Sentencia Nº CF-19720/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteCF-19720/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaCONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA,JUZGADO MULTIFUEROS,TRIBUNALES DE FAMILIA,JUEZ QUE PREVINO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expediente Nº CF-19.720/22, caratulado: “Cuestión de Competencia interpuesta en C-219.344/2023 (Juzgado Multifueros - Perico - Familia). Cesación de cuota alimentaria: B., V.H.c.S., O.E., del cual,

El Dr. Jenefes dijo:

Dan cuenta estas actuaciones del conflicto negativo de competencia suscitado en expte Nº C-219.344/2023, caratulado: “Cesación de cuota alimentaria. B., V.H.c.S., O.E., entre la vocalía 2 del Tribunal de Familia y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de Perico, cuyos titulares declinan la competencia para entender en el juicio que nos ocupa.

Así, presentada la demanda de “Cesación de cuota alimentaria” ante la Vocalía 2 del Tribunal de Familia, el Juez titular de la misma, Dr. J.E.M., por decreto de fecha 17/03/2023 ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Familia con asiento en Perico en base a lo establecido en la Ley Nº 6004, A.N.9., el art. 18 cc. y ss. del C.P.C., y art. 720 del CCyCN.

Por decreto de fecha 26/03/2023 la Dra. A.D.T., Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y de Familia con asiento en Perico, dispuso declararse incompetente para intervenir.

Al respecto sostuvo que ante dicha Vocalía tramitó el expediente Nº B-284.054/2012, caratulado “Cautelar de Protección de Persona: S., O. E. c/ B., V.H., por lo cual, conforme lo normado por el art. 22 inc. 5º) se dispone: “A falta de otras disposiciones, sea juez competente:... 5º) El de juicio sumarísimo de alimentos, para entender en el juicio sumario tendiente a obtener la cesación, aumento o reducción de los mismo”. De igual manera el Art. 23 primer párrafo del código antes mencionado, expresa: “El juez competente para entender en un determinado proceso, lo es para los incidentes, la ejecución de sentencia, honorarios o costas y la transacción realizada en juicio...”.

Por lo manifestado supra, entendió que correspondía su declaración de incompetencia para tramitar la presente causa, y en consecuencia, encontrándose configurado el conflicto negativo de competencia, elevó los presentes obrados a la Suprema Corte de Justicia, previa toma de razón por Mesa General de Entradas.

Integrado el Cuerpo, conforme surge de las constancias del Sistema Integral de Gestión, emite dictamen la Sra. A.E.D., conforme acordada Nº 27, Fº 06/07, Nº 3, por lo que la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Luego del estudio de las actuaciones, comparto lo establecido en el dictamen fiscal, en cuanto a que resulta competente para intervenir en la causa el Tribunal de Familia.

Corresponde señalar que la competencia se determina en base a los hechos expuestos por el actor en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, en el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (C.S.J.N. en Fallos 340:620, 330:628, 319:218, 323:470).

En sentido semejante se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia en fallo registrado en L.A. Nº 51 Fº 180/182 Nº 78, al sostener que “...para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde atribuir competencia para entender en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR