Sentencia Nº D-3712/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteD-3712/2013
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCAPACIDAD ABSOLUTA

NOTA: Sentencia revocada (parcialmente) por la Suprema Corte de Justicia en fecha 11/03/2024 (Sentencia Nº1340).

En la ciudad de S.P. de Jujuy a los 24 días del mes de octubre de dos mil veintidós, en dependencias del Centro Judicial de esta ciudad, reunidos quienes integran la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, conforme acordadas del Superior Tribunal de Justicia 01/20 y 71/09, D.. O.N. y E.G., bajo la presidencia de primero de los nombrados, vieron las constancias del expediente N° D-03.712/2013 caratulado: “INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 LCT) GONZALEZ PEDRO C/ LEDESMA S.A.A.I.” y luego de haber deliberado

El Dr. Nuttini dijo:

I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Invocando la carta poder de fs. 1 se presenta ante el tribunal el Dr. C.A.M. en representación del Sr. P.G. y dice que viene a demandar a la firma L.S. reclamando el pago de la indemnización prevista en el Art. 212 cuarto párrafo de la LCT por incapacidad absoluta.

Dice, sobre los hechos, que G. ingresó a prestar servicios para la firma L.S. en mayo de 1976 y en los últimos años realizó tareas de mantenimiento en el campamento denominado L.P. de propiedad de su empleadora y asegura que en los últimos meses de labor percibía un salario promedio de $ 4.564

Explica que durante el periodo en el que el actor no trabajó L. le abonó una remuneración menor a la percibida y además otorgó aumentos salariales a sus compañeros de trabajo y no al actor.

Como consecuencia del estado de salud del actor, expresa su letrado que llegó a un acuerdo con su empleadora por el cual se extinguió el vínculo por mutuo acuerdo, se le dio una suma de dinero que cataloga como exigua y se le facilitaría la documentación necesaria para su jubilación.

Asegura que L.S. aplicó a la suma liquidada en favor del actor un tope con una antigüedad de 5 años a la fecha de la desvinculación en clara violación a la norma del Art. 245 de la LCT que prevé el cálculo tomando el valor salarial al momento del despido.

A todo evento plantea la nulidad del tope aplicado por la accionada e invoca el fallo V. para ser aplicado al caso de autos.

Por lo demás hace otras consideraciones que estima útiles, presenta planilla, ofrece prueba y solicita se dicte sentencia.

Corrido que fuera el traslado de la acción promovida por el Sr. G., se presenta a contestar demanda por L. S.A. la Dra. M.R.N. personería que acredita con copia juramentada de poder para juicios agregado a fs. 40/43.

En su escrito de fs. 67/73, luego de una negativa general y diversas particulares, expresa que el actor ingresó a trabajar el 12/05/1976 y siempre se desempeñó como trabajador de temporada ocupado en las actividades de la cosecha de caña de azúcar.

Sostiene que el régimen legal aplicable al actor es el contenido en la ley 22.248 con lo cual el reclamo efectuado por el actor debe encuadrarse en el Art. 71 del RNTA y no en el Art. 212 de la LCT.

Continúa la Dra. N. expresando que la desvinculación del actor de la empresa que representa se produjo de común acuerdo y por escritura pública el 04/11/2011, que su antigüedad real es de 19 años en razón de haber sido trabajador de temporada y que su remuneración mensual promedio no era de $ 4.564,00.

Sostiene que el actor comenzó con problemas en su salud desde 1993 pero que el septiembre de 2010 fue diagnosticado con síndrome de claudicación neurogénica por estenosis de canal lumbar por lo que el actor inició trámites para obtener su jubilación anticipada por invalidez pero que como obtuvo un 12.72% de incapacidad en la evaluación efectuada por la CM 22 no logró el objetivo.

En mayo de 2011, iniciada la temporada de ese año, la empleadora le asigna tareas livianas, pero en octubre de ese año, dice, se intensificaron sus dolores lumbares razón por la cual solicitó su desvinculación la que resultó acordada en los términos del Art. 66 de RNTAS aclarando la letrada de la accionada que no se instó al Sr. G. a iniciar su jubilación ni se le reconoció una incapacidad d superior al 66%.

Expresa que como consecuencia de la desvinculación se le abonó al Sr. G. la suma de $ 40.174 en los términos del Art. 71 del RNTA considerando el tope establecido por resolución 1418/07 ($ 2114.44) y aclarando que el pago se efectuó aun cuando no existía obligación de hacerlo.

Finalmente sostiene como cuestión subsidiaria que la aplicación de la doctrina V. llevaría la mejor remuneración a $ 2.967,20.

Por lo demás ofrece prueba, se pronuncia respecto a la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y solicita el rechazo de la demanda con costas al actor.

Habiendo resultado infructuosos los esfuerzos conciliatorios se resuelve abrir la causa a prueba (fs. 114) y como consecuencia de lo peticionado por ambas partes mediante escritos electrónicos 323.509 y 324.415 se tienen por desistidas las medidas de prueba pendientes, por reproducidos los alegatos y se llama autos para sentencia resolución que llega firme a esta instancia y por tal razón la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Cabe destacar, por su parte, que a fs. 284 el Dr. M. denuncia el fallecimiento del Sr. P.G., acompaña la documental que acredita el deceso y se presenta en representación de la Sra. F.G. viuda del actor.

II.- CONSIDERANDOS

No se encuentra discutido que G. era trabajador en relación de dependencia de L.S., que cumplía funciones como peón rural, zafrero, que su prestación era de temporada, que comenzó a trabajar el 12/05/1976 y que la relación laboral culminó de común acuerdo el 04/11/2011

Considero probada la antigüedad del actor con la documental agregada a fs. 50/58, que no fuera desconocida, la que al momento de la...

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