Sentencia Nº D-29691/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 28-08-2023

Fecha28 Agosto 2023
Número de expedienteD-29691/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA


S.P. de Jujuy, 28 de agosto de 2023.




AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
D-029691/2019, caratulado “Acción Reivindicatoria, A.P.G.c.M.d.C.Q. y/o Terceros Ocupantes" de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8, Secretaría nº 15.

RESULTA: I-Que el presente proceso inicia con la presentación de fs.
6/7 del Sr. A.P.G. con el patrocinio letrado del Dr. G.W., quien promueve demanda por reivindicación en contra de M.d.C.Q. con relación al inmueble individualizado como: Lote 15, Manzana 331, Circunscripción 1, S.. 3, Parcela 15, Padrón E-13.978, calle Antigal de la ciudad de Libertador General San Martín.

En cuanto a los antecedentes que dan lugar a la presente demanda refiere que, conforme surge de escritura de donación Nº 106, que en copia certificada acompaña en su presentación resulta titular del inmueble anteriormente identificado.


En su relato señala que al cumplir la mayoría de edad pretendió disponer del inmueble donado por sus abuelos paternos, lo que no pudo concretar por encontrarse el mismo ocupado por la demandada.


Sostiene que previo a entablar la presente demanda realizó diferentes tratativas a fin de obtener la restitución del inmueble, todas con resultado negativo.


A fs. 10 amplía demanda en una foja respecto de terceros ocupantes, ordenándose traslado de demanda en tales términos a fs. 11.

II-Mediante presentación de fs.
25 asume participación el Dr. F.J.T. quien lo hace en nombre y representación de M.d.C.Q., conforme instrumento legal que acompaña.

A fs. 51 contesta demanda. En forma preliminar niega todos y cada uno de los hechos invocados por la actora. Opone defensas de fondo y contesta demanda.

En primer lugar opone defensa de falta de legitimación activa.
En este sentido sostiene que el sr. A.P.G. al momento de interponer demanda no acreditó la titularidad del inmueble con la correspondiente cédula parcelaria, sino más bien limitó su prueba adjuntando una escritura de donación, lo que según sostiene, no probaría la titularidad del mismo.

Al exponer su versión de los hechos manifiesta que la Sra.
Q. obtuvo la posesión del inmueble en fecha 19 de febrero del año 2009, en virtud de celebrar boleto de compraventa con los enajenantes: Sr. R.R.G. D.N.I. Nº 28.534.613 y la Sra. A.V.A. D.N.I. Nº 31.140.209. El mismo tenía por objeto la entrega del inmueble identificado como Padrón E-13978, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 15, Manzana 331, M.E., ubicado en Manzana 331, Lote 15, Barrio La Loma, Libertador General S.M., provincia de Jujuy, a cambio de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000).

Sostiene que a partir de la fecha indicada tomó posesión del inmueble, y que la misma se llevó a cabo en forma pacífica e ininterrumpida durante más de diez años.
En virtud de lo señalado invoca prescripción – por vía de excepción- fundada en el art. 1898 del CCCN que regula la prescripción adquisitiva breve.

En prueba de lo manifestado señala que la Sra.
Q. inició expediente Nº D-029003/2019 caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Q.M.d.C. c/ Quienes se consideren con derecho; G.A.P. y otros”, radicado en la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, V. Nº 11 de este Centro Judicial, ello a fin de obtener la escrituración del inmueble padrón E-13978, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 15, Manzana 331, Matrícula E-7117, Lote 15, Barrio La Loma, Libertador General S.M., J..

Sostiene que al momento del ingreso de la Sra.
Q. al inmueble el mismo contaba con solo dos piezas precarias, un pozo ciego en pésimas condiciones, una medianera precaria de frente y dos medianeras laterales hechas por los vecinos. Por lo que para habitar dignamente el inmueble Q. realizó varias mejoras en el mismo.

Ofrece prueba, invoca derecho, hace reserva del caso federal y peticiona.


III-Dispuesto el traslado que dispone el art. 301 del ordenamiento legal, a fs.
65 concurre el Sr. A.P.G. a contestar el mismo.

IV-A fs.68/69 se dicta decreto de apertura a prueba, y de fs.
70 a fs. 224 se practican las pruebas ordenadas en dicho proveído.

A fs. 246 rola constancia de conversión de los obrados en expediente electrónico mixto.

Mediante proveído de fecha 12 de abril de 2023 se ordena la clausura del período probatorio y se pone a disposición de las partes las actuaciones para alegatos en el plazo previsto en el art. 379 del C.P.C.

Cumplida la presentación de los alegatos por la parte actora mediante presentación digital Nº 657856 y por la demandada mediante presentación digital Nº 691187, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.



CONSIDERANDO: Planteada la cuestión tal como se relata precedentemente, por la presente acción el actor pretende reivindicar el inmueble identificado como Lote 15, Manzana Nº 331, Circ.
1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR