Sentencia Nº CF-19520/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteCF-19520/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA,MUERTE DE UN HIJO,EFECTOS

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. M.G.M., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-19.520/23 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-157.559/20 (Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía 5) Cesación de cuota alimentaria: G., P.E.c.S., M.G.; del cual,

El Dr. Miranda, dijo:

La Sala Segunda del Tribunal de Familia, mediante sentencia del 25/11/22, resolvió hacer lugar a la demanda de cesación de cuota alimentaria deducida por P. E. G., en contra de M. G. S.; en su mérito, convirtió en definitiva la cuota alimentaria provisoria del 35% fijada el 26/10/20. Impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Para resolver de esa manera, expresó que la prestación alimentaria fue acordada en Expte. B-202.492/08 (ratificada en Expte. C-020.653/14) y consistía en un 50% de los haberes del actor (15% por cada uno de los tres hijos, más 5% a favor de la demandada).

Señaló que el actor solicitó la cesación de cuota alimentaria fijada en beneficio de M. G. S., atento a su fallecimiento ocurrido el 19/12/19, y que esa reducción se realice de manera retroactiva a la fecha del deceso y que los depósitos de las sumas retenidas se realicen directamente en la cuenta de cada uno de sus otros dos hijos.

Indicó que la demandada no se opuso a las pretensiones del accionante y solicitó que el 5% de cuota alimentaria que le correspondiere sea distribuido en proporciones iguales a cada uno de sus hijos, los que tampoco formularon oposición a los pedidos de su padre (actor).

Sostuvo que conforme lo dispone el art. 658 del CCyCN, lo resuelto sobre alimentos puede ser revisado en cualquier momento, si los antecedentes tenidos en cuenta al establecer una cuota alimentaria han variado.

Coligió que al no existir oposición a la cesación de cuota alimentaria, correspondía reducir la misma en un 15%, por lo que quedó determinada en un 35%.

Finalmente, refirió que el efecto retroactivo en el cese o reducción de cuota alimentaria se produce a partir de que la sentencia queda firme, difiriendo los efectos de la retroactividad respecto a los alimentos o aumento de cuota alimentaria.

Disconforme con este pronunciamiento, mediante escrito digital Nº 612.342, el Dr. H.E.M., en representación de P. E. G., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Expresa que es arbitrario porque admitió la acción por cesación de cuota con efecto retroactivo a la fecha de la sentencia e impuso las costas a su parte, lo que descalifica el fallo como derivación razonada del derecho vigente.

Indica que el fallo en crisis incurre en afirmaciones dogmáticas, se aparta de la solución normativa prevista para el caso concreto y es autocontradictorio.

Alega que el fallecimiento de M.G.S. era fundamento suficiente para hacer cesar la obligación alimentaria “ipso iure” desde el mismo instante en que se produjo, de lo contrario, se convalida un flagrante e injustificado enriquecimiento de la accionada.

Refiere que no hay obligación sin causa, con lo que colige que resulta necesario determinar la fecha de la cesación porque de lo contrario se perjudica la acción de su representado de obtener la devolución de lo abonado.

Respecto a la imposición de costas, sostiene que no desconoce que en materia de alimentos no debe regir el principio general de la derrota.

R. que en la mayoría de los casos rige el principio protectorio del alimento, pero que en el sub examine se presenta una situación diferente, pues no hay alimento que proteger porque el alimentado falleció, los otros alimentados perciben su cuota de manera personal en sus cuentas bancarias, la cuota alimentaria del 5% a favor de la demandada cesó con la sentencia dictada el 06/10/2021 en el Expte. C-179.109/21 “Cesación de cuota alimentaria: P.E.G.c.M.G.S..

Afirma que el sentenciante incurrió en autocontradicción, en razón que en el expediente individualizado en el párrafo precedente (que se tramitó ante la misma Sala y Vocalía que dictó la sentencia recurrida) ordenó la cesación de la cuota alimentaria correspondiente al 5% que se había otorgado a favor de la demandada, y dicho fallo no fue objeto de recurso alguno, por lo que solicita que se modifique la parte resolutiva del fallo atacado y se excluya la cuota alimentaria correspondiente a M. G. S.

Brinda mayores argumentaciones jurídicas, a las que remito en honor a la brevedad; cita doctrina y jurisprudencia; formula reserva del caso federal, y finalmente peticiona.

Corrido traslado de ley, mediante escrito digital Nº 654.305 comparece la Dra. S.G.R., en nombre y representación de M. G. S. Solicita el...

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