Sentencia Nº D-21070/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de expedienteD-21070/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Tipo de documentoSentencias
MateriaSOBRESEIMIENTO


/// San Pedro de Jujuy, 16 de diciembre de 2022



AUTOS Y VISTOS





Los de este expediente Nº D-021070/2017, caratulado “Sucesorio Ab-Intestato de D.J.J.M. y D.Y.S., de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 08, Secretaría N° 16 de San Pedro de Jujuy, de los que,





RESULTA



Que, a fs. 17/19 de autos se presenta el Sr. M.Á.M., con el Patrocinio Letrado del D.C.E.Z.H., promoviendo proceso Sucesorio Ab-Intestato de D.J.J.M., de D.Y.S.(.N.° 9.484.139, fallecidos en fechas 19/7/1.994 y 10/8/2016, respectivamente. fs. 4 adjunta copia certificada de acta de defunción del Sr. J.J.M. – D.N.I. Nº 2.447.412- . A fs. 5 copia certificada de acta de defunción de Sra. Y.S.–.L. Nº 9.484.139-. A fs. 6/7 se adjunta copia certificada de acta de matrimonio, a fs. 8 copia certificada de acta de nacimiento de D.A.M.. A fs. 9 y 22 copia certificada de acta de nacimiento de M.Á.M..

A fs.14 consta copia certificada de Escritura Pública Nº139: Cesión Onerosa de Derechos y Acciones Hereditarios efectuada por D.A.M.- D.N.I. Nº 8.012.640, otorgada a favor del Sr.
M.Á.M.- D.N.I.Nº 10.628.169 respecto a los derechos y acciones que le correspondieren en la sucesión del Sr. J.J.M.. A fs. 15 obra copia certificada de convenio de Cesión Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios que le correspondieren al Sr. Domingo A.M.,a favor del Sr. M.Á.M., respecto de los derechos y acciones que pudieren corresponderle en el proceso sucesorio de la Sra. Y.S. de M.. En presentación digital N°490662 se agregan los originales de las Cesiones mencionadas.

A fs. 39/45 rolan E. de Boletín Oficial y de Diario de circulación local. A fs.52 se celebra Audiencia art. 437, a fs.56 dictamen de Ministerio Público Fiscal. A fs.57 consta resolución declaratoria de herederos. A fs.59 Acta de Audiencia art.439 en donde se designa P.I., Avaluador y Partidor al Dr. C.E.Z.H., quien se recibe del cargo a fs. 59 vta.

A fs.65/65 vta. se presenta operación de Inventario y Avalúo A fs.68 obra cédula parcelaria de dicho inmueble. A fs. 78 y 79 obra rectificación de inventario y avalúo del inmueble individualizado como Padrón D-1313, matrícula D-13097- Circ. 1, S., M.. 37, parcela 1, ubicado en la ciudad de San Pedro de Jujuy. A fs.81/82 consta pago de tasa de justicia. A fs.87 consta ratificación de gestiones realizadas por los Dres. Y.E.Z.H. y C.Z.H..-

A fs. 88 consta conversión a Expediente Electrónico Mixto.

Y

CONSIDERANDO:





Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa.


Que, a su turno el art.31 inc. “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas.
La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el...

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