Sentencia Nº D-22201/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 17-10-2022
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de expediente | D-22201/2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA |
S.P. de Jujuy, 17 de Octubre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° D-022.201/17, caratulado: CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: CESAR ERNESTO ALDONATE C/ A.A.L.” de trámite en este Juzgado Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 18, del cual:
RESULTA: Que, a fs.1/3 se ha presentado el Dr. R.E.B. en nombre y representación del Sr. CESAR ERNESTO ALDONATE, (DNI Nº 12.762.974), solicita personería de urgencia (art.60CPC) y constituye domicilio a los efectos legales. Personería que acredita luego a fs.40. En tal carácter, deduce en contra de la Sra. A.A.L., (DNI Nº 12.142.074), demanda de cesación de cuota alimentaria que fuera ordenada en el Expte. caratulado A-32.308/06 “Sumarisimo por Alimentos: A.A.L. c/ C.E.A.” el que se encuentra terminado con Sentencia de fecha 30/4/2007 (fs.32) y acollarado a los presentes obrados. Argumenta que en el Expte. caratulado A-43.545/10 “Divorcio Vincular: A.A.L. c/ C.E.A.” acollarado a los presentes obrados se dictó Sentencia en fecha 25/11/15 (fs.66), sentencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, en consecuencia desapareció la causa de la obligación alimentaria, no encontrándose la accionada comprendida en los casos de excepción previstos en el art.434 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
A fs.5 se admite la acción y se ordena correr traslado de la demanda para que la accionada la conteste en el término de diez (10) días.-
A fs. 11/15 se presenta el Dr. D.H.A. en nombre y representación de la Sra. A.A.L. a merito de personería que acredita a fs.11 e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveido de fecha 10/4/18, pto.I (fs.10) que ordena la retención de las cuotas alimentarias depositadas en la cuenta judicial. Recurso que se declara abstracto a fs.56 en el Expediente caratulado D-022.201/18 Cesación de Cuota Alimentaria Aldonate Cesar Ernesto c/ L.A. (Apelacion) acollarado a los presentes obrados.-
A fs.20/30 la accionada contesta demanda, niega los hechos vertidos en el libelo inicial, ofrece prueba, cita derecho y solicita el rechazo de la presente acción argumentando padecer una serie de alteraciones emocionales que la ubican dentro de las excepciones previstas por el art.434 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
A fs.40/42 la actora contesta traslado art.301CPC.
A fs.53 se abre el juicio a prueba.
A fs.111 conforme decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 2499 de fecha 23/12/2020, mediante la que se designa a la suscrita como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – S.S.P. -, habiendo tomado juramento ante el STJ el día 29/12/2020 me avoco al conocimiento y consideración de la presente causa.-
A fs.156 se clausura el periodo probatorio y se ponen autos para alegar. A fs.158/161 y escrito Nº 325389 las partes presentan los alegatos.-
En fecha 18/8/22 se llaman autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.-
Y CONSIDERANDO: 1.- De las constancias obrantes en los autos caratulados A-32.308/06 “Sumarisimo por Alimentos: A.A.L. c/ C.E.A.” acollarado a los presentes obrados y que en este acto tengo a la vista, surge que la Sentencia de fecha 30/4/2007 (fs.32), la que se encuentra firme y consentida, fija alimentos a favor de la Sra. A.A.L. (DNI Nº 12.142.074) cuando se encontraba separada de hecho, y durante la vigencia del código civil anterior a la reforma producida por la ley 26.994.-
2.- Asimismo, de las constancias obrantes en los autos caratulados A-43.545/10 “Divorcio Vincular: A.A.L. c/ C.E.A.” acollarado a los presentes obrados y que en este acto tengo a la vista, surge que el mismo se encuentra terminado con Sentencia...
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