Sentencia Nº D-10251/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 08-02-2024

Fecha08 Febrero 2024
Número de expedienteD-10251/2015
EmisorTribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO,LEGITIMACION PASIVA,FALTA DE LEGITIMACION PASIVA,DESPIDO INJUSTIFICADO


En la ciudad de San Pedro de Jujuy,el 08.02.2024, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, integrada por la Dra.
A.S.Q., el Dr. E.G. y el Dr. O.H.N., con la presidencia de la vocal nombrada en primer término, vieron el Expediente N° D-10251/2015- Caratulado: “DESPIDO: LOZA, RENE HUMBERTO C/ BETA PRESTACIONES S.A., C.S.C. Y SUCESION DE F.C., y dijo que,

RESULTA:

1.
- Que viene a consideración y resolución de esta Vocalía una acción iniciada por la Dra. S.A.G., en el carácter de apoderada de R.H.L.; a interponer DEMANDA LABORAL, por indemnización por despido injustificado, días trabajados de agosto del año 2013, indemnización art 2 de la ley 25323, art 80 de la LC.T., y como rubro no dinerario la entrega del certificado de trabajo previsto en el art 80 por todo el tiempo trabajado, en contra de BETA PRESTACIONES S.A., Transporte Francisco Chiquello hoy sucesión de francisco C., S.C.C..

Expresa que el actor se desempeñó en relación de dependencia para Transporte Chiquello desde el 01.06.2001, desempeñándose como chofer de primera trabajando de lunes a domingo con un régimen de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, hasta el 01.07.2006, fecha en la cual se registró una cesión de explotación comercial a favor de la empresa Beta Prestaciones, y nunca se le reconoció la antigüedad real hasta la fecha del despido incausado el 07.08.2013.


Expresa que el actor en fecha 31.07.2013, se presentó al canchón/garaje, que el empleador posee en la localidad de la Mendieta, a conducir el camión Scania 112 Dominio WSZ912, de allí se dirigió a los surcos de plantación a realizar la carga de la caña de azúcar para después dirigirse al Ingenio la M., donde debía entregar dicho cargamento, pero al ingresar a dicho lugar una vez adentro fue anoticiado por personal del Ingenio que desde la dirección de Beta Prestaciones le comunicaban que debía bajarse del camión y retirarse a su domicilio siendo reemplazado por otro chofer.


Relata que el actor se dirigió a las oficinas de Beta Prestaciones a fin de solicitar una explicación de la orden recibida sin obtener respuesta alguna por parte de la directora S.C., retirándose a su hogar por orden de ella.


Manifiesta que en fecha 08.08.2013, recibo un CD por la cual se le comunica su despido con causa, el cual es rechazado mediante TCL por el actor.


Alega que el despido fue arbitrario, que el actor invoca como causal de despido que el actor supuestamente realizo una maniobra defectuosa para ingresar a la báscula, que el personal del ingenio debió actuar y se constató que se encontraba con aliento etílico y en aparente estado de ebriedad, lo que determino que sea retirado a pie del lugar, se comunicó al encargado de la empresa y tuvo que ser reemplazado.


Refiere que siempre cumplió adecuadamente sus labores que nunca tuvo objeción por parte de la patronal por el desempeño de sus funciones, tampoco faltas u omisiones, ni sanciones previas, no posee ningún tipo de antecedente, el actor no padece de enfermedad de alcoholismo, alega razones que hacen a su derecho cita jurisprudencia y expresa que el despido fue injustificado.


Se extiende en fundamentos respecto de la cesión de la explotación comercial.
Responsabilidad solidaria y fraude laboral, dice que los demandamos han efectuado temeraria y maliciosamente una interposición de persona y relaciones contractuales a fin de desvirtuar los derechos del trabajo.

Puntualmente expresa que Transporte Chiquello cedió explotación comercial de la empresa Beta Prestaciones cuya presidenta y dirección recae sobre S.C.C., hija del fallecido F.C. dueño del Transporte Chiquello, por lo cual alega que ambos demandados, Beta prestaciones y F.C. resultan ser responsables solidarios, por lo cual pretende la aplicación del art 31 de la LCT.


Continua con fundamentos que hacen a su postura, y sostiene la responsabilidad solidaria e ilimitada de S.C.C. a título personal con el basamento de la falta de diligencia necesaria entorno al manejo de la empresa y su participación en las maniobras de vaciamiento tendientes a la disminución u ocultamiento de los bienes de la patronal, cita derecho, doctrina y jurisprudencias en tal sentido.


Detalla los rubros reclamados, practica planilla de liquidación estimativa, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.



2.- Corrido el traslado de demanda a fs. 70/79, comparece a contestar la Sra. S.C.C. con el patrocinio L.d.D.V., realiza las negativas generales y en particular, desconoce prueba, da cuenta de la verdad de los hechos explicitando que fue despedido con justa causa conforme lo manifestado en las epistolares, opone falta de legitimación pasiva por responsabilidad personal como administradora de la sucesión y falta de legitimación por responsabilidad personal y solidaria como presidenta de Beta Prestaciones, opone también falta de legitimación pasiva y responsabilidad entre la empresa Beta Prestaciones y Sucesión de F.C., expone la ausencia de fraude, impugna liquidación, solicita pluspetición inexcusable, formula reservas de caso federal, solicita se rechace la demanda en todos sus término con costas.

3.- A fs. 102/109 el Dr. V. como patrocinante de Beta Prestaciones, expone las negativas generales y en particular, desconoce prueba, da cuenta de la verdad de los hechos relatando sucintamente que el actor fue despedido con justa causa conforme lo manifestado en las epistolares, expone sobre la falta de solidaridad pasiva entre Beta Prestaciones, Transporte Chiquello, y S.C.C., alega ausencia de fraude, impugna liquidación, solicita pluspetición inexcusable, ofrece prueba, formula reservas de caso federal, solicita se rechace la demanda en todos sus término con costas.



4.- A fs. 121/129. el Dr. V. como apoderado de la Sra. S.C.C., quien se presenta en representación de la Sucesión de Francisco Chiquello, detalla sucintamente las negativas generales y en particular, desconoce prueba, opone excepción de falta de legitimación pasiva, da cuenta de la verdad de los hechos relatando sucintamente que el actor fue despedido con justa causa conforme lo manifestado en las epistolares, impugna liquidación, solicita pluspetición inexcusable, ofrece prueba, formula reservas de caso federal, solicita se rechace la demanda en todos sus término con costas.



5.- Fracasados los intentos conciliatorios, conforme surge de fs. 158, seguidamente se dispone la apertura a prueba de la causa a fs. 172/173, producida la misma si fija audiencia de vista de causa para fecha, llevada a cabo la misma se pasa a un cuarto intermedio, hasta fecha 28.11.2023, en la que se tiene por clausurado el periodo probatorio, por reproducido los alegatos y se llaman los autos para sentencia, por lo que ésta causa se encuentra en estado de ser resuelta.

CONSIDERANDO:

1.- El fondo de la cuestión, tenemos que trabada la Litis debemos en primer término delimitar los hechos relevantes no controvertidos, cuya enunciación nos permitirá demarcar una base fáctica común, a los fines de clarificar y ordenar las consideraciones.

En tal sentido puedo afirmar que no se encuentran controvertido, que el actor cumplió tareas como chofer de primera para las demandadas, sin embargo, si se encuentra controvertido el tiempo de trabajo, la solidaridad entre las demandadas y si el despido directo tuvo causa suficiente o no en consecuencia si proceden los rubros indemnizatorios demandados y los demás créditos laborales objeto de la presente acción.



2.- Entre los puntos de controversia en primer término tratare la procedencia o no de la causa invocada, con el fin de justificar el despido realizado por la empleadora Beta Prestaciones, accionada que en fecha 08.08.2013 comunica la decisión de despedir al actor con causa, causa que textualmente alega: “grave falta cometida por ud el día 31 de Julio de 2013 cuando se encontraba conduciendo el camión scania 112 dominio WSZ912 color blanco con equipo 23 al realizar una maniobra defectuosa para ingresar a las bascula , personal del ingenio debió actuar y constato que se encontraba con aliento etílico y en aparente estado de ebriedad. Lo que determino que sea retirado a pie del lugar, se comunicó al encargado de la empresa y tuvo que ser reemplazado por el chofer T.Q.. Todo con documentación obrante en mi poder. Certificación de servicios y liquidación final a su disposición en la empresa”.

Así expresada la injuria que se invoca como causa de despido, en el caso de autos debo decir que no fue probada por la accionada, ni surge de autos tal circunstancias invocada, ello por cuanto los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa, ofrecidos por la demandada Sres.
R.N.M. y T.Q., fueron coincidentes en concluir que el hecho no ocurrió como se detalló en la notificación de despido, que si bien se puede verificar por los dichos de algunos de los testigos que en esa fecha se bajó del camión al actor y otro chofer continuo con el manejo del vehículo, no se pudo constatar el supuesto de, aparente estado de ebriedad, por ninguno de los testigos que si bien a fs. 100 se encuentra el informe de portería suscripta por dos trabajadores la misma fue desconocida y los firmantes, A.O. y J.R. no se presentaron a ratificarla siendo desistida la prueba de reconocimiento de firma por la accionada, dichos firmantes también se encontraban ofrecidos como testigos, testimonial que fue desistida.

Asimismo a fs. 99 se encuentra la nota dirigida por el área legal a la accionada donde informa lo ocurrido y adjunta el informe de portería y el de jefatura de personal que transcribe, en cuanto el informe de portería es desconocido por el actor, cobra gran relevancia la testimonial que según el informe del Jefe de personal de fs. 101 era el basculero de turno en el momento de los hechos esto es el testigo directo de la circunstancia alegada como causal de despido, el testigo presencial R.N.M..-

En tal sentido se debe resaltar la claridad y determinación con la
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