Sentencia Nº D-27624/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 18-09-2022

Fecha18 Septiembre 2022
Número de expedienteD-27624/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS



="" En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la C.ara en lo Civil y Comercial, sus Jueces naturales G.A.T., H.J.M.M. y la J.S.E.Y., bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expediente N° D-27624/19: Ordinario por daños y perjuicios: M.G.S. y D.P. c/ M.M.S. y J.P.G., juntamente con expte. D-037043/21: C. de aseguramiento de bienes-embargo: S.M.G. c/ S.M.M. y luego de deliberar conforme el articulo 362 código procesal civil, al respecto,





El J.G.A.T. dijo:



ANTECEDENTES:



1.- Que el Dr. J.P.G. en nombre y representación de M.G.S. y patrocinando a D.P., promueve demanda por daños y perjuicios en contra de M.M.S. y J.P.G. solicitando se los condene a abonar solidaria e integralmente los daños ocasionados a causa de lo que considera una negligente, descuidada y antirreglamentaria construcción de obra de refacción y ampliación encomendada a los mismos respecto del inmueble de su propiedad sito en calle Dr. E.N.5.d.B.D.H.G., el que se encuentra en estado de ruina estructural por falla en el sistema constructivo y errónea aplicación de las reglas de la física y el buen arte de la construcción.



Relata que sus mandantes son propietarios de la vivienda en cuestión mediante adjudicación del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) desde el año 1993/1994, la que fue entregada con faltantes y defectos por lo que demandaron al Estado Provincial obteniendo sentencia favorable en expte. Nº 12.010/01: Ordinario…: S.M.G. y otros c/ Estado Provincial”, condenándose a reparar los defectos, lo que no fue cumplido por lo que se reclamaron los daños derivados de la inejecución de la obra la que se encuentra cumplida a la fecha.



Así las cosas, luego contrataron las refacciones de ampliación(demolición, columnas, losa) de conformidad a los planos elaborados por el proyectista y director de la obra Sr. P.G. (M.M.O) según los planos aprobados por la municipalidad mediante resolución Nº166-S.I.D.U/2014; obra que sería ejecutada por el contratista M.M.S.(.M.. Prof. Nº1036) quien presupuestó la obra y la ejecutó.



Sostiene que, luego del periodo estival los actores advirtieron que la losa filtraba agua del exterior y ante la falta de respuesta de S. sobre el motivo de las filtraciones recurrieron a la Arq. M.F.M. Nº 1142/443 quien realiza una pericia de parte al respecto, determinando que los vicios existentes no solo se relacionaban con la losa mal construida sino que esta afectada la estructura del inmueble pues el contratista se apartó de los planos aprobados y cálculo de estructuras de modo tal que la construcción no se adecua a las disposiciones técnicas y de seguridad como surge -dice- de la pericia de parte que acompaña.



Reclama se indemnice el daño material consistente en el costo de la reconstrucción de la obra comprensivo del valor de los materiales necesarios, valor de la mano de obra, privación de uso del inmueble con destino comercial más daño moral. Ampliando demanda (fs. 48) el 19/2/2019 adjuntando más prueba.



Por último, ofrece pruebas y peticiona.



2.- Corrido el traslado de la demanda comparece a contestar en primer término el Dr. O.A.P. en nombre y representación de J.P.G. y luego de las negativas rituales sostuvo que su mandante fue contratado por los actores para la realización de un plano de ampliación de un inmueble de su propiedad, el que fue entregado en el año 2014 sin que se iniciara la obra porque no tenían los materiales para ello, pero recién fue “llamado” por la señora S. cuando la ampliación estaba casi terminada porque estaba disconforme del modo en que realizó la obra el señor S. pues se filtraba agua de la losa omitiendo dar aviso del inicio de obra (a G.) razón por la que no pudo controlar los materiales usados, que se respeten los planos así como los cálculos desde el inicio hasta la finalización, siendo obligación de la actora tal comunicación. Aduce que los actores encomendaron a S. el inicio del trabajo no pudiendo alegar su propia torpeza máxime tomando en cuenta que S. es profesora de nivel terciario; además S. también debió comunicar a G. que él estaba a cargo, lo que fue obviado por S. quien además no respetó el plano de construcción y los cálculos del mismo.



Concluye que mal se puede responsabilizar a G. cuando este no tuvo conocimiento que la obra se estaba ejecutando, tan es así que la señora S. recién llama a G. porque estaba disconforme con la obra (ejecutada por S.) porque en la losa filtraba agua cuestionando y/ controvirtiendo los rubros indemnizatorios peticionados para luego ofrecer prueba y peticionar se rechace la demanda con costas.



3.- A su turno contesta demanda el Dr. J.E.G. apoderado de M.M.S. negando inicialmente en general y particular los hechos, desconocer expresamente la prueba documental e impugnar la labor de la Arq. F. a la que califica de pseudo pericia. Reconoce que su mandante hizo una losa de hormigón para la actora conforme a la documentación técnica que hizo G., la que agrega se realizó conforme el buen arte del construir siguiendo los planos aprobados y que la obra no tiene ningún vicio. Explica que en las fotos adjuntadas por la actora se observa agua pues ella es necesaria para que el cemento fragüe.



Afirma que para garantizar la impermeabilidad de la losa -a pedido de los actores- se construyó una carpeta con mezcla reforzada, la que no estaba presupuestada, autorizándose verbalmente y no pagada por los comitentes, adeudando por el trabajo la suma de pesos veintisiete mil ($27.000), monto por el que reconviene. Luego precisa que la reconvención deducida es por la suma de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta ($43.470) de acuerdo a detalle de fs. 70 vta. con más intereses y costas.



Por último, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y peticiona.



4.- A fs. 78/79 el actor contesta el traslado de la reconvención y luego de las negativas de rigor sostiene no adeudar lo reclamado pues no fue presupuestado careciendo de legitimación el actor para el reclamo, sin perjuicio de lo anterior plantea excepción de contrato no cumplido subsumido en el art. 1031 del CCyC que lo autoriza a suspender el cumplimiento de las eventuales prestaciones pendiente de pago hasta que la contraparte cumpla en debida forma las suyas y para la eventualidad que sean satisfechas -en caso de corresponder- ofrece cumplir.



El traslado de la reconvención (hechos nuevos) es respondido a fs. 86.



El Tribunal se integra en su composición natural el 19 de diciembre de 2019 celebrando la audiencia de conciliación de estilo el 28 de febrero de 2020 oportunidad en la que simplificaron aspectos probatorios vinculados a la pericia técnica ofrecida, proponiendo la designación a la Ingeniera R.d.P. por tener los letrados causales de recusación respecto de los peritos inscriptos en la lista respectiva de este Centro Judicial.



Transcurrido el año 2020 con los inconvenientes de tramitación y procuración motivados por la pandemia desatada por el virus Sars-Cov-2, el 01 de febrero de 2021 se convoca a juicio oral público y continuo para el día 2 de diciembre de 2021 abriéndose la causa a prueba; audiencia que fue suspendida por imposibilidad de integrar el Tribunal como se desprende del proveído del 30 de noviembre de 2021 (fs. 280), fijándose fecha para el 15 de septiembre de 2022 a horas 10:30 mediante decreto del 23 de marzo de 2022 (fs. 295).



Posteriormente el 11 de agosto de 2022, habiéndose instaurado la tramitación digital de las causas radicadas en la C.ara Civil y Comercial a partir del 01 de junio de 2022 se procedió a la conversión a expediente electrónico mixto cesando la incorporación física de presentaciones en papel.



Realizada la audiencia de vista de causa conforme acta digital del día de la fecha, oídas las explicaciones de la perito y las declaraciones de parte, se clausuró el periodo probatorio, los abogados formularon sus alegatos, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.



FUNDAMENTOS.



1.- Así pues, de la relación de antecedentes efectuadas surge que M.G.S. y D.P. demandan por daños y perjuicios al M.M. de Obras (M.M.O) M.M.S. en tanto constructor porque se apartó de los planos construyendo una obra ruinosa y J.P.G.P. y Director de la obra porque no controló la misma, respecto del inmueble de los actores sito en calle Dr. Espinoza Nº 529 del barrio Dr. H.G. de esta ciudad consistente en la realización de una ampliación (demolición, columnas y losa) la que -afirman- presenta vicios estructurales que amenazan ruina por lo que solicitan una indemnización integral. Por su lado los demandados resisten la pretensión: el M.M.O G. sosteniendo que no fue el Director Técnico de la obra pues no fue convocado a su inicio y solo fue consultado cuando casi estaba terminada, reconociendo que realizó los planos y cálculos de estructuras correspondientes; mientras que el M.MO S. reconoce el contrato de obra con provisión de materiales por el comitente y que ejecutó la misma, sosteniendo que la obra se hizo conforme planos y no tiene vicios, reconviniendo por falta de pago de una carpeta sobre la losa no presupuestada, cuestión que niegan y desconocen enfáticamente los actores pues no la solicitaron y la hizo para solucionar filtraciones.



Que inicialmente se advierte que no existe divergencia en cuanto a que los actores S.-Pacheco y el demandado S. se vincularon mediante un contrato de obra regulando libremente sus derechos y obligaciones por el principio de la autonomía de la voluntad, debiendo acatar el contrato -aún no celebrado por escrito- como si fuera la ley misma (art 958, 959 del CCyC), también que el demandado G. proyectó la obra realizando los planos correspondientes que fueron aprobados por los organismo competentes, entonces no estando negado el contrato celebrado entre los primeros (contrato de obra), recordamos que dicho contrato es la relación
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