Sentencia Nº D-27106/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 16-06-2023

Fecha16 Junio 2023
Número de expedienteD-27106/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 16 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte.
Nº D-027106/19, caratulado: “Alimentos: J.I.D.M.c.B.P.” de trámite por ante este Tribunal de Familia – Vocalía Unipersonal Nº VII – Sala III del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:
Que a fojas 14/17 se presenta la Sra.
I.d.M.J.(.N.°...) quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hijo menor de edad F. N. B. (DNI N°...), con el patrocinio letrado de la Dra. Á.Z., denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.
En tal carácter deduce demanda alimentaria a favor de su hijo, contra la abuela paterna del mismo, Sra.
P. B. (DNI N°...).
Que, del relato de los hechos surge que en Expte Nº D-022469/18 caratulado: “Ofrecimiento De Cuota Alimentaria: B.N.E.c.J.I.d.M., el Sr.
N. E. B. (DNI N°...) ofrece cuota alimentaria para su hijo menor de edad, incumpliendo con su deberes de asistencia.
Que, en providencia de fecha 25 de abril de 2019, es radicada definitivamente a esta V. y admitida la acción, imprimiéndose el tramite sumarísimo, fijándose como cuota alimentaria provisoria y mensual para F. N. B. (DNI N°...) la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe la abuela paterna Sra.
P. B. (DNI N°...), como personal dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y se fija audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC.
Celebrada la audiencia prevista en fecha 01 de julio de 2019, comparece la actora con patrocinio letrado del Dr. R.R.B. y la demandada con el patrocinio letrado del Dr. L.M.C., luego de un intercambio de opiniones las partes no arriban a un acuerdo por lo que el Dr. C. solicita que se otorgue plazo de ley para contestar demanda, a lo que no se opone el Dr. B., concediéndose el mismo.

Que a fojas 51/54 se presenta el Dr. L.M.C., en nombre y representación de la Sra.
P. B. (DNI N°...), denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En tal carácter, contesta demanda, niega, ofrece prueba, cita derecho y peticiona.
Que mediante providencia de fecha 05 de agosto de 2019 se procede a correr traslado a la parte actora y ante la renuncia de la Dra.
Á.Z., se intima a la actora a asistir con nuevo letrado.
Que a fojas 74/75 la demandada acepta el embargo dispuesto por V.S. del quince por ciento (15%) como dependiente del Ministerio de Educación por lo que se procede a correr vista de ello a la actora conforme providencia de fecha 17 d julio de 2020.

Corrido traslado de la contestación, la actora se presenta con el patrocinio letrado de la Dra.
P.R. (fs. 80), rechaza que la cuota alimentaria definitiva sea del quince por ciento (15%) y manifiesta hecho nuevos, atento a que el menor de edad F. fue diagnosticado con discapacidad de perturbación de la actividad y de la atención hiperactividad, adjunta documental.
Que en fecha 04 de septiembre de 2020 se abre a prueba la presente causa.

Que en fecha de 01 de diciembre de 2020 se procede a clausurar la etapa probatoria (art. 378 del C.P.C.) y se corre vista de todo lo actuado al Ministerio de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida.

Conferida participación la Dra.
M.A.S., Ministerio de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, emite dictamen de los presentes autos conforme escrito digital Nº 32418.
Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, mediante presentación digital N° 113850 de fecha 05 de julio de 2021, su representante, Dra.
G.A.S.; dictamina en forma favorable, correspondiendo en consecuencia el dictado de sentencia.
Que mediante providencia de fecha 31 de agosto de 2022 se cita a las partes a audiencia de conciliación conforme a lo dispuesto en art. 11 del C.P.C.
Celebrada la audiencia prevista en los autos Expte D-027106/19 y D-022469/18, conforme acta de fecha 15 de noviembre de 2022, comparecen, el actor Sr.
N. E. B. (DNI N°...), la Sra. P. B. (DNI N°...) ambos con patrocinio letrado del Dr. C., L.M. y la Sra. I. d. M. J. (DNI N°...) con patrocinio letrado Dra. Rojas, P.D., en la cual convienen voluntariamente en modificar cualitativamente y cuantitativamente la cuota alimentaria mensual para su hijo en el veinte por ciento (20%) sobre el salario mínimo vital y móvil. No obstante no llegan a un acuerdo respecto a los alimentos provisorios fijados a cargo de la abuela paterna, la Dra. Rojas solicita se fije como cuota alimentaria el veinticinco por ciento (25%) de lo que percibe la Sra. P. B., rechazando el Dr. C. lo requerido por la Dra. Rojas.
Que mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2022, atento al acuerdo arribado por las partes en autos Expte Nº D-022469/18 caratulado: “Ofrecimiento De Cuota Alimentaria: B.N.E.c.J.I.d.M., se procede a levantar embargo que como cuota alimentaria provisoria había sido fijada a cargo de la demandada.
Sin perjuicio de lo cual se hace saber a la Sra. P. B. que en caso de incumplimiento por parte del progenitor Sr. N. E. B. (DNI N°...), se procederá de manera inmediata y ante la sola denuncia de la actora a trabar embargo en el mismo porcentual fijado en los presentes autos.
Que mediante escrito digital Nº 709373 se presenta la actora con el patrocinio letrado de la Dra.
C.A.G..
Conferida participación al Ministerio Público de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y de Personas con Capacidad Restringida mediante providencia de fecha 07 de junio de 2023, la misma contesta vista mediantes escritos digitales Nº 741548 y 743586 en forma favorable.

Se agrega en forma digital resumen de cuenta emitido por el Banco Macro S.A., respecto de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos.

Se avoca la suscripta de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio de 2021.
Así, las cosas la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:
Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde, habiendo los progenitores arribado a un acuerdo en audiencia de conciliación agregado en autos (fs.125), quienes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para el niño menor de edad F. N. B..

Así mediante acta de Audiencia los progenitores del menor arriban a un acuerdo:
“…las partes acuerdan en modificar cualitativamente y cuantitativamente la cuota alimentaria en el 20% (VEINTE POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentaje que a la fecha asciende a la suma de $11.580 (Pesos ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA), a cargo del demandado Sr. N. E. B. (DNI N°...) los cuales será depositado entre los días 05 al 15 de cada mes en la cuenta judicial del Expte. Principal D-022469/18, a favor de su hijo F. N. B. (DNI N°...). Se deja constancia que el demandado Sr. B. N. E. no trabaja en relación de dependencia Las partes no llegan a un acuerdo en lo relacionado con la cuota alimentaria fijada en contra de la Sra. P. B. (DNI N°...) en el expte. D-027106/19. Toma la palabra la Dra. Rojas solicita el veinticinco (25%) por ciento de los treinta (30%) que se pedían conforme al escrito digital sobre hechos nuevos....

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