en primer lugar formula una negativa general y...

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