Sentencia Nº D-14204/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteD-14204/2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Tipo de documentoSentencias
MateriaSOBRESEIMIENTO


/// San Pedro de Jujuy, 17 de Marzo de 2023





AUTOS Y VISTOS

Los de este expediente Nº D-014204, caratulado: “Sucesorio Testamentario de D.N.G.J., de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 08, Secretaría N° 16 de San Pedro de Jujuy, de los que,





RESULTA





Que, a fs. 8/9 de autos se presenta el Sr. J.M.J., con el Patrocinio Letrado del D.S.J., solicitando la apertura del proceso testamentario de quien en vida fuere la Sra. N.G.J. – hermana del solicitante- .

A fs. 2 se agrega copia certificada de acta de defunción de la Sra. N.G.J.- D.N.I. Nº 4.500.475. A fs. 5 se agrega copia certificada de acta de nacimiento del Sr. S.G.J., a fs. 6 copia certificada de acta de nacimiento de N.G.J., a fs. 7 copia certificada de acta de nacimiento del Sr. J.M.J.. A fs. 37 se incorpora copia certificada de acta de nacimiento de A.M.D.J. y a fs. 38 copia certificada de acta de nacimiento de N.G.. A fs. 119/121 obran copias certificadas de actas de nacimiento de L.I.M., M.B.M. y J.M.. A fs. 122 se presenta la Dra. M.B.M. patrocinando a las mencionadas y a la Sra. M.I.F..

A fs. 17 se adjunta acta de entrega de testamento cerrado y sobre de papel madera cerrado y lacrado por la E.M.V.B..

A fs. 19/24 se acredita la publicación de Edictos en Boletín Oficial y Diario de mayor circulación. A fs. 26 consta informe de Registro de Actos de Última Voluntad. A fs. 28/30, 32/34, se adjunta citación a presuntos herederos. A fs. 35 se designa Administrador Provisorio al Sr. J.M.J. (D.N.I. Nº 7.283.465), quien se recibe del cargo a fs. 35 vta.

A fs. 47/57 se adjunta informe de Dirección General de Inmuebles.

A fs. 103 comparece el Dr. E.F.Z., en nombre y representación de la Sra. L.J. de Z.. A fs. 104 rola acta de Audiencia de art. 437 del C.P.C y art. 2339 del CC y C de la N. del C.P.C.A fs. 124/154 se adjunta Pericia Caligráfica, la cual es puesta a observación de partes.-

A fs. 158/159 se adjunta copia de Testamento Ológrafo de la Sra. N.G.J.C.(. Nº 4.500.475). A fs. 162 rola dictamen favorable respecto al testamento adjuntado. A fs. 166 obra aceptación de testamento por parte de L.I.M., J.I.M., M.B.M. y M.I.F..

A fs. 168 obra Audiencia de art. 437 del C.P.C. A fs. 183 obra Inventario de bienes muebles no registrables existentes en inmueble radicado en calle A. Nº 391 de San Pedro de Jujuy. A fs. 186 se adjunta copia certificada de Escritura Pública Nº 92 – Acta de entrega de Testamento cerrado solicitado por N.G.J.C.. A fs. 188/193 consta copia certificada de Escritura Pública Nº 156: Acta de Protocolización de Testamento Ológrafo. A fs. 198 obra dictamen de Ministerio Público Fiscal.

A fs. 199 se dicta resolución de Validez de Testamento Ológrafo Protocolizado, Declaratoria de Herederos y de Institución de Legatarios.

A fs. 208 obra acta de audiencia de art. 439 del C.P.C, en la cual se designa peritos Inventariadores, Avaluadores y P. a los D.. M.B.M. y S.J., quiénes se reciben del cargo respectivo a fs. 210.

A fs. 260/261 obra Inventario y Avalúo de los bienes objeto del presente sucesorio, el cual es aprobado en providencia de fs. 265 de autos. En escrito digital Nº 386332 se adjunta comprobante de pago de tasa de justicia.

A fs. 267 rola conversión a Expediente Electrónico Mixto. En presentación digital Nº 386332 se acredita el pago de tasa de justicia.

Mediante presentación digital Nº 213301 los Peritos Inventariadores y P. designados agregan datos catastrales de los inmuebles ubicados en calle Gobernador Tello 320, 322 y 316, de acuerdo al requerimiento efectuado en decreto de fecha 7/11/2022.
-





Y

CONSIDERANDO:





Que, la ley 6.112/18 de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy dispone en su artículo 11 que ningún asunto judicial podrá darse por concluido, ni disponerse el archivo de actuaciones o el cumplimiento de gestiones que constituyan el objeto del pleito, hasta tanto se hubieren cancelado los honorarios de los letrados intervinientes o se contare con su silencio o conformidad expresa,

Que, a su turno el art. 31 inc “d” de la precitada normativa, establece que “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas.
La primera desde la interposición de la demanda hasta la declaratoria de herederos; la segunda desde aquélla hasta la aprobación del inventario de bienes; y la tercera desde la aprobación hasta la conclusión de la causa con el sobreseimiento, incluida la inscripción de los bienes”.

Que, por otra parte, como tiene dicho la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) “…el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de ellos, considerando el interés particular de cada heredero y el interés común de todos ellos. Los honorarios que deben ser pagados por todos los herederos son los que realiza el abogado en interés de todos; mientras que los regulados por los trabajos realizados en el sólo beneficio del cliente deben ser soportados por éste último”: Expte. N° 9917/08, caratulado: “Sucesorio: Cruz Zacarías y D. de Cruz, Toribia”, sentencia del 19/06/2008.

Que, el testamento ológrafo de autos, se encuentra protocolizado mediante Escritura Pública Nº 157 de fecha 06 de octubre de 2020- fs.
188/193 de autos, y declarada su validez mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2021 – fs. 199/201. De dicha resolución y del detalle del instrumento protocolizado surgen los bienes muebles e inmuebles otorgados a los legatarios designados.

Partiendo de estas premisas se debe tener en cuenta que en este expediente se ha practicado operación de inventario y avalúo, surgiendo de la misma y del detalle de la demanda inicial en autos existen bienes inmuebles y muebles legados a las personas detalladas en testamento ológrafo de fs.
158/159

Que de dicha valuación surge que los bienes inmuebles estaban inscriptos a nombre de la Sra.
N.G.J.L. Nº...

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