Sentencia Nº D-35283/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteD-35283/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS


S.P. de Jujuy, 23 de marzo de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº D-035283/20, caratulado: “Alimentos: E.V.C.c.M.E.M.–.M.G.C., de trámite por ante este Tribunal de Familia - Vocalía Nº VII – Sala III del Centro Judicial S.P., del que;



RESULTA:

Que, mediante presentación digital N° 40187 se presenta la Dra.
C.d.C.S., Defensora Oficial Civil, en nombre y representación de la Sra. V.C.E.(.N.°...), quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hija menor de edad K. J. M. E. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega en autos en forma digital, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter deduce demanda alimentaria a favor de su hija, contra el progenitor de la misma, Sr.
E.M.M.(.DNI N°...), y en subsidio contra de la abuela de la niña, Sra. G. C. M. (DNI N°...).

Que, en providencia de fecha 01 de febrero de 2021, es admitida la acción, imprimiéndose el trámite sumarísimo, fijándose como cuota alimentaria provisoria y mensual para K. J. M. E. (DNI N°...), la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario, mínimo vital y móvil a cargo del progenitor.
Asimismo se fijó como cuota alimentaria provisoria y mensual, en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria fijada por parte del progenitor, se fijó como cuota alimentaria a cargo de la Sra. G. C. M. (DNI N°...) la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe, como personal dependiente de la Municipalidad de Libertador General S.M.. Finalmente se difiere la fijación de audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC.

Celebrada la audiencia prevista (fs.
06), comparece la actora con su apoderada legal Dra. C.d.C.S., y los demandados con el patrocinio letrado del Dr. H.R.E., convocado para este único acto. Abierto el mismo, y luego de un intercambio de palabras, las partes arriban a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria para la menor de edad protagonista de autos.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación digital N° 54319, su representante, Dra.
M.A.S.; dictamina en forma favorable, correspondiendo en consecuencia el dictado de sentencia.

Se agrega en forma digital resumen de cuenta emitido por el Banco Macro S.A., respecto de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos.


Se avoca la suscripta de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio de 2021.
Así, las cosas la causa se encuentra en estado de resolver.



Y CONSIDERANDO:

Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde, las partes mediante convenio extrajudicial agregado en autos convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para la niña K. J. M. E. (DNI N°...).


Asi, en audiencia de fecha 22 de febrero de 2021 (fs.
06), las partes arriban al siguiente convenio: “…CLAUSULA PRIMERA: fijar como cuota alimentaria definitiva para K. J. M. E. (DNI N°...) a cargo de E. M. M. (DNI N°...) el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo vital y móvil, es decir pesos cuatro mil trescientos veinte ($4.320,00) (Resolución del CNEPSMVM 1/2019), monto que será actualizado semestralmente conforme Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, para el caso que el demandado tuviese empleo en blanco se trabará embargo por el mismo porcentaje sobre los haberes que perciba incluyendo bonificaciones de cualquier índole y S.A.C., más asignaciones familiares, escolaridad y cualquier otro beneficio social por la hija, previa deducción de los aportes previsionales, sociales o impositivos y viáticos. El importe fijado deberá ser depositado por el demandado - o en su caso – por el empleador, entre el día uno a diez de cada mes, en el Banco Macro S.A., sucursal S.P. de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia Pedro de Jujuy a la orden del Tribunal de Familia - Sala III –Vocalía 7– Centro Judicial de San Pedro de Jujuy y como pertenecientes a estos obrados para ser cobrados por V.C.E., DNI 54.152.513, con la sola presentación del documento nacional de identidad. CLAUSULA SEGUNDA: En caso de incumplimiento por parte de E.M.M., DNI 34.795.015 la Dra. S. solicita se embargue los haberes que percibe la Sra. G. C. M. (DNI N°...) – abuela paterna – como empleada municipal en el porcentaje establecido en el primer proveído que corresponde al 15%. Dichas sumas deberán depositarse mensualmente en el Banco Macro S.A. Sucursal San Pedro de Jujuy a la orden del Tribunal de Familia - Sala III –Vocalía 7– Centro Judicial de San Pedro de Jujuy y como pertenecientes a estos obrados, para ser cobrados por V. C. E. (DNI N°...) con la sola presentación del documento nacional de identidad (acordada 88 del S.T.J.)…”(SIC).

Así las cosas,
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