Sentencia Nº D-33212/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 13-10-2022

Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteD-33212/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 13 de octubre de 2.022.

VISTOS: Los de estos autos, Expte. NºD-33.212/20 caratulado: “Divorcio: G.N.F.c.M.M.V.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.I..

ANTECEDENTES:

El 22 de mayo de 2.020, se presenta N. F. G. DNI Nº… con el patrocinio letrado de la Dra. M. A. C. En tal carácter, peticiona el divorcio respecto de su cónyuge M.V.M.D. Nº… Con el escrito de demanda, acompaña testimonio de matrimonio de N. F. G. DNI Nº… y M.V.M.D.N.… del que surge que fue celebrado el 21 de diciembre del 2.018, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según acta Nº16.777, Tomo 76, F.0.V.. Relata que contrajeron matrimonio el 21 de diciembre del 2.018 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy y que tuvieron tres hijos en común. Acompaña una propuesta de convenio regulador sobre cuidado personal y alimentos. Y expresa que no hay bienes adquiridos durante la vida conyugal, como así también no reclama ni ofrece compensación económica alguna. El 2 de junio de 2.020, se imprime a la causa el trámite previsto en el Art. 438 sgts. y ccdts. del CCyCN. El 19 de octubre de 2.020, se presenta M. V. M. DNI Nº… con el patrocinio letrado de los Dres. F. E. W. y L. E. N. d. C., y contesta la petición de divorcio, presentando además una contrapropuesta de convenio regulador.

El 25 de junio de 2.021, se avoca el suscripto y convoca a las partes a la audiencia prevista por el art. 438 CCyCN. El 2 de agosto de 2.021, se celebra la audiencia, a la que concurre el promotor de autos con la Dra. M. A. C.; y por la otra parte, M. V. M. con el patrocinio letrado de la Dra. M. C. J. En dicho acto las partes solicitan se decrete el divorcio y que las cuestiones accesorias serán canalizadas en forma separada.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal y el 21 de febrero de 2.022, se presenta la Dra. N. G. Y. y emite dictamen favorable.

Cumplidos los trámites de rigor, la causa se encuentra en estado de resolver.

FUNDAMENTOS:

I. Con el testimonio de matrimonio acompañado se acredita el vínculo matrimonial entre N. F. G. DNI Nº… y M.V.M.D.N.… del que surge que fue celebrado el 21 de diciembre del 2.018 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según acta Nº… Tomo… Folio… Consecuentemente, se acredita la legitimación de las partes para peticionar el divorcio.

II. Que el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o...

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