Sentencia Nº D-30646/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 26-10-2022

Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteD-30646/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 26 de octubre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºD-30.646/19, caratulado: “Alimentos: A.C.E.d.R.c.. I. E. y V. J. D.” de trámite por ante este Tribunal de Familia, Vocalía NºVII, Sala III del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, 15/17 se presenta el Dr. F.D.I., en nombre y representación de la Sra. C. E. d. R. A. (DNI Nº...), quien a su vez, se presenta en nombre representación de su hijo menor de edad C. J. V. (DNI Nº...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega a estos autos a fs. 2, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.
En dicho carácter deduce demanda alimentaria contra el progenitor del niño Sr.
I. E. V. (DNI Nº...) y subsidiariamente en contra del abuelo paterno del niño, Sr. J. D. V. (DNI Nº...).

Que, admitida demanda en fecha 19 de noviembre de 2.019, con carácter provisorio y mientras dure la sustanciación de este proceso, se fijó como cuota alimentaria provisoria y mensual la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del salario, mínimo, vital y móvil para C. J. V. (DNI Nº...), a cargo del accionado. En la misma providencia, atento a que no fue acreditado el vínculo entre el menor de edad y el codemandado Sr. J. D. V. (DNI Nº...), no se hace lugar al pedido de alimentos provisorios solicitado.

Citadas a audiencia, las partes comparecen, en el caso de la actora; con su apoderado legal Dr. F.D.I. y el demandado con su apoderado legal Dr. R.R.V., donde convienen cuota alimentaria mensual para su hijo menor de edad.

Mediante escrito digital Nº227.403 de fecha 1 de abril de 2.022, se presenta la Sra. C. E. d. R. A. (DNI Nº...), con el patrocinio letrado del Dr. D.H.A., denunciando incumplimiento por parte del accionado, por lo que solicita se trabe embargo sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la empresa Ledesma S.A.A.I, el Sr. J. D. V. (DNI Nº...), abuelo paterno del menor de edad protagonista de autos.

En fecha 4 de julio de 2.022, se cita a las partes a audiencia de conciliación a los fines previstos en el art. 11 del CPC, la misma se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2.022, compareciendo la Sra. C. E. d. R. A. (DNI Nº...) con su letrado patrocinante, Dr. D.H.A. y los Sres. I. E. V. (DNI Nº...) y J. D. V. (DNI Nº...), con el patrocinio letrado de la Dra. N.G.Y., convocada para ese único acto, logrando las partes llegar a un acuerdo respecto a la cuota alimentaria del niño.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación digital N°377.730 de fecha 16 de septiembre de 2.022, su representante, Dra. M.A.S.; dictamina en forma favorable, correspondiendo en consecuencia el dictado de sentencia.

Se avoca la suscripta de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3.670 de fecha 14 de julio de 2.021. Así las cosas, la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde y celebrada audiencia a los fines previstos por el artículo 398 del Código Procesal Civil, las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para el niño C. J. V. (DNI Nº…).

Así a fs. 39/39 vta. las partes arriban al siguiente acuerdo: “…fijar como cuota alimentaria definitiva para el niño C. J. V. (DNI Nº...) el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo, vital y móvil, es decir pesos tres mil trescientos setenta y cinco ($3.375,00) (Resolución del CNEPSMVM 6/2.019) monto que será actualizado semestralmente conforme Resolución del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. En caso de que el Sr. I. E. V. (DNI Nº...) tuviera empleo dicho porcentaje deberá aplicarse sobre los haberes que por todo concepto percibe y/o de cualquier otro empleador que tuviere actualmente o en el futuro incluidas las bonificaciones de cualquier índole y S.A.C., mas asignaciones familiares, escolaridad, y cualquier otro beneficio social por el hijo, previas deducción de los aportes previsionales, sociales o impositivos y viáticos. El importe fijado deberá ser depositado por el empleador, o en su caso por el demandado, entre el uno al diez de cada mes, en el Banco Macro S.A., sucursal S.P. de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Sala III, V. 7 y como perteneciente a estos obrados para ser cobrados por la Sra. C. E. d. R. A. (DNI Nº...), con la sola presentación de su documento nacional de identidad.

D. constancia que las asignaciones familiares del caso son percibidas por la progenitora, por lo que nada de pacta al respecto…”. Mediante escrito digital Nº227.403, se presenta la Sra. C. E. d. R. A. (DNI Nº...), con el patrocinio letrado del Dr. D.H.A., denunciando incumplimiento por parte del accionado, por lo que solicita se trabe embargo sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la empresa Ledesma S.A.A.I, el Sr. J. D. V. (DNI Nº...), abuelo paterno del menor protagonista de autos. Por lo que, atento a lo manifestado por la parte actora, se cita a las partes a audiencia de conciliación a los fines previstos en el art. 11 del C.P.C, llevándose a cabo la misma el 1 de septiembre de 2.022, logrando las partes llegar a un acuerdo respecto a la cuota alimentaria del niño.

En dicha audiencia las partes acordaron: “…que la cuota alimentaria acordada mediante audiencia celebrada en fecha 12/03/2.020, se convierta en definitiva, con la salvedad que el accionado deberá depositar la cuota alimentaria conforme se actualiza el Salario Mínimo Vital y Móvil conforme a las Resoluciones del Consejo Nacional de Empleo y Productividad a que al día de la fecha asciende a diez mil doscientos cuarenta pesos ($10.240) dicho monto será depositado del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria abierta en el banco macro a nombre de este Tribunal de Familia, V.N. y como perteneciente a estos obrados. Cedida la palabra al Dr. A., quiere dejar constancia de que en caso de incumplimiento procederá a solicitar que se trabe embargo sobre los haberes que percibe el codemandado, abuelo paterno, como dependiente del I.L. en el porcentaje que S.S. determine…”.

Así las cosas, siendo que la autocomposición de los conflictos, es el principio rector dentro del proceso de familia...

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