Sentencia Nº D-32269/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteD-32269/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 31 de agosto de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºD-32.269/20, caratulado: “Alimentos: R. J. d. l. Á. c/ M.J.J.S.R., de trámite por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía 7, Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 15/16, se presenta la Dra. N.G.Y., Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en nombre y representación de la Sra. J. d. l. Á. R. (DNI Nº...), quien concurre en nombre y representación de su hijo menor de edad G. J. M. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega en autos (fs. 2), denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En dicho carácter, deduce demanda alimentaria contra el progenitor del niño, Sr. J. S. R. M. J. (DNI N°...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que, admitida demanda mediante providencia de fs. 18/18 vta., se imprime a la acción el trámite del juicio sumarísimo y se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC. Asimismo, se fija cuota alimentaria provisoria y mensual para el niño G. J. M. (DNI N°...) la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil a cargo del accionado.

Celebrada a audiencia a los fines del artículo 398 del CPC, la misma se lleva a cabo conforme acta obrante a fs. 49/49 vta., compareciendo la actora con su apoderada legal Dra. N.G.Y., y el demandado con el patrocinio letrado del Dr. H.R.E., convocado para ese único acto, oportunidad en que las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación digital N°333.045 de fecha 17 de agosto de 2.022, se expide la Sra. Defensora Oficial Dra. M.I.M. (art. 103 CCyCN), dictaminando en forma favorable.

Se avoca la suscripta de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3.670 de fecha 14 de julio de 2.021.

Así las cosas, la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo sumario precede, se desprende que la Sra. J. d. l. Á. R. (DNI Nº...) concurre mediante apoderada, en nombre y representación de su hijo menor de edad G. J. M. (DNI N°...), acreditando de manera suficiente su legitimación para obrar, dada su condición de madre del menor, promoviendo demanda de alimentos en legal forma y substanciado el proceso conforme las prescripciones del Código Procesal Civil, en contra del señor J. S. R. M. J. (DNI N°...), padre del niño. Queda acreditado el vínculo del niño con el demandado, conforme surge del acta de nacimiento que se adjunta a fs. 6.

Que en audiencia de fs. 49/49 vta. las partes acordaron “…Cláusula Primera: Cuota Alimentaria: las partes acuerdan en fijar y dejar en definitiva la cuota alimentaria en el veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje que a la fecha asciende a la suma de $9.570 (pesos nueve mil quinientos setenta), a cargo del demandado el Sr. J. S. R. M. J. (DNI N°...) a favor de su hijo G. J. M. (DNI N°...). Dichas sumas deberán depositarse en forma mensual y consecutiva, del 1 al 15 de cada mes y depositarse en la cuenta judicial...

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