Sentencia Nº D-11590/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expedienteD-11590/2015
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR INCAPACIDAD


En la ciudad de S.P. de Jujuy a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, en dependencias del Centro Judicial de esta ciudad, reunidos quienes integran la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, conforme acordadas del Superior Tribunal de Justicia 01/20 y 71/09, D..
O.N. y E.G., bajo la presidencia de primero de los nombrados, vieron las constancias del expediente N° D-11.590/2015, caratulado: “INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 LCT): F.L.A. C/ FINCA SAN LUCAS S.A.” y luego de haber deliberado,



El Dr. N. dijo:



I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.



El Dr. C.A.M. se presenta ante este Sala IV del Tribunal del Trabajo en representación del Sr.
L.Á.F. lo que acredita con la carta poder agregada a fs. 2.



Dice, en tal carácter, que viene a demandar a la Finca San Lucas S.A. pretendiendo el cobro de la indemnización establecida en el Art.
212, cuarto párrafo, de la LCT en razón de sostener que su representado padece de incapacidad absoluta.



En cuanto a los hechos dice que F. ingresó a trabajar a la demandada como tractorista el 08/07/1987 habiéndose desempeñado hasta el 25/03/2015 fecha esta última en la que el actor se considera en situación de despido por incapacidad absoluta.



Anoticia que percibía al momento de finalizar la relación laboral $ 9.184,00 y que contaba con una antigüedad de 27 períodos.



Por lo demás efectúa otras consideraciones que entiende útiles, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.



Corrido el traslado de la acción promovida por el Dr. Meyer se presenta a contestar demanda por Finca San Lucas el Dr. M.I. acreditando personería con copia juramentada de poder para juicios agregada a fs.
44/45.



Luego de una negativa genérica y otras particulares reconoce el Dr. Iramain que F. ingresó a trabajar para su mandante el 08/07/1987 y que presentaba problemas de salud, especialmente de columna, admitiendo también que se le otorgaban las licencias correspondientes conforme los certificados médicos que presentaba.



Asegura que entre noviembre de 2013 y noviembre de 2014 el actor agota su licencia por enfermedad inculpable de un año período en el que, afirma el Dr. Iramain, el actor percibió sus haberes puntualmente.



Agrega que vencido el plazo de licencia por enfermedad de un año a partir de diciembre de 2014 se le reservó el puesto de trabajo con lo establece el Art. 211 de la LCT debido a que F. continuaba con problemas en su salud.



Explica que, en octubre de 2014, antes de que venza el año de licencia paga por enfermedad inculpable, su mandante dispuso realizar al actor un examen médico que arrojó patologías de la vista y oído, pero 0% en columna.



Dice el letrado de la demandada que aun cuando el actor nunca acreditó su situación de incapacidad el 19/03/2015 se dio por despedido por incapacidad total.



Expresa que desde el inicio del intercambio epistolar con F. expresó su intención de que se le abone una indemnización por incapacidad absoluta lo que la accionada considera improcedente porque según su interpretación el actor no cuenta con incapacidad absoluta.



Efectúa por lo demás el Dr. Iramain otras consideraciones que estima coadyuvan al derecho de su parte, ofrece prueba, hace reserva de caso federal y solicita el rechazo de la acción intentada, con costas.



Los intentos de que las partes lleguen a un acuerdo fueron infructuosos por lo que la causa se abrió a prueba conforme surge de fs.
99.



Luego los representantes de las partes en oportunidad de la Audiencia de Vista de Causa llamada para el 04/08/2022, mediante escritos electrónicos 319.306 y 319.708, desistieron de las pruebas pendientes que hubiera, solicitaron tener por reproducidos los alegatos y que se dicte sentencia.



Tal petición fue proveída favorablemente por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta.



II.- CONSDIERANDOS



Queda fuera de discusión que F. era empleado de Finca San Lucas, que ingresó a trabajar el 08/07/1987 y que la relación laboral finalizó por distracto producido por el actor por incapacidad absoluta el 19/03/2015.



Respecto a la antigüedad efectivamente y como surge del recibo de sueldo de fs.
5 el actor contaba con 27 años y la mejor remuneración según informa la perito contadora, cuyo informe no fue observada ni impugnada por ninguna de las partes, era la de $ 9.372.75.



Ahora bien, corresponde resolver si se encuentran dados los requisitos necesarios para la procedencia de la indemnización que reclama el actor teniendo por cierto que para ello resulta necesario: 1) Que exista incapacidad absoluta y 2) que se de en el marco de una relación vigente.



El dictamen de la CM 22 agregado a fs.
17/18 al que se opone la accionada pero que no impugna ni descalifica, establece que el actor tiene una incapacidad del 67.94% conforme la siguiente discriminación:



Disminución de la
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