Sentencia Nº D-21496/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de expedienteD-21496/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 10 de octubre de 2.023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente D-021.496/17 caratulado: “DIVORCIO: R., L. P. y V., C. D.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía unipersonal IX.

RESULTA:

El 3 de noviembre del año 2.017 se presentan L. P. R. (DNI Nº …) y C. D. V. (DNI Nº …), con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.L.L., ambos peticionando el divorcio.

Con el escrito de demanda acompañan testimonio de matrimonio y un convenio regulador sobre ejercicio de la responsabilidad parental, autorización para viajar, alimentos, régimen comunicacional, liquidación de la sociedad conyugal y honorarios profesionales en los siguientes términos: …CLAUSULA PRIMERA: Respecto del EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de nuestra hija G. E. V. R., DNI Nº … se encontrara a cargo en forma exclusiva de la madre Sra. L. P. R., DNI Nº …, fijando el domicilio para la convivencia con la niña en el encabezado del presente, sito M.. 12 – Lote 27 – Barrio Ingeniero Consentini (Nueva Ciudad) de esta ciudad de San Pedro de Jujuy – Provincia de Jujuy donde actualmente se encuentra viviendo con su madre.No obstante lo manifestado, su por razones laborales – o de otra índole – la progenitora de la niña debe mudarse de dicha residencia, el nuevo domicilio deberá ser notificado de manera fehaciente al Sr. C. D. V. – CLAUSULA SEGUNDA: AUTORIZACION PARA VIAJAR: El Sr. C. D. V. – DNI … – por este mismo acto autoriza a que su hija G. E. V. R., DNI Nº … viaje con su madre tanto dentro como fuera del país, debiendo esta ponerle en conocimiento en el domicilio denunciado en el encabezado, cuando se disponga a realizar algún viaje fuera de la provincia y/o país, manifestándole el tiempo estimativo de la ausencia de la niña de sus lugar de residencia.- Asimismo, el padre de la niña se compromete a suscribir cualquier otro tipo de autorización que le sea exigida a la progenitora para salir de la provincia y/o país con la niña.- Igualmente cuando la niña viaje con el padre, la madre deberá suscribir cualquier tipo de documentación que autorice a la niña la salida de la provincia y/o país.- CLAUSULA TERCERA: REGIMEN DE ALIMENTOS: En cuanto al punto el Sr. C. D. V. pasara una cuota alimentaria mensual, consecutiva, a favor de su hija G. E. V. R. equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los haberes, horas extras, premios y todo otro rubro, que percibe como empleado de la f. C. L. P. o, en su caso de cualquier otra empresa donde presente sus servicios laborales en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares que perciba por la niña.- Dichos montos deberán ser descontados por la empleadora y depositados en la cuenta judicial abierta al efecto y la orden de V.E., quedando autorizada por la Sra. L. P. R. – DNI … a percibirlos en nombre y representación de la niña. Las partes solicitan se libren oportunamente los oficios de rigor.- Asimismo, en caso de que el Sr. C. D. V. no cuente con un empleo en relación de dependencia y hasta tanto perdura dicha situación, el porcentaje convenido so tomara teniendo en cuenta el Salario Mínimo Vital y Móvil y deberá ser depositado en forma personal y mensualmente en la cuenta abierta a tal efecto. Por último, las partes convienen que el Sr. C. D. V. en carácter de cuotas alimentarias extraordinarias por dos veces al año, en el mes de diciembre y febrero, hará entrega a la Sra. L. P. R. la suma de $1.000 (un mil pesos) en cada oportunidad, a fin de cubrir algunos gastos por la escolaridad de la niña, como se pagó de matrícula, cooperadora, útiles, uniforme, etc. Dichos montos podrán ser modificados conforme incremente el costo de vida y según acuerdo entre los progenitores. El Sr. C. D. V. se compromete a mantener a su hija G. E. V. R. en la obra social que posee, haciendo entrega del carnet correspondiente a su madre para los servicios médicos requeridos por la niña y a pagar el servicio de sepelio y seguro de vida contratado a favor de la niña en C. L. P..- CLAUSULA CUARTA: RÉGIMEN COMUNICACIONAL y de CONTACTO: Las partes convienen un REGIMEN COMUNICACIONAL y DE CONTACTO AMPLIO a favor del Sr. C.D.V.….- No obstante lo manifestado ut supra se fijan las siguientes pautas, pudiendo ser las mismas modificadas según las circunstancias y acuerdo entre partes, siempre respetando la voluntad de la niña, sus horas de descanso, de escolaridad y esparcimiento: a)- Fin de semana de por medio: el padre la retirara a G. E. el día viernes a partir del mediodía y la restituirá al hogar de su madre o donde esta lo indique el domingo a hs 22.- b)- Las vacaciones se disfrutaran conforme las vacaciones escolares y laborales de los progenitores, serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los progenitores que será distribuido según el común acuerdo de ambos progenitores y alternando, con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas.- Para el supuesto desacuerdo corresponderá la elección los años impares a la madre y los años pares al padre.- c)- En cuanto a los cumpleaños de los progenitores y fiestas del día de la madre y día del padre, la niña pasara el día con el progenitor al que corresponda la celebración.- Si coincidieran las mismas con el periodo de visitas que le correspondiere al otro progenitor, se podrá ceder ese día a favor del otro para que la hija pueda disfrutar dicha festividad con el progenitor correspondiente.- CLAUSULA SEXTA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: La sociedad conyugal está integrada por un inmueble ubicado en Mza. 12 – lote 27 del Barrio Ingeniero Consentini – Nueva Ciudad – San Pedro de Jujuy. Al respecto el Sr. C. D. V. cede y transfiere a favor de su hija G. E. V. R., DNI Nº … el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el inmueble referido.Las partes solicitan que se cuenta de lo convenido al Instituto de Vivienda de la Provincia de Jujuy, librándose oficio de rigor.- DEUDAS DE SOCIEDAD CONYUGAL: Por último, las partes manifiestan que no existen deudas conyugales.- CLAUSULA SEPTIMA: HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales serán...

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