Sentencia Nº CF-19618/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
Número de expedienteCF-19618/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,NULIDAD DE SENTENCIA,PREJUDICIALIDAD PENAL

En la ciudad de San S.dor de Jujuy, Provincia de Jujuy, los señores jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia, doctores S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-19.618/23, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-013.483/2016, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y perjuicios: C., K.Y.c.V., J.J.H. y otros”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial -mediante sentencia dictada el 27 de febrero de 2023- hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por K.Y.C. en contra de J.J.H.V. condenándolo al pago de $6.385.640, con costas al vencido. Rechazó la demanda en contra de F.A.B. y D.D.S., con costas por el orden causado y reguló los honorarios profesionales.

Para así decidir, y solo en lo que interesa para resolver el presente recurso, tuvo en cuenta el expediente penal y la sentencia condenatoria al demandado V.E. que los hechos fueron fijados en sede penal surgiendo de ellos la responsabilidad civil de éste y la falta de responsabilidad de S. y B..

Conforme a las constancias del Expte. Nº 18793/19 “V., J.J.H.s.L. graves agravadas por la calidad de funcionario policial del autor –Calilegua-” y a las pruebas producidas en el proceso civil, tuvo por probado que el día 2 de marzo de 2014 a horas 19:00 aproximadamente, el actor fue retirado del interior del local bailable “Club Unión Calilegua” de la localidad homónima. Fue subido a la caja de un móvil policial para trasladarlo a una comisaría. En el trayecto, el demandado V. lo colocó boca abajo sobre la caja del móvil mientras estaba esposado, propinándole golpes de puño y patadas en el cuerpo, sobre todo en el rostro, ocasionando que la víctima perdiera varias piezas dentarias; determinándose un tiempo de curación e inhabilitación laboral de 35 días.

Destacó la declaración testimonial de J.J.F. -coincidente con la denuncia de C.- quien afirmó que había cinco policías donde estaban. Que detuvieron a K., quien no era justamente quien estaba haciendo problema, de manera agresiva y lo llevaron a la parte de atrás del escenario. Al día siguiente, su padre se presentó en su domicilio y le informó que K. estaba internado y que había sido golpeado por los policías. Que fue al hospital y lo vio con la cara hinchada, el labio partido, puntos en el mentón y muy lastimado.

Hizo hincapié en que de modo similar declaró en la audiencia de debate L.A.C. y D.D.S.. Asimismo, que los testimonios se corroboran con el informe del médico forense del Poder Judicial, S.F.G., donde consta que se observa la pérdida de dos piezas dentarias y que el tiempo de curación e inutilidad para el trabajo es de 35 días.

Destacó que en la audiencia de vista de causa el absolvente S. reiteró -en líneas generales- sus declaraciones en el fuero penal. Manifestó que efectuó el traslado de C. y que no lo golpeó. Que con B. iban detrás de la caja, afuera, parados en el paragolpe mirando hacia delante por el costado; que el chico iba boca abajo en la caja de la camioneta; que sintió los golpes pero que no vio, y ante ello evitó que siga la agresión.

Hizo referencia a la declaración de F., quien también declaró en sede penal, el que fue claro al expresar que C. no estaba peleando, que cuando lo sacaron del Club no tenía ninguna lesión, que tampoco se resistió, que todo fue una confusión pues la pelea fue protagonizada por su hermano. Dijo que lo vio en el hospital, que estaba desfigurado, físicamente mal, con los dientes rotos y muy lastimado.

El Tribunal consideró que de la sentencia de condena y de las declaraciones prestadas en la audiencia de vista de causa surge evidente la responsabilidad de V., quien infirió las lesiones a C. por lo que debe resarcirlo mediante el pago de una indemnización integral.

Respecto a los codemandados S. y B., integrantes del grupo policial que trasladó al actor hasta la seccional, el Tribunal consideró que deben ser excluidos de toda responsabilidad por no ser autores de las lesiones habiéndose identificado como tal a J.J.H.V., quien -abusando de su función policial- lesionó a K.Y.C.. Que asimismo, fue condenado en sede penal, por lo que debe responder a tenor de los arts. 1066, 1067, 1072 y concordantes del Código Civil.

En contra de lo resuelto, se presenta el Dr. M.M.C., en nombre y representación de J.J.H.V., e interpone recurso de inconstitucionalidad.

Luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, expresa los agravios.

Señala que la sentencia afecta el principio de legalidad, que efectúa una interpretación errónea de la ley y viola el derecho de defensa y el principio de congruencia.

Aduce violación al principio de prejudicalidad, es decir, la preeminencia del proceso criminoso y lo resuelto respecto de la existencia del hecho y la...

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