Sentencia Nº D-35032/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 08-05-2023

Fecha08 Mayo 2023
Número de expedienteD-35032/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA


En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, sus integrantes naturales los Jueces Dra.
S.E.Y., D.. G.A.T. y H.J.M.M.; bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron y analizaron el Expte. Nº D-035032/2020: “Prescripción Adquisitiva de Dominio: A.T.L.c.A., B.L. y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir”, junto a su agregado E.. Nº D-027407/19: “Medidas Preparatorias” a la prescripción adquisitiva: T.L., A. c/ aún no se han definido personas, y luego de deliberar;

La Dra.
S.E.Y., dijo:

RESULTA:

1.
- Que a fs. 494/497 se presenta la Dra. M.D.M. en su carácter de apoderada de la Sra. A.T.L. (D.N.I nº 3.775.271) conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 02/03 vta., promoviendo demanda de prescripción adquisitiva larga o veinteañal en contra de personas aún no determinadas solicitando se notifique y se corra traslado de la demanda conforme art. 531 Ley 5486 (por medio de edictos) por ser el demandado- Propietario ignorado o indeterminado.

En cuanto a la legitimación activa manifiesta que su mandante se presenta por derecho propio, habiendo reunido los extremos legales necesarios para adquirir el dominio originariamente: a) Posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble en cuestión y b) el tiempo necesario por más de 20 años, sobre el inmueble Padrón D-781-Circ.
1-Secc. 1-Manzana F2-Parcela 13, Matrícula D-16946 ubicado en Avda. Uruguay Nº 96 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy- s/catastro plano aprobado Resol. Nº 1068/47, Archivo D-1-1-322- Sup. Parcela 13, 206,25 m2. Plano de mensura para prescripción Adquisitiva según E.. Nº 516-420/2018.

Expone que por resolución dictada en el expediente D-027407/19 se tuvo por realizada y concluida la totalidad de las medidas preparatorias, conforme sentencia adjuntada a fs.
162/162vta.

En cuanto a los hechos refiere que su mandante ocurre por derecho propio a promover el respectivo juicio de Prescripción Adquisitiva con el objeto de que se reconozca y declare el derecho de dominio que le corresponde sobre el inmueble cuya mensura se acompaña en el expediente de las medidas preparatorias, en virtud de que ocupa el inmueble a título de dueño desde el mes de septiembre del año 1.972 siendo dicha posesión pública, continua e ininterrumpida, todo ello en base a los hechos y a las pruebas que expone en el presente juicio de usucapión veinteañal dentro del plazo legal.


Ofrece pruebas y peticiona, manifestando que de las pruebas rendidas en las diligencias preparatorias surge de manera indubitable que su mandante ejerce y ejerció el “corpus mas el animus dominis” de la propiedad que pretende prescribir con fecha cierta desde hace mucho más que los 20 años legalmente exigidos, lo que será acreditado con dichas pruebas, solicitando se reconozca por esta vía una sentencia declarativa de dominio de los derechos de su mandante sobre el inmueble individualizado, detallando las mismas a fs.
495, conforme cargo de fs. 498/498vta.

2- Hallándose demandados propietarios/herederos ignorados o indeterminados se dispone la publicación de edictos por tres (3) veces en cinco días en el boletín oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, citando a quienes se consideren con derecho sobre el mismo motivo de la prescripción, lo que se da cumplimiento conforme constancias de fs.
529/546 (edictos) y fs. 547/549 (publicación diario el tribuno).

A fs. 504 conforme proveído de fecha 21/12/2020 ap. IV se cita como tercero interesado al presente proceso al Estado Provincial y a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a los fines de que manifiesten si tienen interés en la causa.

Habiendo sido notificados la Municipalidad de San Pedro (fs.
514/514 vta.), y el Estado Provincial (fs. 527), se presenta la Dra. A.C.G. por el Municipio sosteniendo que no se encuentran comprometidos bienes de su dominio por lo que no solicita su participación como demandado; por su parte el Dr. F.C.S. apoderado del Estado Provincial, realiza algunas manifestaciones respecto al interés fiscal y solicita que de prosperar la acción se requiera a la actora el libre deuda según corresponda sobre el inmueble.

A fs. 525/525 vta. obra informe del Oficial de Justicia que da cuenta de la colocación del cartel indicativo con los datos de la causa, tal como fuera ordenado en el apartado V del proveído de fecha 21 de Diciembre de 2021 (fs. 504).

Seguidamente se acredita la anotación de la litis con el informe adjuntado por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs.554/555).


Cumplido el plazo previsto en los edictos y sin que se presentaran los propietarios/herederos ignorados o indeterminados a contestar demanda, a éstos y a los Sres.
M.A. y B.L. se declara por decaído el derecho a contestar demanda (fs. 559 vta.).

Por decreto de fecha 15 de Julio de 2021 se abre la causa a prueba (fs.
560/561) teniéndose presente la documental aportada por la parte actora de fs. 4/493: ciento cincuenta y dos facturas de Gas, diecinueve facturas de gas cada una con sus respectivos comprobantes de pago, dos facturas de Gas con Tasa de mora en fs. dos cada una, dos Recibos de Gas, un ticket de pago de C.S., pedido de servicio de Telecom, Detalle de consumo de servicio, ocho facturas de Telecom a nombre de segura A., cuarenta y cinco facturas de Telecom a nombre de A.T. de S., dieciocho facturas de Telecom con sus respectivos comprobantes de pago a nombre de A.T. de S., tres recibos de pago de Cable Audio Visión, un comprobante de pago de RTV, tres facturas de radiodifusora, cinco facturas de RTV, sesenta y dos comprobantes de pago de la Dirección Provincial de Rentas - impuesto inmobiliario tres Boletas de Rentas, veinte comprobantes de pago de Dirección Provincial de Rentas - impuesto inmobiliario a nombre de A.M., diecisiete comprobantes de pago de Dirección Provincial de Rentas - impuesto inmobiliario con sus respectivos ticket a nombre de A.M., cuatro comprobantes de pago de Dirección Provincial de Rentas - impuesto inmobiliario sin nombre de contribuyente dos comprobantes de pago de Dirección Provincial de Rentas a nombre de S.A., Detalle de facilidad de pago de Dirección Municipal de Rentas, tres comprobantes de pago de la Dirección General de Rentas sin nombre de contribuyente – Impuesto inmobiliario, trece comprobantes de pago de la Dirección General de Rentas a nombre de A.S.– Impuesto inmobiliario, ochenta y cuatro comprobantes de pago a nombre de A.S. de la Dirección Municipal de Rentas, cinco comprobantes de pago a nombre de M.A. de la Dirección Municipal de Rentas, veintinueve comprobantes de pago a nombre de A.S. con sus respectivos ticket de la Dirección Municipal de Rentas, una factura B de Agua de los Andes Sociedad Anónima, ciento cuatro facturas de Empresa argentina de energía - agua potable y...

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