Sentencia Nº D-35182/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expedienteD-35182/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 22 de diciembre de 2.022.

VISTOS: Los de estos autos, Expte. NºD-35.182/20 caratulado: “Divorcio: G., C.N.c.., O. M.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.I..

ANTECEDENTES:

El 22 de diciembre de 2.020, se presenta la Dra. N.G.Y., Defensora de la Unidad Civil Nº3, en nombre y representación de C. N. G. En tal carácter, interpone demanda de Divorcio respecto de O.M.F.
R. que, contrajeron matrimonio el 1 de noviembre de 2.007, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy y que tuvieron tres hijas llamadas S. N. F., A. A. F. y R. M. F. Presenta una propuesta de convenio regulador sobre plan de parentalidad, alimentos y atribución del hogar conyugal.
Con el escrito de demanda, acompaña testimonio de matrimonio de C. N. G. y O. M. F. del que surge que fue celebrado el 1 de noviembre de 2.007, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según Tomo 63, acta 14.312, folio 69 vto. El 2 de febrero de 2.021, se imprime a la causa el trámite previsto en el Art. 438 ss. y cc. del CCyCN.

El 5 de agosto de 2.021, se avoca el suscripto. El 12 de mayo de 2.022, se presenta el Dr. E.G.H. y el 16 de mayo de 2.022, contesta la petición de divorcio y se opone a la propuesta reguladora presentada. Convocadas las partes a la audiencia prevista por el art. 438 CCyCN, el 26 de septiembre de 2.022, se celebra la misma, a la que comparece la actora, con su apoderada, y el accionado sin asistencia letrada por lo que a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 142 CPC es patrocinado por el Dr. H.R.E., Defensor Oficial. En dicho acto, las partes solicitan se decrete el divorcio y que las cuestiones accesorias serán tramitadas en forma separada.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el 20 de octubre del 2.022, se presenta la Dra. C.d.C.S. y dictamina que se decrete el divorcio.

Cumplidos los trámites de rigor, los autos se encuentran en estado de resolver.

FUNDAMENTOS:

I. Que, con el acta de matrimonio acompañada en autos, se acredita el vínculo matrimonial entre C. N. G. y O. M. F. del que surge que fue celebrado el 1 de noviembre de 2.007, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según Tomo 63, acta 14.312, folio 69 vto.

II. Que, el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto...

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