Sentencia Nº D-29310/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 08-05-2023

Fecha08 Mayo 2023
Número de expedienteD-29310/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD


S.P. de Jujuy, 08 de mayo de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº D-029310/19, caratulado: “Determinación de la Capacidad Jurídica: M. G. solicitada por P. A.”, de trámite por ante este Tribunal de Familia - Vocalía Nº VII - Centro Judicial S.P., del que



RESULTA:

Que, a fs.
22/23 se presenta la Dra. C.d.C.S., Defensora Oficial Civil, en nombre y representación de la Sra. A. P. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega en autos a fs. 02, denuncia domicilio real, lo constituye a los efectos legales, y solicita ser tenida por parte.

En tal carácter solicita Determinación de la Capacidad Jurídica de G. M. (DNI N°...), nieto de su mandante, y la designación de sistema de apoyo en la persona de la Sra.
A. P. (DNI N°...).

A fs. 42/44 rola acta de nacimiento de la solicitante en el cual consta que la misma es hija del Sr. L. E. M. (DNI N°...) y la Sra. J. J. (DNI N°...).

A fs. 05 y 06 rolan acta de nacimiento de la persona sometida a proceso en la cual consta que es hijo del Sr. J.C.M.(.DNI N°...), y de la Sra. S. I. M. (DNI N°...), siendo el progenitor hijo de la Sra. A. P. (DNI N°...) y del Sr. M. Á. M..

Relata que es abuela paterna de G., y que desde temprana edad está bajo su cuidado y responsabilidad, razón por la cual le fue otorgada la Guarda Judicial del menor de edad en los autos Expte N° A-17371/02 caratulado Guarda Judicial del menor M. solicitada por A. P., mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial N° 8 – Secretaria N° 15.


Se adjunta a fs. 08 de autos certificado de Discapacidad emitido por Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, con diagnostico Parálisis cerebral Infantil Epilepsia Retraso Mental Grave.

Mediante providencia de fecha 29 de agosto de 2019, se admite la acción y se le da el trámite previsto en los art. 31 y sgtes.
del Código Civil y 420 ss. del C.P.C, disponiéndose la designación del Defensor Oficial Civil que por turno corresponda a fin de que asuma como curador provisorio del Sr. G. M. (DNI N°...), corriéndose traslado de la demanda, y finalmente se dispone la realización de informe socio ambiental, psicológico e intervención del equipo médico – psiquiátrico del Centro Judicial S.P..

En la misma providencia se cita al Sr.
G. M. (DNI N°...), para una entrevista personal (art. 35 CCCN y 424 CPC), y se libran oficios al Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas, Registro Inmobiliario y al Registro Público de Comercio a fin de que informen si sobre la persona de la Sra. A.P. (DNI N° 18.647.549), pesan inhabilidades o inhibiciones de algún tipo.

Que, a fs. 48 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Oficial Civil (habilitada en la unidad civil N° 3), asume representación de la persona sometida a proceso, Sr. G. M. (DNI N°...), constituye domicilio legal y solicita ser tenida por parte.

A fs. 54 se encuentra agregada acta de audiencia de impresión de visu, a la cual se presenta el Sr. G. M. (DNI N°...), y la Dra. M.A.S., Representante del Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida.

Que a fs. 13 de autos se encuentra agregada planilla prontuarial actualizada, a fs. 55 se agrega en autos informe del Juzgado de Comercio, a fs. 58 se anexa informe de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a fs. 59/66 informe del Registro Inmobiliario.

Con fecha 14 de febrero de 2020 (fs.
71/73) se agrega informe psicosocial presentado por las L.M.d.M.L.C. y M.C.R., P. y Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia.

Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2020 (fs.
78), se presenta el Dr. H.R.E., Defensor Oficial Civil, en carácter de Ministerio Publico Fiscal Habilitado, y emite dictamen en autos.

Conferida participación al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con capacidad restringida, a fs.
83 en fecha 13 de julio de 2020 se presenta la Dra. M.A.S., solicita se la tenga por presentada y asumida participación en autos.

Que, con fecha 08 de abril de 2022 las Dras.
T.H. y S.F.G., adjuntan conclusiones de la evaluación realizada al Gonzalo Medalla (DNI N° 41.424.613).

Conferida participación al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con capacidad restringida, se presenta la Dra.
M.A.S. mediante escrito digital N° 76431, y emiten dictamen en autos.

Que en fecha 04 de octubre se encuentra agregado en forma digital acta de recibimiento de cargo de apoyo provisorio del Sr.
G. M. (DNI N°...), en la persona de la Sra. A. P. (DNI N°...).

Que, mediante escrito digital N° 445143, se agrega informe de la ANSES en virtud del cual se informa de la carencia de bienes de la persona sometida a proceso.


Mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2022, se clausura el periodo probatoria y atento a la renuncia a formular alegatos efectuada por la Dra.
C.d.C.S., se dispone correr vista de todo lo actuado al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida en la persona de la Dra. M.A.S., quien en fecha 29 de diciembre de 2022 (escrito digital N° 532693), emite dictamen.

En fecha 28 de marzo de 2023, corrida vista al Ministerio Publico Fiscal, se presenta el Dr. H.R.E. mediante escrito digital N° 624790, y emite dictamen en la causa.


Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa, conforme Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio del 2021, por lo que la causa se encuentra en estado de resolución.



Y CONSIDERANDO:

Que se abre la instancia a pedido de la Sra.
A. P. (DNI N°...), mediante apoderada legal, a los fines de la determinación de la capacidad de su nieto G. M. (DNI N°...).

Que la misma se encuentra legitimada para el ejercicio de la acción, en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del CCCN, el que establece:
“… a) el propio interesado, b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientas la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado, si fueran por afinidad, dentro del segundo grado. d) el Ministerio Público…”. En el caso, no existen dudas respecto de la legitimación de la interesada habida cuenta que a fs. 05 y 06 se acredita con el acta de nacimiento que es abuela paterna de G.; coligiéndose de esta manera el vínculo parental expresado en demanda (abuela del presunto incapaz).

El objeto de la pretensión es la determinación de la capacidad jurídica de G. M. (DNI N°...), quien fue diagnosticado con Parálisis cerebral Infantil Epilepsia Retraso Mental Grave, de acuerdo al certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy que se encuentra agregado a fs.
08 de autos, e Informe de Departamento médico del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, agregado en autos en fecha 08 de abril de 2022.

Seguidamente y conforme la prescripción contenida en el último párrafo del artículo 37 Código Civil y Comercial de la Nación, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario, el que se erige como prueba necesaria, sin cuya realización no puede arribarse al dictado de una sentencia válida, lo que se condice -a su vez- con lo normado en el artículo 31 inc. c) Código Civil y Comercial de la Nación, siguiendo así los lineamientos incorporados por la Ley 26.657.


Exigencia está cumplida en fecha 08 de abril de 2023, donde clara y precisamente se expresan los peritos médicos designados Dra.
S.F.G., P.M.F. y Dra. T.O.H. concluyendo en su informe, respecto a la patología: “…1-. Diagnóstico de la enfermedad mental que aqueja al denunciado: PARALISIS CEREBRAL INFANTIL. EPILEPSIA. RETRASO MENTAL GRAVE. QUE DEPENDE DE TERCERA PERSONAS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA COTIDIANA. 2 a-. En su caso las consecuencias que determina la misma respecto de la capacidad del mencionado de dirigir su persona y administrar sus bienes. 2 b.- Joven que aparenta la edad de un niño de 7 u 8 años. Manifiestan sus cuidadores, que permanece todo el día en cama. Su traslado en silla de ruedas es difícil por la rigidez del cuerpo que presenta. Su comunicación es muy primaria (gestos, gritos, llanto). Lo alimentan con papilla y mamadera. No vidente. Desconexión ambiental. E.. No adquiere la bipedestación, ni la marcha, sin control de esfínteres. Con dependencia total de las actividades de la vida diaria. Requiere de ayuda externa permanente, sin la misma no lograría su supervivencia. Reconoce a los miembros de la familia habituales y cuidadores. No tiene autonomía personal. 2 c.- El presunto incapaz presenta una capacidad residual nula, depende de terceros para todas las actividades de la vida cotidiana. 3.- No se encuentra en condiciones de prestar consentimiento informado. 4.- Se manifiesta la enfermedad en los primeros meses de vida. 5.- Pronostico desfavorable. Patología de curso crónico e irreversible, que a pesar estimulación familiar no logra superar aprendizaje sensorio motriz. Requiere de tratamiento psicofarmacológico permanente por crisis convulsivas a repetición. 6.- Por su déficit motor requiere de: 1. Tratamiento fisioterapéutico permanente. 2. Tratamiento fonoaudiológico permanente. 3. Estimulación en todas las áreas (afectiva, cognitiva y social) de manera continua. 4. tratamiento permanente y controles neurológicos en forma anual. 5. Controles clínicos periódicos…”. (SIC).

Conclusiones respaldadas en Informe Psicosocial efectuado por la Licenciada M.d.M.L.C. y la Licenciada M.E.C.R., P. y Trabajadora Social respectivamente, del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia (fs.
71/73), cuando detallan con...

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