Sentencia Nº D-26987/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 23-11-2022

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteD-26987/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos los señores integrantes de la Sala III, del Tribunal de Familia del Centro Judicial S.P., Dra. J.A., Vocal de Familia; Dra. M.d.M.V., J. habilitada; Dr. G.A.T., Juez habilitado; bajo la presidencia de la primera de los nombrados, analizaron el Expte. NºD-26.987/18, caratulado: “Alimentos: E, M.F.c.. A. M. G., G.J.M., de trámite por ante esta Vocalía VII, tras lo cual la Dra. J.A. dijo:

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.G.Y., en nombre y representación de la Sra. M.F.E.(.N....), quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hija menor de edad M. L. I. L. E. (DNI Nº...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada que se agrega en autos a fs. 3, constituye domicilio legal y solicita ser tenida por parte. En tal carácter, deduce demanda por alimentos a favor de la hija de su representada, en contra del progenitor Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...) y de la abuela paterna, Sra. J. M. G. (DNI Nº...). Que, en la exposición de hechos relata que fruto de una relación sentimental entre la actora y el demandado nació su hija M. L. I. L. E. (DNI Nº...), conforme se acredita en acta de nacimiento que acompaña a la presentación (fs. 5) y por el cual se procura asistencia alimentaria. Se ofrece prueba, se invoca derecho, se reclama alimentos provisorios y peticiona.

Que, a fs. 17/17 vta., se admite la demanda, se imprime a la acción el trámite sumarísimo, se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del CPC, fijándose una cuota alimentaria provisoria fijada a cargo del Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...), en la suma equivalente al (20%) del salario mínimo vital y móvil, por su hija M. L. I. L. E. (DNI Nº...). Asimismo, en caso de incumplimiento del progenitor y en forma subsidiaria se fijó como cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que por todo concepto percibe la Sra. J. M. G. (DNI Nº...), abuela paterna de la niña, como titular de una pensión graciable.

Que, celebrada la audiencia, conforme acta que rola a fs. 49 de autos, comparece sola la actora con su apoderada legal, no así los demandados. Por lo que, abierto el acto y cedida la palabra a la letrada de la parte actora, solicita se haga lugar al apercibimiento de fs. 17, se dé por decaído el derecho a contestar demanda y previa vista al Ministerio Público de niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, se dicte sentencia.

A fs. 50/57, se adjunta informe de ANSES en donde se da cuenta que el progenitor de la niña, Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...) es titular de una Pensión Graciable por Invalidez otorgada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la abuela paterna codemandada carece de ingresos propios.
Que, a fs. 62/62 vta., el Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...), con el patrocinio de la Defensora Oficial, Dra. G.A.S., formula allanamiento a la demanda en todas sus partes, reconociendo que le asiste razón a la actora tanto en el relato de los hechos como en el derecho que invoca como fundamento jurídico de su reclamo.

Respecto a la codemandada, Sra. J. M. G. (DNI Nº...), mediante providencia de fs. 70, se tiene por contestado el traslado conferido, toda vez que la misma tomó conocimiento en persona caracterizada de las presentes actuaciones conforme constancias de fs. 32, sin que hasta la fecha haya comparecido a juicio (art. 158, inc. 3° del C.P.C).

A fs. 78, se presenta la Dra. N.G.Y., en representación de la actora, denuncia incumplimiento por parte del obligado principal, solicita se trabe embargo sobre los haberes que percibe el Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...) como titular de una pensión por discapacidad, lo que se provee a fs. 79.

Que, conferida la respectiva participación al Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida (Art. 103 del CCyCN) para que se expida en autos, su representante la Dra. M.A.S., dictamina mediante escrito digital Nº63.724.

Mediante providencia de fecha 7 de abril de 2021, se integra la Sala con la Dra. M.d.M.V., J. Habilitada; Dr. G.A.T., J. Habilitado.

Se agrega en forma digital informe de saldo bancario de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, emitido por el Banco Macro S.A.

Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº3670, de fecha 14 de julio del 2.021. Así las cosas la causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis de la causa traída a resolver cuyo sumario precede, se desprende que la Sra. M. F. E. (DNI Nº...), se presenta mediante apoderado, en nombre y representa de su hija menor de edad M. L. I. L. E. (DNI Nº...), e inicia demanda alimentaria contra el progenitor Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...) y de la abuela paterna, Sra. J. M. G. (DNI Nº...).

Que, en presentación de fs. 62 el progenitor y principal obligado, Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...), con patrocinio letrado de la defensora oficial, Dra. G.A.S. formula allanamiento a la demanda en todas sus partes, manifestando: “…Que, vengo por este acto a formular allanamiento a la demanda incoada en mi contra a favor de la niña L., E.M.L.I.D. Nº…, lo que pido se tenga presente.”

Que, el allanamiento fue realizado dentro del plazo para contestar demanda, y el mismo fue categórico y terminante.

Corrida vista al Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces y de Capacidad Restringida, el mismo se expide favorablemente en presentación digital Nº63.724, diciendo que “…atento al estado y constancias de la causa, estimo que en virtud del interés superior de la menor de edad a quien represento, siendo la prestación alimentaria, un derecho de la infancia reconocidos en el art. 658 del CCyCN y en los tratados de derechos humanos, especialmente en la convención sobre los derechos del niño en art. 27, inc. 2º, 3º y 4º, que dispone entre otras cosas, que el estado adoptará todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad por el niño; encontrándose las mismas en pleno desarrollo madurativo, este Ministerio estima que habiéndose allanado el progenitor, puede V.S. hacer lugar a la demanda en todas sus partes…”, por lo que, corresponde resolver.

Que, en relación al mérito de la exigencia alimentaria reclamada en autos, la prueba el vínculo de filiación de la niña M. L. I. L. E. (DNI Nº...) con el demandado Sr. A. M. G. L. (DNI Nº...), padre, y la codemandada Sra. J. M. G. (DNI Nº...), abuela, se desprende de las actas de nacimiento adjuntadas a fs. 4 y 5.

Que, conforme lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR