Sentencia Nº D-36923/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de expedienteD-36923/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 29 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºD-36.923/19, caratulado: “Alimentos: D. L. d. V. c/Y. R. R. F., Y. F. B.” de trámite por ante este Tribunal de Familia, Vocalía VII, Sala III del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, mediante presentación digital N°97.244, se presenta la Sra. L. d. V. D. (DNI N°...) quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hija menor de edad I. S. Y. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.D.O., denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter, deduce demanda alimentaria a favor de su hija, contra el progenitor de la misma, Sr. R. R. F. Y. (DNI N°...), y en subsidio contra el abuelo de la niña, Sr. F. B. Y. (DNI N°...).

Que, en providencia de fecha 23 de junio de 2.021, es admitida la acción, imprimiéndose el tramite sumarísimo, fijándose como cuota alimentaria provisoria y mensual para I. S. Y. (DNI N°...) la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario, mínimo vital y móvil a cargo del progenitor. Asimismo, se fijó como cuota alimentaria provisoria y mensual, en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria fijada por parte del Sr. R. R. F. Y. (DNI N°...), la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe el abuelo paterno Sr. F. B. Y. (DNI N°...), como personal dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy. Finalmente se difiere la fijación de audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC.

Que, mediante escrito digital N°135.557, se presenta el Sr. R. R. F. Y. (DNI N°...) con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial Civil Dra. C.d.C.S. y la Sra. L. d. V. D. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. C.D.O., presentan convenio extrajudicial, solicitan homologación.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación digital N°214.824, de fecha 11 de marzo de 2.022, su representante, Dra. M.A.S.; dictamina en forma favorable, correspondiendo en consecuencia el dictado de sentencia.

Se agrega en forma digital, resumen de cuenta emitido por el Banco Macro S.A., respecto de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos. Se avoca la suscripta de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3.670, de fecha 14 de julio de 2.021. Así las cosas, la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde, las partes mediante convenio extrajudicial agregado en autos convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para la niña menor de edad I. S. Y. (DNI N°...). Así, mediante escrito digital N°135.557, las partes presentan el siguiente convenio: “…Cláusula Primera: las partes acuerdan convertir en definitiva la cuota alimentaria provisoria establecida en autos, es decir, el Sr. R. R. F. Y. (DNI N°...), se compromete a abonar en forma mensual y consecutiva, en concepto de cuota alimentaria a favor de I. S. Y., DNI Nº..., la suma equivalente al 20% del salario mínimo vital y móvil, pesos cinco mil cincuenta y cuatro con cuarenta centavos ($5.054,40) debiendo respetarse dicho porcentaje en las posibles variaciones del parámetro designado, importe que deberá ser depositado por el mismo en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro S.A. sucursal S.P. de Jujuy y todo tipo de emolumento que por ley le corresponden a la menor precitada. Por este acto el Sr. Y. presenta comprobante de depósito en el Banco Macro S.A. respecto a la cuota alimentaria a favor de su hija correspondiente al mes de agosto la suma de ($5.100,00). Segunda: que las partes peticionan, se corra vista al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas con Capacidad Restringida a sus efectos.” Así las cosas, siendo que la autocomposición de los conflictos, es el principio rector dentro del proceso de familia que se encuentra contemplado en el art. 706 del Código Civil y Comercial: “Principios rectores de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios rectores de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. A) las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables y la resolución pacífica de los conflictos...”. Así también lo expresa reconocida doctrina del Derecho de Familia: “...Lo que indica el principio es que el tribunal debe favorecer la conciliación como medio de superar diferencias procurando la pacificación de la contienda mediante el avenimiento de las partes.” (MEDINA, G., El Proceso de Familia en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina).

Habiendo las partes arribado a una composición pacífica del conflicto familiar, se dispone en proveído de fecha 2 de diciembre de 2.021, correr vista al Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida. en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial. Que, mediante presentación digital N°214.824, se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.S., representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con capacidad restringida., no formulando oposición al acuerdo arribado por las partes, estimando en su dictamen que se puede continuar la causa según su estado.

Con respecto a la procedencia del reclamo de alimentos de los nietos a sus ascendientes, lo que puede hacerse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR