Sentencia Nº D-35689/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Número de expedienteD-35689/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS


En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Jueces G.A.T., H.J.M.M. y la J.S.E.Y., bajo la Presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el expediente acumulante N° D-035689/21:
“Ordinario por daños y perjuicios: M.C. del Valle, Tirado J.F., Tirado J.A., Tirado J.D. y otros c/ O.R.S., O.J.F. y Antártida Seguros S.A”, y el expediente acumulado Nº D-039704/22: “Ordinario por daños y perjuicios: M.T.M.F., M.T.M. y M.P.S. quien actúa en representación de su hijo menor de edad G.M.M. c/ Oliva Jorge Fermín y O.R.S., y luego de deliberar:

El J.G.A.T. dijo:

ANTECEDENTES:

En esta causa se encuentran acumulados los expedientes señalados supra, los que a los fines de su resolución y voto trataré siguiendo el orden cronológico enunciado, ello sin perjuicio de analizar los hechos en un capitulo común.


1.- Expediente acumulante D-035689/21: “Ordinario por daños y perjuicios: M.C. del Valle, Tirado J.F., Tirado J.A., Tirado J.D. y otros c/ O.R.S., O.J.F. y Antártida Seguros S.A”.

1.1.- La demanda:
Que el Dr. J.E.A. en representación de C.d.V.M.(.madre de quien en vida fuera C.M.H.); J.F. de Jesús Tirado, J.D.T., J.A. Tirado, E.R.d.V. Tirado (hijos de quien en vida fuera J.M. Tirado), y como letrado patrocinante de L.A.M., J.B.M. (abuelo paterno de la fallecida), R.R.C. (abuela materna de la fallecida), J.S.M., D.V.H. (hermana de la víctima), F.E.M., M.D.M., J.H.M., S.N.D. por sí y en representación de L.A.M., E.M.M. por sí y en representación de R.S.M. y P.E.M. por sí y en representación de R.S.M., promueve demanda en contra de R.S.O. y J.F.O.. Cita en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

Relata que el día 6 de enero de 2021 en ruta nacional 66 a la altura del paraje Palo Marcado, perdieron la vida en un accidente de tránsito la joven C.H. y el profesor J.M.T. cuando regresaban a sus hogares como pasajeros en un automóvil marca Volkswagen Suran dominio AC074GW, conducido por J.F.O. y de propiedad de R.S.O., en circunstancias que el conductor del rodado perdió el control, salió a la banquina volcando en repetidas ocasiones.


Afirma que C.H. trabajaba para la empresa Servicios Industriales S.A.S con sede en la capital y sucursal en Rio Blanco como Técnica Superior en higiene y seguridad en el trabajo desde hacía un año; su grupo familiar se encontraba constituido por su madre, tíos, primos y abuelos con quienes convivía contribuyendo a la economía de la familia.
En cuanto a J.M.T., reconocido y prestigioso profesor, era dependiente del Estado Provincial, frecuentando a sus hijos muy a menudo durante la semana.

Reclama se indemnice daño psicológico, consecuencias no patrimoniales, valor vida, perdida de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos, ofrece pruebas y peticiona.


1.2.- La contestación de demanda del asegurado y chofer habilitado: Citados y emplazados los demandados, comparece el Dr. G.P.V. en nombre y representación de R.S.O. y J.F.O. cita como tercero en garantía a Aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A aseguradora del automóvil Volkswagen Suran 1.6L 5D 11A 5PTAS dominio AC074GW y formular las negativas.

Reconoce que a la fecha del siniestro R.S.O. era titular registral del vehículo marca Volkswagen Suran dominio AC074GW y J.F.O. era el conductor que se encontraba trabajando como remis interjurisdiccional desde San Pedro de Jujuy a San Salvador de Jujuy y viceversa requiriendo el uso de cinturón de seguridad.
En uno de los viajes, encontrándose a la altura de la ciudad de Pálpala comenzó a llover y al llegar a Palo Marcado salió despedido de la cinta asfáltica por la acumulación de agua en la ruta, a raíz de ello pierde el control del vehículo, choca contra un muro o montículo de tierra produciéndose luego el vuelco. Al despertar, con el cinturón puesto, advierte que la joven H. fue despedida por el parabrisas, y otro pasajero por la puerta derecha. Afirma que la falta de uso de cinturón tuvo incidencia crucial pues su uso habría neutralizado el impacto, disminuyendo también las consecuencias del accidente, siendo un claro ejemplo -dice- el señor Oliva, por ello solicita la aplicación del art. 1742 atenuación de la responsabilidad. En subsidio, postula la culpa concurrente.

Impugna los rubros indemnizatorios reclamados, sostiene que los actores no acreditaron la convivencia alegada, hace reserva del caso federal, ofrece pruebas, impugna las pruebas de su contraria y peticiona.


1.3.- La Contestación de Demanda de la Citada en Garantía: A su turno se presenta Antártida Compañía Argentina de Seguros SA representada por su apoderado Dr. G.P.V., reconoce la existencia y vigencia de la relación asegurativa con el señor R.S.O. respecto del automotor Volkswagen Suran 1.6L 5D 11 A 5PTAS, patente AC074GW, denuncia que el límite de cobertura por acontecimiento es de $22.000.000 seguro voluntario CG-RC Res. 39.927, para luego negar los hechos detallada y puntillosamente en sesenta y dos ítems a los que me remito para ser breve.

Seguidamente adhiere a la contestación de demanda del asegurado y el chofer habilitado.
Agrega que en caso de superposición de indemnizaciones -por un posible accidente in itinere-, pide se descuente las sumas percibidas.

Hace reserva del caso federal, ofrece pruebas, y peticiona.


1.4.- Fin de la Fase Instructoria - Audiencias: El traslado de los hechos no considerados en la demanda fue respondido a fs. 119/120; integrándose el Tribunal en su composición natural (fs. 121 vta.)

A fs. 126 se convoca a juicio oral público y continúo fijándose el día 28 de abril de 2022 para la audiencia de vista de causa, abriéndose la causa a prueba.

A fs. 243 se ordena la acumulación del expediente D-039704/22: “Daños y perjuicios: M.T.M.F. y otros c/ O.J.F. y otros”, suspendiéndose la audiencia de vista de causa fijada para el 28 de abril de 2022.

A fs. 258 el 27 de junio de 2022 se deja constancia de la conversión a expediente electrónico mixto.

Mediante decreto del 6 de septiembre de 2022, conforme a la acumulación dispuesta de Expte.
NºD-39704/22 caratuladas “Daños y perjuicios: M.T. y otros c/ Oliva Jorge y otros”, se convoca a juicio oral, público y continuo, fijándose el día 15 de diciembre de 2022 a hs. 11.00 -sin término de tolerancia-, para la realización de la audiencia de vista de causa, la que se llevó a cabo conforme acta digital de ese día y en el que el Dr. Ale desiste del proceso en representación de todos los actores patrocinados con excepción de J.B.M. - DNI Nº8.196.925, R.R.C. – DNI Nº10.008.516 y D.V.H. – DNI Nº42.661.865; corrida vista del desistimiento formulado, los presentes no formulan oposición al mismo por lo que el Tribunal provee favorablemente, luego se formularon alegatos por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.

2.- Expediente acumulado Nº D-039704/22: “Ordinario por daños y perjuicios: M.T.M.F., M.T.M. y M.P.S. quien actúa en representación de su hijo menor de edad G.M.M. c/ Oliva Jorge Fermín y O.R.S..

2.1.- La demanda:
El Dr. M.E. apoderado de M.F.M.T., y solicitando personería de urgencia para actuar en nombre de M.M.T. y S.M.P. quien ocurre en representación de su hijo menor de edad G.M.M., demanda por daños y perjuicios -por el accidente de tránsito ocurrido el 06 de enero de 2021 que causara la muerte de N.Á.M.L.-, a J.F.O. y R.S.O., cita en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

Relata que el día indicado a horas 17:30 aproximadamente se produjo un accidente de tránsito sobre ruta 66 a la altura de Palo Marcado, en cercanías a la ciudad de P. en circunstancias que el ahora demandado J.F.O. conducía el rodado marca V.S. dominio AC07QM de propiedad del demandado R.S.O., ocasión en la que fallecieron tres personas, entre ellas N.Á.M.L.
padre de sus representados. Que el vehículo involucrado se encontraba afectado al servicio público alternativo de transporte interjurisdiccional -modalidad compartido- para cubrir el recorrido San Salvador de Jujuy - San Pedro y viceversa en la Cooperativa El Cairo, servicio que había tomado en la ciudad capital para dirigirse a su lugar de residencia en calle Mitre Nº461.

Reclama se indemnice daño emergente y perdida de una chance, daño material/daño emergente, gastos de sepelio, gastos judiciales, daño no patrimonial.


Ofrece pruebas y peticiona.


2.2.- La Contestación de Demanda del Asegurado y del Chofer Habilitado: Corrido el traslado de la demanda comparece el Dr. G.P.V. en nombre y representación de R.S.O. y J.F.O., cita en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A, niega los hechos y luego da su versión del accidente de tránsito.

Reconoce que R.S.O. era titular registral del automotor marca V.S. dominio AC074GW y J.F.O. era el conductor del vehículo.
Que el día 6 de enero de 2021 J.F.O. estaba trabajando de remisero haciendo viajes interjurisdiccionales desde la ciudad de San Pedro de Jujuy a la ciudad de San Salvador de Jujuy y viceversa; a horas 18:00 aproximadamente logra completar el auto con pasajeros, previo a iniciar el viaje les pide -a los pasajeros- la utilización de los cinturones de seguridad, cumpliendo solo algunos. Emprendido el viaje por ruta 66, a la altura de la ciudad de Pálpala comenzó a llover, al llegar a la localidad de Palo Marcado en medio de la lluvia la joven C.M.H. distrae al conductor exigiendo conectar el celular al USB del vehículo para cargar batería y a consecuencia de ello pierde el control siendo despedido de la cinta asfáltica agravado por la acumulación de agua que había en la ruta, dando vueltas y chocando contra un muro o un montículo de tierra produciéndose luego el vuelco del rodado.

Alega que la no utilización del cinturón tuvo incidencia, así la joven H. por el impacto se desplazó con violencia hacia el costado y hacia adelante causando lesiones a los pasajeros, para finalmente salir despedida por el
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