Sentencia Nº D-28232/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 18-09-2023

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expedienteD-28232/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaCUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 18 de septiembre de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº D-028232/19, caratulado: “OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: C.R.A.C.V.G.F., de trámite por ante este Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía VII - Centro Judicial S.P., del que;



RESULTA:

Que a fojas 06/07 se presenta el Sr.
R. A. C. (DNI N°...), con patrocinio letrado del D.P., M., denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter promueve demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria en contra de la Sra.
G. F. V. (DNI N°...) a favor de sus hija menor de edad D. A. C. V. (DNI N°...). Acredita el parentesco con la partida de nacimiento agregada a fojas 04.

Del relato de los hechos surge que el actor mantuvo una relación sentimental con la accionada fruto de la cual nació su hija, encontrándose separado de la misma, cita derecho, ofrece pruebas, solicita se fije como cuota alimentaria provisoria la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I.

Que, mediante providencia de fecha 25 de abril de 2019 se admite la acción, se fija una cuota alimentaria provisoria y mensual a favor de D. A. C. V. (DNI N°...), la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el actor como dependiente de Empresa Ledesma S.A.A.I.

En la misma providencia se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 11 del CPC.


Que a fojas 34 se procede al desglose de la contestación de la demanda.


Celebrada la audiencia prevista, en fecha 01 de julio 2019, conforme consta en acta, comparece el Dr. M.P. invocando personería de urgencia y la accionada con el patrocinio letrado del Dr. Castro, H.R..
Abierto el acto y luego de un intercambio de palabras no logran arribar a un acuerdo. La demandada contesta en este acto la demanda, adjuntando documental (fs. 43/49) y seguidamente el Dr. P. solicita plazo para contestar traslado, no oponiéndose el Dr. C., el mismo es concedido por el plazo de ley.

Conferido traslado la actora contesta el mismo a fojas 58/59.


Que mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2019 se tiene por contestado el traslado y se declara la cuestión de puro derecho y se procede a correr vista por término de ley al Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida.


Corrida vista al Ministerio Publico de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, a fojas 71 se presenta la Dra.
M.A.S., y emite dictamen en autos.

Corrida vista al Ministerio P.F., a fojas 78 se presenta el Dr. H.R.E., y emite dictamen en autos mediante escrito digital Nº 869023.


Que, en forma digital rola Informe de saldo de la cuenta judicial emitido por el Banco Macro Sucursal S.P..


Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio del 2021.
Así las cosas la causa se encuentra en estado de ser resuelta.



Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo trámite procede, se desprende que el Sr.
R. A. C. (DNI N°...) inicia ofrecimiento de cuota alimentaria contra la progenitora de D. A. C. V. (DNI N°...).

El demandante ha acreditado de manera suficiente su legitimación para obrar dada su condición de padre de la D. protagonista de autos, conforme surge del acta de nacimiento que se agrega en autos a fojas 04.


El actor en su demanda ofrece cuota alimentaria en el quince por ciento (15%) sobre los haberes que percibe como empleado dependiente de la Empresa Ledesma S.A.A.I. Y a fojas 50 la demandada manifiesta que el porcentaje ofrecido de la cuota alimentaria del quince por ciento (15%) no se ajusta a la realidad familiar, entre ellos problemas de salud de la adolescente, adjuntando certificados médicos.


En providencia de fecha 27 de septiembre de 2019 se declara la cuestión de puro derecho y se procede a correr vista Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Capacidad Restringida.


La representante del el Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Capacidad Restringida Dra.
M.A.S. dictaminó a fojas 71 que: “… En tal sentido, atento al estado y constancias de Autos, no existiendo acuerdo de las partes, considerando que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a ambos progenitores en la asistencia de sus hijos quines tienen un plus de derechos por su situación de vulneralidad, este Ministerio estima que V.S puede dictar resolución en la misma sin más trámite, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y fijando el quantum de la cuota alimentaria definitiva…” (SIC).

El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a fojas 78 lo siguiente:
“…Que, esta obligación alimentaria es de carácter amplio. Es un deber que deriva de la responsabilidad parental, ya que abreva en los deberes morales que asume toda persona cuando al convertirse en madre o padre; 2.- Por ello y conforme surge de autos, a fs. 16/17 el actor y progenitor no conviviente inicia formal demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija D. A. C. V., y en contra de G. F. V. ofreciendo el actor el 15 % de los haberes que el ,mismo percibe como empleado de la firma L. S.A.A.I.-

Seguidamente la actora contesta demanda en los términos del art. 398 del C.P.C, ello en audiencia agregada a fs.
50 de autos, ofrece prueba.- 3.- A fs. 71 la Sra. Defensora de N.N.A. e I. contesta vista, expresa que no existiendo consenso entre las partes , este Ministerio estima que V.S. puede dictar resolución en la misma sin más trámites.-, haciendo lugar a la Demanda en todas sus partes, y fijando el quantum de la cuota alimentaria definitiva.- Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas de control de legalidad y en resguardo del orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR