Sentencia Nº D-28175/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 26-12-2022

Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteD-28175/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


En la ciudad de S.P. de Jujuy a los 26 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, en dependencias del Centro Judicial de esta ciudad, reunidos quienes integran la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, conforme acordadas del Superior Tribunal de Justicia 01/20 y 71/09, D..
O.N. y E.G., bajo la presidencia de primero de los nombrados, vieron las constancias del expediente N° D-28175/2019, caratulado: “DESPIDO: O.C.J.C./ LA DISTRIBUIDORA S.R.L.” y luego de haber deliberado,



El Dr. Nuttini dijo:



I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.



Invocando la carta poder de fs.
2 se presenta el Dr. R.O.Y. en representación del Sr. C.J.O. y expresa que viene a demandar a la empresa La Distribuidora S.R.L. persiguiendo el pago de indemnización por despido.



Relata el Dr. Yurquina que O. comenzó a trabajar para la demandada el 10/04/2017 cumpliendo tareas como chofer de camión de reparto de 1ra categoría, aclarando que el vínculo quedó disuelto el 15/09/2017



Trabajaba el actor, según nos dice el Dr. Yurquina, de lunes a viernes de 8,00 a 13,00 y de 17,00 a 22,00.
Los sábados trabajaba de 8,00 a 13,00 y percibía $ 5.000 por mes. No estaba registrada la relación laboral de O. como afirma su letrado.



Explica el Dr. Yurquina que tal vez producto de los reclamos que O. le efectuaba a su empleadora a los efectos de regularizar su situación como trabajador, lo cierto es que en agosto de 2017 la empleadora dejó de otorgar tareas e instrucciones.



Consecuencia de ello es que remite el actor un TCL el 15/08/2017 intimando se le aclare su situación laboral, denunciando trabajo no registrado y desconociendo sendos documentos que afirma su letrado fue obligado a suscribir en blanco.



Como La Distribuidora no contestó la intimación efectuada, el 18/09/2017 el actor se considera injuriado y se coloca en situación de despido indirecto.



Por lo demás presenta el actor planilla tentativa, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.



Se dispuso correr traslado de la demanda a fs.
19.



A fs. 35/43, e invocando la copia juramentada de poder para juicios de fs. 31/32, se presenta a contestar demanda por la La Distribuidora S.R.L. el Dr. A.L.R..



Luego de una negativa general y diversas negativas particulares y en cuanto a lo medular de este expediente opone primeramente el Dr. R. defensa de falta de acción fundada en que según expresa el actor nunca fue empleado de su mandante, sino que lo que existió en una locación de servicios.



Asegura que el actor no recibía órdenes de parte de la accionada, no cumplía horarios ni estaba sujeto a potestad disciplinaria.



Fundado en los mismos argumentos que la defensa de falta de acción deduce también la accionada defensa de falta de legitimación activa y pasiva.



Finalmente deduce excepción de defecto legal o de libelo oscuro.



La funda en el hecho de que según interpreta el Dr. R. el escrito de demanda constituye un planteamiento oscuro y confuso respecto de las circunstancias relativa al objeto de la acción.
Se pregunta el Dr. R.: a quien demanda?, a quien se demanda que? ¿Y porque se demanda?



Por lo demás desarrolla el Dr. R. amplias consideraciones acerca del que entiende constituye el derecho de su representado, introduce el caso federal, ofrece prueba y solicita se rechace la demanda con costas.



No fue posible conciliar los intereses de las partes.



La causa se abrió a prueba a fs.
62, la audiencia de vista de causa se celebró el 18/08/2022 según registro electrónico cargado en dicha fecha al SIGJ.



La causa quedó en estado de ser resuelta.



II.- CONSIDERANDOS



Con respecto a las defensas articuladas por la demandada se expresa:



a) Excpeción de defecto legal o libelo oscuro



La lectura de la demanda es clara, surge sin esfuerzo interpretativo cual es el objeto que se persigue, como fueron los hechos según la interpretación de parte actora y no ofrece dudas el petitorio.



Por tal razón no procede esta excepción.



b) Defensa de falta de acción y falta de legitimación pasiva y activa.



Dice el Dr. R. que O. no estaba vinculado a La Distribuidora S.R.L. con un contrato de trabajo, sino que a través de un contrato de locación de servicios.



Al respecto diré que no se acreditó en autos una sola factura emitida por el actor como locador de servicios, tampoco se acompaña siquiera un recibo informal de pago por los supuestos servicios y mucho menos un contrato escrito o alguna prueba que indique que la relación no era laboral.



El Dr. R. dice, expresamente, que O. no trabajó para su mandante, ni fue contratado ni se abonó salario alguno.



Agrega que La Distribuidora S.R.L. ni sus socios conocen al actor.



Pero resulta que a fs.
74 obra un remito de la firma L.S., reconocido como legítimo a fs. 76, del que surge que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR