Sentencia Nº D-31057/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 10-11-2022

Fecha10 Noviembre 2022
Número de expedienteD-31057/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 10 de noviembre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:
Los de los presentes autos Expte.
NºD-31.057/19, caratulado: “Alimentos: L. K. V. A. c/R. S.A.J., de trámite por ante esta Vocalía NºVII, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta la Dra. C.d.R.G., en nombre y representación de la Sra. K. V. A. L. (DNI N°...), quien a su vez, se presenta en nombre y representa de su hija menor de edad M. G. R. (DNI N°...), a mérito de poder general para juicios, que en carta poder debidamente certificada que agrega a estos autos a fs. 2, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En dicho carácter, deduce demanda alimentaria contra el progenitor de la niña, Sr. S. A. J. R. (DNI N°...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que, en fecha 6 de noviembre de 2.019, admitida la acción, se imprime el trámite sumarísimo, se fija como cuota alimentaria provisoria y mensual para M. G. R. (DNI N°...), la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. S. A. J. R. (DNI N°...) como personal dependiente de la empresa Ledesma S.A.A.I. En la misma providencia, se fija audiencia prevista en el art. 398 de C.P.C.

Celebrada la audiencia fijada (fs. 44), se presenta la actora con su apoderada legal Dra. C.d.R.G.. Abierto el acto, comprobada la incomparecencia del demandado, como así también, que fue notificada en persona caracterizada según constancias obrantes a fs. 35 vta., es cedida la palabra a la letrada de la parte actora, quien solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 22 y previa vista al Ministerio Publico de Niños/as y Adolescentes, se dicte sentencia.

Mediante providencia de fecha 21 de julio de 2.020, habiendo sido notificado el accionado en persona caracterizada (fs. 35 vta.), se dispuso tener por contestado el traslado conferido.

Conferida participación al representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida para que se expida, se presenta la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.A.S. a fs. 49; emitiendo dictamen.

Que, se agrega en forma digital resumen de cuenta emitido por el Banco Macro Sucursal S.P., correspondiente a los presentes autos.

Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3.670 de fecha 14 de julio del 2.021. Así las cosas la causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis de la causa traída a resolver, cuyo sumario precede, se desprende que la Sra. K. V. A. L. (DNI N°...), se presenta mediante apoderada, en nombre y representa de su hija menor de edad M. G. R. (DNI N°...), e inicia demanda alimentaria contra el progenitor de la niña, Sr. S. A. J. R. (DNI N°...).

Que, substanciado el proceso acorde prescripciones del Código Procesal Civil y notificado el accionado de demanda según constancias de fs. 35 vta., el accionado no ha comparecido, encontrándose vencido los plazos para hacerlo.

En primer término, cabe valorar las consecuencias de la inactividad del demandado silente, el que debidamente citado no comparece al juicio. Conforme constancias de autos, se encuentra debidamente notificado en los términos del art. 158, inc. 3ro del Código Procesal Civil, no habiendo comparecido al proceso, esto motivó que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto y, por consiguiente, se tuvo por contestada demanda y por cierto los hechos afirmados por el actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 396, inc. 3ro del CPC “Cuando la omisión proviene de cualquiera de las partes, la consecuencia de aquella actitud consiste, en virtud de la vigencia del principio de preclusión, en la pérdida de la facultad procesal no ejercida en el plazo correspondiente. En ciertos casos, a ese resultado se añade la declaración judicial de reconocimiento, imperativa o eventual de los hechos invocados o de los documentos presentados por la parte contraria” (Palacio, Lino Enrique Derecho Procesal Civil, 5ta. Edic., A.P., Buenos Aires, 2.021, II, pág. 1.506).

El demandado no tiene el deber sino la carga de comparecer al proceso, sino lo hace, deberá soportar las consecuencias del incumplimiento de la carga respectiva.

Analizada la conducta del demandado, resta ahora analizar la prueba aportada en autos por la accionante, a los fines de determinar si las mismas son suficientes para formar mi convicción, considerando que estas documentales son la única prueba a valorar, toda vez que, la causa no ha sido abierta a prueba. Por lo que, la base para el pronunciamiento a dictarse dependerá solamente de los instrumentos acompañados.

Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, el quantum.
En ese orden de cosas, acreditado el vínculo filial por la documental de fs.
06, esto es: Acta de Nacimiento de M. G. R. (DNI N°...) resulta plenamente probada la filiación entre la hija y el demandado.
Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos.
Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que los padres, como regla general, se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos mayores de edad hasta que éstos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos.

Refiere al respecto la doctrina: “Los derechos-deberes que se derivan de la responsabilidad parental están en cabeza de ambos progenitores -que ostentan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR