Sentencia Nº D-33971/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteD-33971/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS


S.P. de Jujuy, 28 de Marzo de 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los de los presentes autos Expte.
Nº D-033971/20, caratulado: “Alimentos: M.D.C.c.V.C.F., de trámite por ante esta Vocalía Nº VII, de la Sala III del Tribunal de Familia, del que:



RESULTA:

Que, a fs.
13/14 se presenta la Sra. D. C. M. (DNI N°...), quien a su vez se presenta en nombre y representación de sus hijos menores de edad M. F. V. (DNI N°...) y E. E. V. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A., denuncia domicilio real y o constituye a los efectos legales.

En dicho carácter, deduce demanda alimentaria contra el progenitor de sus hijos, Sr.
C. F. V. (DNI N°...).

Del relato de los hechos surge mantuvo una relación sentimental con el accionado, fruto de la cual nacieron sus hijos menores.
Manifiesta que el demandado es inconstante con el pago de la cuota alimentaria, que a veces deja mercadería y otras veces dinero pero no lo suficiente para solventar los gastos de la crianza de los niños. Por ultimo expresa que su hijo mayor E., se le diagnostico TDH (trastorno de déficit de atención e hiperactividad).

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se fije como cuota alimentaria definitiva el cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado como personal dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.


Admitida demanda mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2020, se imprime a la acción el trámite sumarísimo, y se fija como cuota alimentaria provisoria y mensual la suma equivalente cuarenta por ciento (40%) de los haberes que percibe el Sr.
C. F. V. (DNI N°...). En la misma providencia se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC.

Mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2020 se suspende la audiencia prevista y se dispone correr traslado de la demanda al accionado.


Mediante escrito digital N° 30569 se presenta el Sr.
C. F. V. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. J.F.T., constituye domicilio legal, contesta demanda, formula negaciones, cita derechos, ofrece pruebas propone se fije como cuota alimentaria definitiva para sus hijos la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como personal dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Corrido traslado a la parte actora, el mismo no es contestado por la parte actora.


Mediante providencia de fecha 23 de noviembre de 2021 se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 11 del CPC.


Celebrada la audiencia prevista, comparece por su parte la actora con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A., y el accionado con el patrocinio letrado del Dr. J.F.T., quienes luego de un intercambio de palabras no llegan a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria para su hijo.


En fecha 06 de junio de 2022, se abre la presente causa a prueba.


En fecha 07 de septiembre de 2022 se procede a la clausura del periodo probatorio.


Conferida participación a la representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida para que se expida en autos, esta cumple mediante presentación digital en escrito Nº 393877; correspondiendo en consecuencia el respectivo dictado de sentencia.


Mediante escrito digital N° 399504 la Sra.
D. C. M. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A., denuncian hechos nuevos.

Se agrega en forma digital resumen de cuenta judicial emitido por el Banco Macro S.A.

Así las cosas la causa en estado de resolver.



Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo sumario precede, se desprende que la Sra.
D. C. M. (DNI N°...), se presenta mediante apoderada, en nombre y representación de sus hijos menores de edad M. F. V. (DNI N°...) y E. E. V. (DNI N°...), e inicia demanda alimentaria contra el progenitor de los niños, Sr. C.F.V.(.N.° 27.575.882).

Que, por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer lugar la legitimación activa de la actora para estar en el presente proceso.


En ese sentido el art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que
“... los alimentos debidos a los hijos menores de edad pueden ser reclamados por: 1) el otro progenitor en representación del hijo...” Esta regla, reitera el sistema del Código derogado, y por consiguiente el primer legitimado es el progenitor conviviente, quien actúa en representación de su hijo. Conforme el art. 26 “... la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales...”. Asimismo el art. 677 explicita que los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.

La demandante ha acreditado de manera suficiente su legitimación para obrar dada su condición de madre de los niños protagonistas de autos, conforme surge de las de las actas de nacimiento que se agregan a fs.
03 y 04 de autos.

Que, substanciado el proceso acorde prescripciones del Código Procesal Civil y notificado el accionado de demanda, se presenta el Sr.
C. F. V. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. J.F.T., contesta demanda, formula negativas, ofrece pruebas, y peticiona se fije como cuota alimentaria definitiva para sus hijos la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como personal dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

Que, la representante del el Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Capacidad Restringida Dra.
M.I.M. dictaminó mediante escrito digital N° 393877, diciendo “…observo que las partes no acuerdan la cuota alimentaria definitiva para sus hijos, en consecuencia considerando que el ejercicio de una paternidad responsable requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma, ello así por cuento el derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado a toda persona, especialmente a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes, teniendo los Estados Partes de la CDN el deber de tomar todas las medidas apropiadas para...

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