Sentencia Nº CF-18927/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de expedienteCF-18927/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaMALA PRAXIS,MUERTE DEL PADRE,VALORACION DE LA PRUEBA,RECHAZO DE LA DEMANDA

En la ciudad de San Salvador de J., Provincia de J., los señores jueces de la Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia, doctores S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.927/22, Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-054.169/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Daños y Perjuicios: Z.M.E., M.B. y M.A. c/ P.C.H..

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial -mediante sentencia dictada el 3 de junio de 2022- rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por M.E.Z. de M., B.M. y A.M. en contra de C.H.P.. Impuso las costas a los actores vencidos y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para así decidir, y solo a lo que interesa para la resolución del presente, tuvo en cuenta que las partes demandaron por mala praxis médica y sostienen que el marido y padre de los actores falleció por un mal diagnóstico médico. Que si bien se hicieron dos endoscopias no detectó los adenomas malignos omitiendo el intubado cecal, circunstancias que entienden impidió un tratamiento adecuado y eficaz.

Dejó sentado que las partes han admitido que se realizaron dos endoscopias y difieren en la calidad de las mismas. Mientras que los actores sostienen que se configuró mala praxis médica por falta de diagnóstico oportuno, el demandado y su aseguradora rechazan tal imputación con sustento en que no hubo error en el obrar del especialista.

Luego de caracterizar los presupuestos de la responsabilidad, el a quo señaló que se configura si se prueba que se ha infringido alguna regla de la ciencia y el arte médico, o se ha brindado una deficiente prestación del servicio y que tales conductas ocasionan un daño que tenga relación de causalidad adecuada con aquellas.

El Tribunal analizó la prueba producida y entendió que no surge factor de atribución en contra del Dr. C.H.P..

Destacó la pericia médica, donde el profesional luego de analizar la historia clínica, estudios médicos y registros de internaciones detalló minuciosamente la situación del paciente. C.R.M., el 10/06/11 efectuó una interconsulta con la Dra. V.V. quien le diagnosticó “anemia con sangre oculta en materia fecal positiva”. El 16/08/11 el Dr. C.P. realizó la primera endoscopía (alta y baja) examinó “ano recto y colon hasta transverso distal, imágenes vasculares múltiples con golfos venosos compatibles con angiodisplasias sin signos de sangrado reciente, divertículo único, no complicado en colon descendente medio, pólipo pediculado en colon descendente proximal del cual se toman múltiples muestras” “sin signos de malignidad” según lo informado por el laboratorio (D.V.). El 03/10/11 el galeno, a fin de completar el estudio, realizó otra colonoscopia y polipectomía de pólipo pedicular a 80 cm del margen anal, “se progresa hasta ciego”, sin evidencias de otras lesiones, se diagnosticó pólipo adenoma velloso de intestino grueso “sin signos de atipias, con pedículo sano” (Dr. J.V.. El 26/10/2011 el paciente realizó la consulta con el Dr. P. concluyendo los estudios”.

Refirió el experto que el 27/11/2013 concurrió nuevamente al consultorio de la Dra. V.V. quien indicó nuevos estudios médicos (Fecatest Positivo) y el 23/12/2013 diagnosticó “Anemia Ferropénica”. Detalló la internación en el Sanatorio del Rosario, donde confirmaron los antecedentes de “anemia moderada con Fecatest Positivo”; que por decisión familiar se trasladaron hasta el Hospital Italiano (Buenos Aires), donde el 31/01/2014 le realizaron una video colonoscopia, progresando hasta “ciego”, donde se observó lesión vegetante ulcerada que ocupa el 75% de la circunferencia. Se tomaron muestras para biopsias, fue evaluado por el equipo de coloproctología, quienes programaron Hemicolectomía derecha más hepatectomía (28/02/2014).

El perito describió la documentación aportada, los informes y estudios complementarios histopatológicos relacionados con el caso, diagnosticando el 12/03/2014 metástasis de carcinoma de colon. Refirió cronológicamente las distintas internaciones en el Sanatorio Clínica Lavalle y Nuestra Señora del Rosario, los padecimientos sufridos, diagnósticos, antecedentes quirúrgicos por cáncer de colon, metástasis en hígado y médula ósea. Aludió al tratamiento oncológico que recibió y el deterioro físico.

Finalmente realizó las consideraciones médico legales y respondió el cuestionario formulado por las partes; destacó que el paciente de 72 años de edad fue derivado a un gastroenterólogo por un cuadro de “anemia crónica con fecatest positivo”. Le practicaron una colonoscopia incompleta (no se observó el ciego - parte terminal del intestino grueso), registrando la presencia de un pólipo en el colon descendente del que se toman muestras para estudios patológicos, con posterioridad, el mismo endoscopista repitió el estudio con resección del pólipo “ingresando hasta ciego”. Recién en enero de 2014 ingresó al Sanatorio del Rosario por un cuadro neurológico. Luego el paciente consulta en el Hospital Italiano, donde le diagnosticaron tumor canceroso vegetante avanzado de ciego, con metástasis a nivel hepático y óseo, afectando la columna vertebral. Fue sometido a tratamiento quirúrgico, sufrió complicaciones post-operatorias, permaneció internado en Buenos Aires y luego regresó a J. con indicaciones médicas. Que con el transcurso del tiempo, el estado general del paciente fue deteriorando. En la etapa terminal del cuadro canceroso de colon, y en mal estado general ingresó internado a la Clínica Lavalle el día 18/05/2014 por gran dificultad respiratoria, síndrome anémico marcado, hipertermia. Transcurrió en el establecimiento asistencial durante 12 días recibiendo tratamiento paliativo hasta fallecer el día 29/05/2014.

Seguidamente explicó el proceso del cáncer, la sensibilidad, especificidad y calidad de la colonoscopia, el porcentaje de lesiones que permite identificar, las causas del cáncer, los pólipos, forma y riesgos.

El Tribunal destacó que el perito se expidió sobre las observaciones solicitadas por las partes (fs. 913/918) donde dejó en claro que el accionar del galeno fue correcto, realizó dos estudios, el primero el 16/08/2011 (endoscopia alta y baja), extrajo varias muestras del pólipo y -ante la imposibilidad de completar el primero- citó al paciente el 03/10/11 donde le realizó una colonoscopia y polipectomía.

Calificó a sus conclusiones como de irrefutables, coincidentes con la prueba producida en el Expte Nº C-34.006//14 (fs. 23/30), por ello entendieron que el galeno actuó con la diligencia que el caso particular requería.

Destacó que ello se corroboró -a su vez- al escuchar las explicaciones brindadas por el perito en la audiencia de vista de la causa, quien respondió el cuestionario formulado por las partes y el Tribunal, ratificando lo informado.

El Tribunal ponderó las declaraciones testimoniales las que calificó de claras y contundentes, por lo que consideraron que no existía razón jurídica para restarles valor.

Hizo hincapié en la declaración de C.H.P. (padre) quien pese a estar dispensado manifestó su voluntad de responder al pliego. Sostuvo que asistió al galeno en la primera endoscopia, que fueron dos las que se realizaron, en la primera efectivamente vieron un pólipo, sacaron fotos y varias muestras para laboratorio; explica, que “no” lo extirparon por completo por razones técnicas. Que el Tribunal preguntó ¿Cuáles fueron las razones técnicas que impidieron extirparlo? contestó… " el paciente se encontraba con riesgo de sangrado (anticoagulado), una vez suprimido el anticoagulante plaquetario se lo citó para sacarlo".

Enfatizó en que la médica clínica M.V.V. dijo que el Dr. M. era su paciente desde el año 2011. Que no concurría regularmente a consulta; lo vio en el año 2011, diagnosticando “anemia ferropenia con pérdida de sangre”; indicó tratamiento con...

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