Sentencia Nº D-20559/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 03-07-2023

Fecha03 Julio 2023
Número de expedienteD-20559/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 03 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:


Los de los presentes autos Expte.
N° D-020.559/17, caratulado: "Alimentos: G.N.Z.c.M.J.L., de trámite por ante esta Vocalía Unipersonal NºVII, del Tribunal de Familia Sala III, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. M.B.Q., en nombre y representación de la Sra. N. Z. G. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega a estos autos a fs. 02, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter deduce demanda alimentaria a su favor en contra de su cónyuge Sr. J.L.M.(.N...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2017 se admite la acción y se imprime el trámite sumarísimo, citándose a las partes a audiencia a los fines previstos en el art. 398 del C.P.C. Asimismo en la misma providencia con carácter provisorio y mientras dure la sustanciación del proceso se fija como cuota alimentaria provisoria y mensual para la Sra. N. Z. G. (DNI N°...), la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que por todo concepto perciba el accionado como dependiente de la empresa Ledesma S.A.A.I..
Celebrada la audiencia prevista, comparece solo la actora con su apoderada legal Dra.
M.B.Q.. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia del accionado, y cedida la palabra a la letrada, solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto inicialmente, asimismo atento a que el empleador no se encuentra cumpliendo con la cuota fijada solicita se libre oficio a la empresa Ledesma S.A.A.I.

En fecha 04 de abril de 2018, atento a lo solicitado en audiencia por la parte actora, encontrándose debidamente notificado el accionado en persona, conforme constancias de fs. 37/38, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, teniéndose por ciertos los hechos afirmados por la parte actora. (art. 396 CPC).

De las constancias de autos surge que posteriormente y estando los presentes autos en trámite, en Expte. N° D-037.022/21, caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria: M. J.L. c/ G.N.Z.”, el cual corre por cuerda a los presentes obrados, se dispuso mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2022, la cesación de la cuota alimentaria mensual debida por el Sr. J.L.M. (DNI N...) a la Sra. N. Z.G. (DNI N°...), la cual a la fecha se encuentra firme y consentida.
Mediante providencia de fecha 30 de junio de 2021, se integra la Sala con la Dra.
M.d.M.V.(. Habilitada) y el Dr. G.A.T.(. Habilitado).

Se encuentra agregado en forma digital movimientos y resumen de cuenta emitido por el Banco Macro S.A., de la cuenta judicial correspondiente a estos obrados y en el Expte. N° D-037.022/21.
Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 3670 de fecha 14 de julio del 2021.

Así las cosas la causa se encuentra en estado de resolución.

CONSIDERANDO
Que, en fecha 08 de junio de 2021, ingresa a esta vocalía N° 7, del Tribunal de Familia, radicado por
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