Sentencia Nº D-29400/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 16-08-2023

Fecha16 Agosto 2023
Número de expedienteD-29400/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 16 de agosto 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº D-029.400/19 caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ORLANDO MAMANI c/ S.D.V.C., F.A.M. y M.A.M., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18 del cual;



RESULTA: A fs.1/7 se presenta el Sr.
ORLANDO MAMANI (DNI Nº 14.573.110) con el patrocinio letrado del Dr. J.E.O., constituye domicilio a los efectos legales y deduce en contra de los Sres. S. DEL VALLE CEBALLOS (DNI Nº 20.105.637), F.A.M. (DNI Nº 40.636.884) y MARCO ANIBAL MAMANI (DNI Nº 39.201.650), demanda de cesación de cuota alimentaria fijada en el Expte. caratulado A-038.938/08 “Alimentos: C.S.d.V. c/ M.O. consistente en un VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. O.M. como dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I.-

Refiere que sus hijos F.A.M. (DNI Nº 40.636.884) y M.A.M. (DNI Nº 39.201.650), son mayores de edad, en consecuencia desapareció la causa de la obligación alimentaria, adjunta prueba e invoca derecho y peticiona.
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Admitida la acción a fs.10 se fija audiencia para el día 10 de Octubre de 2019 cuya acta se agrega a fs.18 a la que la que concurren los demandados Sres.
S.d.V.C. (DNI Nº 20.105.637), F.A.M. (DNI Nº 40.636.884) y M.A.M. (DNI Nº 39.201.650), con el patrocinio letrado de la Dra. V.G. Lérida, y no llegando las partes a un acuerdo, los accionados solicitan un plazo de diez días para contestar demanda por escrito.-

A fs.19/42 los accionados Sres.
S.d.V.C. (DNI Nº 20.105.637), F.A.M. (DNI Nº 40.636.884) y M.A.M. (DNI Nº 39.201.650), contestan demanda pidiendo el rechazo de la demanda invocando apremiante situación económica familiar y razones de estudio.-

Corrido el traslado correspondiente a la actora conforme art. 383 CPC, evacua el mismo a fs.46/51.
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A fs.58 me avoco al conocimiento y resolución de la presente causa.
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Abriéndose la causa a prueba a fs.72, clausurándose el periodo probatorio en fecha 7/6/23.
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En fecha 13/6/23 se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.
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En virtud de ello, la presente causa se encuentra en estado de resolver.
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Y CONSIDERANDO: 1).
De la documental agregada a fs.4 y 61 consistentes en oficio librado al empleador del alimentante y Sentencia de fecha 9/12/09, ambos perteneciente al Expte Nº A-038.938/08 “Alimentos: C.S.d.V. c/ M.O., surge que se determina una cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes que percibe el Sr. O.M. como dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I.-

2).
De la documental agregada a fs.2 y 3 emerge entre otros el soporte que otorga sustento legal para el progreso de la acción, en especial de los certificados de nacimiento de los Sres. Marco A.M. (DNI Nº 39.201.650) y F.A.M. (DNI Nº 40.636.884), se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante – alimentados), y queda acreditado que los demandados han nacido el día 8 de Diciembre de 1995 (27 años) y 13 de Diciembre de 1997 (25 años) respectivamente, en consecuencia ha excedido a la fecha la edad de 21 años prevista por el art. 658 del CCCN y la extensión hasta 25 años por razones de estudios prevista por el art. 663 del CCCN.-

3). Si bien en el libelo de demanda la acción se dirige en forma conjunta hacia los hijos del alimentante y la progenitora de ellos Sra. S. DEL VALLE CEBALLOS (DNI Nº 20.105.637), por haber sido ella quien accionó en el Expte. caratulado A-038.938/08 “Alimentos: C.S.d.V....

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