Sentencia Nº D-33253/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteD-33253/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESISTIMIENTO


//SAN PEDRO DE JUJUY, 03 de agosto de 2022.



VISTOS: Los de estos autos Expte.
NºD-033253/2020, caratulados: “DAÑO MORAL: E.P. ARGENTINA c/ R.C.A., y



CONSIDERANDO: 1º)- Que el Dr. E.E.M.L., apoderado de la actora P.A.E., mediante la presentación digital Nº304883 efectuada el 12 de julio del año en curso, arrima acuerdo de desistimiento del proceso celebrado con el Dr. J.S.J.Q. -apoderado del accionado-, en los términos del art.119 del cód.
proc. civil.



2º)- Resulta oportuno recordar que el desistimiento es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención, que se efectúa dentro del proceso.



Es un medio de solución de conflictos que se denomina autocomposición, pues consiste en un acuerdo alcanzado por las partes para poner fin al litigio sin la intervención de un tercero imparcial; es así que, de acuerdo a lo normado por el art. 119 1er. P.d.C.. Proc. Civil, resulta procedente admitir el desistimiento formulado por las partes.



3º)- Habiendo formulado expresa renuncia a la regulación de sus honorarios, no se procede a cuantificar los emolumentos correspondientes a los Dres. Llanos y J.S.J.Q..



Respecto al perito informático designado en autos, se advierte que el Ing. A.F.A. se recibe del cargo el 26 de noviembre de 2021 (fs.130), realiza peticiones en fecha 07 de abril de 2022 (fs.134) entre las que solicita gastos anticipados de pericia por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500), depósito que la actora acredita el 29 de abril, cuya disponibilidad de fondos se pone en conocimiento del perito mediante providencia del día 02 de mayo, siendo intimado a presentar dictamen pericial a fs.148, lo que se reitera mediante providencia del día 13 de junio, sin que el Ing. A. cumpliera con la tarea encomendada; por lo que en razón de la conducta evidenciada en autos, no se regulan honorarios al Ing. A.F.A. por haber resultado inoficiosa su intervención en la causa, debiendo el Dr. Llanos denunciar número de caja de ahorro en Banco Macro S.A. y CUIT y/o CUIL a fin de proceder a la devolución de los gastos anticipados ($4.500).



Sin perjuicio de lo precedente, y de conformidad a lo acordado por las partes se establece que las costas serán por el orden causado.



Por todo ello, la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy



RESUELVE



1º) Tener por desistido el proceso en los términos del artículo 119 1er. Párrafo del código procesal civil.



2º) No regular
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