Sentencia Nº D-3567/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 11-10-2023

Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteD-3567/2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS


En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: los Jueces G.A.T., M.L.N. (por habilitación) y la J.S.E.Y., bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expediente N°D-003567/13: Ordinario por daños y perjuicios: R.D.A.E. c/ González Benita América”, y luego de deliberar:

El J.G.A.T. dijo:

ANTECEDENTES:

1.
- La demanda: Que el Dr. D.A.D. en representación A.E.R.D., promueve demanda por daños y perjuicios en contra de B.A.G. solicitando se la condene al pago de una indemnización integral con motivo del accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el 11/4/2013, con costas.

Cita en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.


Expresa que el día 11 de abril de 2013, alrededor de las 10:30, su mandante se encontraba transitando en su motocicleta marca Z. dominio 471IGU, por la avenida Brasil en dirección de oeste a este.
Al alcanzar la intersección con la calle Ecuador, cuando ya había cruzado la mayor parte de la intersección fue embestido por un automóvil marca Renault, modelo Logan dominio INP145, conducido por su propietaria (y demandada). Tras la colisión R.D. cayó sobre el asfalto sufriendo lesiones en miembro inferior izquierdo, piernas, hombro y demás partes del cuerpo siendo trasladado al Hospital Paterson, y luego de permanecer en observación fue dado de alta. Posteriormente concurrió al consultorio del médico traumatólogo D.M. diagnosticando fractura del tercio medio del tercer metacarpiano de la mano izquierda, colocándole una férula de yeso. Con relación a la motocicleta, señala que al arrastrarse varios metros presenta como consecuencia de ello variados daños.

Reclama se indemnice la incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, reparación de la motocicleta, privación de uso de la motocicleta, pérdida del valor venal, daño por adquisición de medicamentos, exámenes y tratamiento médicos.


Hace reserva del caso federal, ofrece pruebas y peticiona.


2.- La contestación de demanda de Agrosalta: Citada y emplazada la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. comparece a contestar demanda el Dr. E.F.H. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.H. reconociendo la existencia y vigencia de un contrato de responsabilidad civil hacia terceros instrumentado mediante póliza Nº1263883.

Formula las negativas de rigor a las que me remito para ser breve para luego postular la improcedencia de la demanda adjudicando culpa a la víctima pues no tenía prioridad de paso dado que la asegurada había traspuesto más de la mitad de la bocacalle, pretendiendo -el motociclista- adelantarse para pasar, además no contaba con carnet habilitante.
También postula la improcedencia de los rubros indemnizatorios pretendiendo cuestionándolos.

Impugna la prueba de su contraria, ofrece la propia, hace reserva del caso federal y peticiona.


3.- La falta de contestación de demanda de la señora G.: Que la accionada no comparece a juicio, y atento lo peticionado por la actora se la declara en rebeldía, teniendo asimismo por decaído el derecho a contestar la demanda, posteriormente fallece tomando intervención el heredero H.F.R. con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M.S. oponiéndose a su citación sosteniendo que no aceptó la herencia y que no fue declarado heredero, teniéndoselo por presentado el 27/6/2023 e intimándolo a que denuncia la existencia de otros herederos sin que lo hiciera.

4.- Fin de la fase instructoria - Audiencias: El traslado de los hechos no considerados en la demanda fue respondido a fs. 94/95. La audiencia de conciliación se celebró el 11/12/2015 (fs. 128) sin resultado alguno por lo que el 25/10/2015 se abre la causa a prueba sin fijar fecha para la audiencia de vista de causa.

A fs. 166 el 31/3/2017 me avoco como Presidente de Tramite.

El 5/4/2023 se convoca a las partes a juicio oral público y continuo, fijándose el día 22/6/2023 a horas 08:30 para la realización de la audiencia de vista de causa, la que debió ser reprogramada ante el fallecimiento de la demandada, convocándose luego a audiencia para el día17/8/2023 llevándose a cabo conforme acta digital por lo que corresponde dictar sentencia.


FUNDAMENTOS:

1.- La aplicación temporal del derecho:
Esta Sala, en su actual composición, reiteradamente viene sosteniendo en sus fallos que ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial los elementos constitutivos de la responsabilidad tales como la antijuridicidad, factor de atribución, daño y relación de causalidad deben regirse por la norma vigente al momento del hecho dañoso, es decir el código civil de Vélez Sarsfield (Cfr. L.R. -Director- Tomo VIII del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. R.C., 2015, p. 273); y a las situaciones jurídicas no agotadas se les aplica el Código Civil y Comercial, el que además contiene expresa normas o pautas orientadoras para los Magistrados/as de inmediata aplicación.

Que al tratarse de una colisión entre dos automóviles, el caso debe analizarse a la luz de lo dispuesto por el art. 1.113 2do.
Párrafo 2do. apartado del Código Civil. De tal suerte, la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto por el texto normativo citado, sino que crea presunciones concurrentes que no dejan de gravitar sobre la solución del caso aun cuando se haya deducido sólo una pretensión resarcitoria.

Por supuesto que todos estos requisitos deben necesariamente ser relacionados con las previsiones del art. 294 y concordantes del código procesal civil, por cuyo imperio, cada litigante debe aportar la prueba de los hechos que invocó y que no fueron reconocidos por la contraria; en particular, corresponder la prueba de los hechos constitutivos a quien los invoca como fundamento de su pretensión.
En consecuencia, es al actor a quien le corresponde la prueba de los hechos constitutivos que invoca como base de su reclamo. En este esquema, no basta que la parte dañada alegue que los perjuicios sufridos se debieron a la intervención de una cosa riesgosa o viciosa, sino que además, resulta necesario probar en forma cierta que la cosa intervino activamente en la producción del daño, no siendo suficiente la mera existencia de una situación de riesgo provocada por una cosa, para que su dueño o guardián deban responder. Además debe acreditarse la relación causal, es decir que el daño provenga del riesgo o vicio de la cosa, ya que la relación de causalidad jurídica presupone la relación causal material (Cfr. Expediente N°A-25357/05: Daños y perjuicios: Correa María Leónides c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A y otro”).

2.- Los hechos no controvertidos - El tema a decidir: Delineado en líneas generales el derecho aplicable, corresponde determinar la mecánica del evento y consiguiente responsabilidad; para ello destacamos que la parte actora y citada en garantía son contestes respecto de las circunstancias de tiempo, lugar (avenida Brasil esquina calle Ecuador), personas, vehículos protagonistas, sentido de circulación, sus relaciones de poder con las cosas riesgos y la vigencia del contrato de seguro; disienten sin embargo sobre la mecánica del accidente, pues el actor sostiene que circulaba por avenida Brasil y fue embestido por el automóvil de la demandada cuando ya había traspuesto la casi totalidad de calle Ecuador, mientras que la citada en garantía aduce que su asegurada había traspuesto más de la mitad de la bocacalle pretendiendo -el motociclista- adelantarse sin advertir que la prioridad de paso ya la ostentaba la conductora del rodado de mayor porte.

Es decir que el tema a decir es quien tiene prioridad de paso, quien no, si esta se perdió por algún adelantamiento significativo o alguna otra maniobra.


3.- Las pruebas de la causa: Trabado en tales términos el conflicto, para la dilucidación de los eventos analizaremos las constancias del expte. penal digitalizado NºS-008396-MPA/13 adjuntado al escrito digital Nº 704951 del 18/5/2023, la pericia accidentologica rendida en autos por el licenciado R.R.O. que fue observada por la aseguradora e impugnada en los alegatos, más las testimoniales de la audiencia de vista causa, conforme las cuales el siniestro ocurrió por la incidencia causal de la conducta de ambas partes.

La pericia en sede penal: En efecto, si bien es cierto en el expediente penal rola agregada una pericia elaborada por el Sargento de C.G.M.A. opinando que el automóvil circulaba ocupando el carril derecho de calle Ecuador con dirección norte a sur, en tanto la motocicleta lo hacía por avenida Brasil ocupando el carril derecho, avanzando a la intersección de ambas arterias, produciéndose la colisión cuando la moto alcanza la parte delantera del auto, pero no es menos cierto que el perito O. designado en este expediente y los testimonios brindados en audiencia de vista de causa informan una mecánica diversa que nos persuade de la concurrencia causal de responsabilidades.


Así el Sargento Alemán expresa que:
“…en momentos que el automóvil Renault se encontraba traspasando la intersección, el mismo es alcanzado en su parte delantera por una motocicleta marca Z. 150 cc, cuyo conductor al advertir la presencia del vehículo de mayor porte realiza una maniobra de esquive a su derecha, a fin de evitar la colisión, no siendo suficiente por lo que se produce el contacto entre el frente delantero derecho del rodado, contra el lateral izquierdo de la motocicleta. … Posterior al impacto la conductora del automóvil acciona el sistema de frenos, patentizando un par de huellas de frenado por espacio de 0,50 metros de frenada, una vez traspuesta la intersección, sobre calle Ecuador…”, luego al prestar declaración testimonial (fs. 55 expte. penal) y preguntado para que diga cuál fue la mecánica del accidente respondiendo dijo: que por la forma de producción del accidente el automóvil R.L. fue el embistente, y la embestida resulta ser la...

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