Sentencia Nº CF-18971/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Número de expedienteCF-18971/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL,EXCEPCION DE FALTA DE ACCION,PAGO PARCIAL,IMPROCEDENCIA,VOTO EN DISIDENCIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.G.M., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el E.. Nº CF-18.971/22 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-131.370/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5) Cumplimiento de contrato / Obligación: Milenium S.R.L. c/ Ecoim S.R.L.”; del cual,

El Dr. M., dijo:

La Sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 02/08/2022 resolvió rechazar la excepción de falta de acción deducida por Ecoim S.R.L; hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato deducida por Milenium S.R.L. en contra de Ecoim S.R.L.; imponer las costas a la demandada vencida, y reguló honorarios a los Dres. L.L., M.A.B. y la perito C.P.N. S.I..

Para decidir de tal manera, consideró que correspondía el rechazo de la excepción por falta de acción por cuanto el objeto de la demanda es el cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, y que se encuentra reconocido en el expediente que entre ellas existió un contrato de suministro de combustible, razón por la que entendió que la defensa de falta de legitimación activa no podía prosperar.

Consideró, luego, que hubo una provisión de combustible por parte de la empresa Milenium S.R.L. a Ecoim S.R.L. y que según la pericia practicada, dicha provisión fue de 41.724,92 litros; que la modalidad de pago pactada era por el sistema de ventas por “cuenta corriente” a un precio del combustible fijado al momento del pago; y que la empresa Ecoim S.R.L. realizaba la entrega de una cantidad de cheques que individualizó con su número y monto destacando que muchos de ellos fueron rechazados a su presentación por falta de fondos.

Finalmente, cuantificó la deuda determinada a favor de Milenium S.R.L. en la suma de $5.088.960, considerando para tal efecto, la pericia contable practicada (fs. 218/224 E.. P..) y la cantidad de litros que efectivamente se reclamó en la demanda (40.307,40) arribando conforme se establece en la mencionada pericia (fs.224) a la suma de $2.507.316,98 al 04/12/19 con más los intereses hasta la fecha de la sentencia, agregando que en caso de mora corresponderá aplicar además, los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.

A fs. 9/12 de autos el Dr. M.A.B. como apoderado de Ecoim S.R.L. cuestiona lo decidido por la Sala Segunda en lo Civil y Comercial, y promueve Recurso de Inconstitucionalidad Local por Sentencia Arbitraria.

Manifiesta que la sentencia que recurre es arbitraria porque “aparece como producto de una absurda valoración de la prueba y derecho vigente en orden a las circunstancias comprobadas de la causa, o en el mejor de los casos tiene fundamentos de extrema generalidad, abstractas y no guardan relación ni vinculación con la cuestión sometida a decisión del sentenciante” (sic).

Expresa sobre la arbitrariedad de la sentencia para rechazar la excepción de falta de acción, en tanto dice que si bien es cierto que el objeto de la pretensión del actor es el cumplimiento del contrato de suministro y que el mismo se encuentra reconocido por su parte, el actor lo que pretende es el cobro de los cheques presentados, lo que quiere decir que si la relación sustancial es justamente el cobro de los cheques, mal se puede concluir sobre el rechazo de tal excepción, por cuanto si los cheques fueron endosados a favor de YPF, el actor no tiene acción.

En definitiva, dice que no se ha demostrado la causa de la obligación reclamada en el caso.

El recurrente también se agravia, al entender que el a quo omitió considerar un pago parcial realizado por él con fecha 21/11/19 en el expediente principal, y que en consecuencia se debió deducir el mismo del monto de la condena con más su actualización desde la fecha de su percepción por el actor del expediente principal, y que tal situación también torna arbitraria la sentencia.

Brinda mayores argumentaciones jurídicas a las que hago remisión en honor a la brevedad. Cita doctrina y jurisprudencia; hace reserva del caso federal y peticiona.

Corrido el traslado de ley, comparece a contestarlo el Dr. L.L., en nombre y representación de Milenium S.R.L., y solicita el rechazo del recurso, por los motivos que expone, a los que remito en honor a la brevedad.

Cumplidos los demás trámites procesales de rigor y luego de la ‘conversión a expediente electrónico mixto’ de la presente causa recursiva, el 02/08/22 se emite dictamen fiscal, aconsejando hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto.

Compartiendo solo en parte los argumentos dados en lo dictaminado y a la luz de las constancias del caso concreto, adelanto opinión adversa al progreso del remedio tentado.

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