Sentencia Nº D-29621/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteD-29621/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA


S.P. de J., 15 de septiembre de 2022.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº D-029621/19, caratulado: “Aumento de Cuota Alimentaria: M.G.P.C.J.C.S.” de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y Secretaría Nº 16, del cual:



RESULTA: Que a fs. 40 de autos se presenta Dra. P.L.E. en nombre y representación de la Sra. M.G.P. quien se presenta por sus propios derechos y en representación de su hija menor de edad B.G.S.P., promoviendo demanda por Aumento de Cuota Alimentaria en contra del Sr. O.J.C.S..

Manifiesta que mediante sentencia dictada en el Expte.
Nº A-26037/05 caratulado: Sumario por Alimentos: M.G.P.C.J.C.S.” de trámite por ante este Juzgado y Secretaria, se estableció como cuota alimentaria la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($350,00) a favor de su hija B.G.S.P..

Relata los hechos, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al aumento de la cuota alimentaria y se fije la misma con la prevención de su actualización cada tres meses, de acuerdo a los índices de inflación y en proporción a los ingresos del demandado.


Que corrido el traslado de la demanda, a fs.
68 comparece el Sr. O.J.C.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Á.Z., oponiendo excepciones a las que me remito en función de la brevedad y en subsidio contestando demanda.

Que a fs. 83 la Dra. L.E., apoderada de la parte actora contesta el traslado conferido y solicita se declaren inadmisibles las excepciones opuestas.

Que a fs. 86 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra a fs. 89, y donde los comparecientes, Dra. L.E. como apoderada de la actora y el Sr. O.J.C.S., con su patrocinante legal Dra. Á.Z., al no llegar a ningún acuerdo solicitan se continúe con la causa según su estado.

Que a fs. 91, ante el requerimiento efectuado por la parte actora, el suscripto fija una cuota alimentaria provisoria a favor de la menor B.G.S.P. en la suma de $ 13.000,00 la que deberá ser depositada en forma mensual y consecutiva por el demandado Sr. O.J.C.S., en la cuenta judicial del Expte. Principal Nº A-26037/2005 que se agrega por cuerda al presente tramite.

Que a fs. 96/98 vta. de autos el Sr. O.J.C.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Á.V.Z., plantea Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio en contra de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2019, obrante a fs. 91.

Que a fs. 102 contesta el traslado conferido la apoderada de la actora Dra. L.E., solicitando el rechazo integro del recurso planteado por improcedente.

Que sustanciado el Recurso de Apelación en Subsidio se concede el mismo en relación y con efecto devolutivo.


Que a fs. 108 se remiten las copias certificadas a mesa G.. de Entradas para su posterior remisión al Tribunal de Familia, Vocalía en Turno a los fines dispuestos por el art. 104.

Que a fs. 113 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la misma.

Que a fs. 172, ante el...

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