Sentencia Nº D-35836/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 23-09-2022

Fecha23 Septiembre 2022
Número de expedienteD-35836/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

S.P. de Jujuy, 23 de septiembre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N°D-35.836/21, caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: V.V.F.c.V.E.V.S., de trámite por ante este Tribunal de Familia Sala III, V.V., del centro judicial S.P., del que:

RESULTA:

Que, mediante presentación digital N°59.799, se presenta el Dr. G.F.R.C., en nombre y representación del Sr. V. F. V. (DNI Nº...), a merito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega a estos autos en formato digital, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En tal carácter, deduce demanda de Cesación de Cuota Alimentaria en contra de su hijo E. V. S. V. (DNI Nº...), cuota que fuera determinada en forma definitiva en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. V. F. V. (DNI Nº...), a favor de su hijo, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.016, en Expte. D-14.307/16, caratulado: “Alimentos: B.M.E.c.V.V.F., por haber E. V. S. V. (DNI Nº...), alcanzado la mayoría de edad, a la fecha de 22 años de edad, y no encontrarse incurso en ninguna de las excepciones previstas en la ley de fondo. En el relato de los hechos manifiesta que en
En fecha 12 de abril de 2.021, se confiere a la presente causa el trámite sumario y se corre traslado de la demanda al accionado.
D., asimismo, la retención de los fondos que se depositan en los autos principales, lo cuales son depositados en la cuenta abierta en los presentes autos.

Corrido el respectivo traslado, el demandado no se presenta a estar a derecho, encontrándose debidamente notificado, según oficio de notificación obrante a fs. 8 de autos, por lo en fecha 31 de mayo de 2.021, se tiene al demandado por contestado el traslado conferido, lo cual es debidamente notificado al accionados en fecha 9 de junio de 2.021, según oficio de notificación obrante a fs. 10/11 de autos.

En fecha 14 de marzo de 2.022, atento a que ha sido notificado el accionado en persona caracterizada, se dispone la designación de Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda a fin de asumir la representación del demandado. Presentándose en mediante escrito digital Nº285.214, la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial Civil, asumiendo la representación de E. V. S. V. (DNI Nº...). A través de escrito digital Nº292.624, la Dra. M.M.Z., adjunta acta de Defensoría Nº44/2.022, en la cual se deja constancia que E. V. S. V. (DNI Nº...), se hizo presente y tomo conocimiento en persona de las presentes actuaciones, solicitando en consecuencia la Defensora Oficial el cese de su participación en estos obrados. Lo cual es proveído en fecha 15 de julio de 2.022.

Conferida participación al Ministerio Público Fiscal, mediante presentación digital N°232.568 de fecha 16 de agosto de 2.022, se presenta la Sra. Defensora Oficial Dra. N.G.Y., y emite dictamen en los presentes obrados.

Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3.670 de fecha 14 de julio del 2.021, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Que, de las constancias del Expte. D-14.307/16, caratulado: “Alimentos: B.M.E.c.. V.F., al que se acollara el presente, y de la instrumental obrante en autos, esto es certificado de nacimiento de E. V. S. V. (DNI Nº...), emerge el soporte que otorga sustento legal para el progreso de la acción.

En efecto, del proceso principal surge que mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.016, se homologó lo convenio efectuado por las partes, habiéndose acordado una cuota alimentaria definitiva para su hijo E. V. S. V. (DNI Nº...), en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. V. F. V. (DNI Nº...), como empleado de la empresa Argentina.

Así las cosas, cabe señalar que, del certificado de nacimiento de E. V. S. V. (DNI Nº...), se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante-alimentado); y acreditado que ha nacido el 24 de octubre del año 1.999, en consecuencia resulta, ser mayor de edad (hoy...

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