Sentencia Nº D-36319/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteD-36319/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 17
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE,EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO


S.P. de Jujuy, 24 de Abril de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Expte.
N°: D-36319/21, caratulado EJECUTIVO: “LAZARTE, A.C.C.C., V.M.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que.





RESULTA: Que a fs.
7 se presenta la Sra. A.C.L. con el patrocinio letrado del D.R.G.A. y en tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. V.M.C. DNI 38.408.689 procurando el cobro de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($258.000) que resulta de UN pagaré con cláusula sin protesto (fs. 2) que denuncia impago, con más costas e intereses legales. Dispuesto mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate (fs. 14) y acreditada diligencia del mismo (fs.19 vta). Que a fs.22 se presenta el Sr. V.M. CASTILLO con el patrocinio letrado del Dr. S.E.L., opone excepción de falsedad de título. Que a fs 30 contesta vista y solicita rechazo de la excepción planteada por el accionado. Que a fs. 31 se abre a prueba la causa, a fs. 35 se designa como P.C. a la Lic. E.M.R.. Que en fs. 47 la parte demandada Interpone Revocatoria con Apelacion de Subsidio. Que a fs. 59 se denega el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionado. A fs. 66 el Dr. S.E.L. renuncia el patrocinio. A fs. 71 se presenta el Sr. CASTILLO, V.M. con patrocinio del Dr. F.A.M.. En fecha 16/11/22 se intima al Dr. F.M. para que proceda a depositar la suma de $16.000 en concepto de gastos para la realización de la pericia encomendada. Que en presentación digital Nº 620843 el Dr. G.A., acusa de negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida al accionado.

Que en fecha 04 de abril de 2023 se hace efectivo el apercibimiento decretado oportunamente clausurándose el periodo de prueba y pasando autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, por lo que la causa se encuentra en estado de resolver.




Y CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables los artículos 485, 486, 489 y cctes del CPC, que del análisis del planteo efectuado me expediré seguidamente sobre la excepción de falsedad del título opuesta en autos, ya se ha dicho reiteradamente en nuestro ordenamiento procesal, en su art. 486, inc. 4to.
que se admite la defensa opuesta, estableciéndose que debe fundarse en la adulteración del documento.- Así la mera negativa de la firma o del contenido del documento, no resulta suficiente para la admisibilidad de la Excepción como examen ( D., Jorge-Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR