Sentencia Nº D-30005/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de expedienteD-30005/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 10 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de los presentes autos Expte. Nº D-030005/19, caratulado: “Alimentos: A. C. V. c/ C. L. A.”, de trámite por ante esta Vocalía Nº VII, Tribunal de Familia Sala III, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 06/07 se presenta la Sra. C.V.A.(.N.°...) quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hijo menor de edad S. L. C. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. D.H.A., denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En dicho carácter deduce demanda alimentaria contra el progenitor del niño, Sr. L.A.C.(.N...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que, admitida demanda mediante providencia en fecha 18 de septiembre de 2019, se fija como cuota alimentaria provisoria y mensual para el niño S. L. C. (DNI N°...), la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado, Sr. L.A.C.(.N...), como personal dependiente de la Municipalidad de F.P.. En la misma providencia se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 de C.P.C.

Celebrada la audiencia prevista en fecha 28 de noviembre de 2019, se presenta la Sra. C. V. A. (DNI N°...) con el patrocinio letrado del Dr. D.H.A., y Sr. L.A.C.(.N...) con su letrado patrocinante Dr. R.S., abierto el mismo y luego de un intercambio de opiniones las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para su hijo.

En audiencia el accionado denuncia como empleador a la empresa UADEL SRL, por lo que mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2019 se libra oficio a fin de que proceda a retener los haberes que percibe el demandado en el porcentaje acordado.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de Público de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación de fecha 27 de diciembre de 2019, se expide la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.S. (art. 103 CCCN), dictaminando en forma favorable.

En fecha 05 de mayo de 2020, la Sra. C. V. A. (DNI N°...), con el patrocinio letrado del Dr. D.H.A., informan que el demandado no se encuentra inscripto como trabajador en actividad, por lo que solicita se lo notifique a fin de que proceda a depositar el veinte por ciento (20%) del salario mínimo, vital y móvil a favor de su hijo. Lo cual es proveido en fecha 13 de mayo de 2020.

Se agrega en formato digital informe de movimientos de la cuenta judicial emitido por el Banco Macro Sucursal S.P.. Así la causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde y celebrada audiencia a los fines previstos por el artículo 398 del Código Procesal Civil, las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para el niño S. L. C. (DNI N°...).

Así en fecha 28 de noviembre de 2019 las partes arriban al siguiente acuerdo: “…fijar como cuota alimentaria definitiva para el niño S. L. C. (DNI N°...) el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. L.A.C.(.N...), como personal dependiente de la empresa UADEL S.R.L, CUIT 3310594789, con domicilio fiscal en Maipu N° 464- Piso 7°- Depártamento A- Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y/o de cualquier otro empleador que tuviere actualmente o en el futuro incluidas las bonificaciones de cualquier inndole y S.A.C., mas asignaciones familiares, escolaridad y cualquier otro beneficio social por el hijo, previa deducción de los aportes previsionales sociales o impositivos y viáticos y en caso de que no tuviera empleo dicho porcentaje deben aplicarse sobre el salario mínimo vital y móvil. El importe fijado deberá ser depositado por el empleador- o en su caso por el demandado- entre el día uno a diez de cada mes en el Banco Macro S.A., sucursal S.P. de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia- Sala III- Vocalia 7 y como pertenecientes a estos obrados- para ser cobrados por la Sra. C. V. A. (DNI N°...), con la sola presentación de su documento de identidad…” (SIC).

Así las cosas, siendo que la autocomposición de los conflictos, es el principio rector dentro del proceso de familia que se encuentra contemplado en el art. 706 del
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