Sentencia Nº D-33467/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 21-10-2022

Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteD-33467/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESISTIMIENTO,COSTAS POR SU ORDEN


S.P. de Jujuy, 21 de octubre de 2022



AUTOS Y VISTOS:



Los del Expte. Nº D-33.467/2020, caratulado: “INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR: B.L.R.Y.C.R.H. C/ ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY” de donde surge que con carácter previo al inicio de la audiencia de vista de causa fijada para el 06/10/2022 la parte actora manifiesta que desiste de la demanda promovida.



Que tal desistimiento ha sido expresado por la actora L.R.B. y su apoderada la Dra.
S.A.A. tal y como da cuenta el acta electrónica de fecha 06/10/2022.



Que con fecha 20/10/2022 mediante acta electrónica de dicha fecha el Sr.
R.H.C., codemandante en autos, también expresa que viene a desistir de la demanda ratificando lo resuelto por la Sra. B. y la apoderada de ambas el 06/10/2022.



Que conforme lo expresado por la parte actora, que no ha habido objeciones por parte de la accionada quien a su vez consiente que las costas sean imputas por el orden causado, corresponde homologar el desistimiento formulado.



Por lo expuesto, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:



RESUELVE



I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el desistimiento de la demanda formulado por los actores L.R.B. y R.H.C. conforme lo expresado en los considerados.



II.- Imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios de los Dres. S.A.A. y F.C.S. en su condición de procurador fiscal en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 65.460,00). Los honorarios regulados son mas IVA si correspondiere.



III.- Ordenar que los honorarios profesionales regulados sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal S.P. de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos acordados en el convenio que se homologa. En consecuencia, ordenase que por Secretaría se proceda a la apertura de la cuenta judicial respectiva de conformidad con lo dispuesto por Resolución de Presidencia del STJ N° 47-PSTJ-2021 dejando constancia de ello en autos y debiendo notificarse a las partes del número de cuenta correspondiente. En caso de mora y sin perjuicio de lo acordado, se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, nominal, anual y vencida a 30 días desde la fecha del presente fallo y hasta el efectivo depósito de las sumas adeudadas conforme el precedente Z. c/ Achi del STJ.

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