Sentencia Nº CF-18814/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Número de expedienteCF-18814/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaREDARGUCION DE FALSEDAD,NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA,INTEGRACION DE LA LITIS,ACTOS ILICITOS,INTERPOSICION REAL DE PERSONA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.G.M., M.F.L. (por habilitación) y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.814/2022 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 17077/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I - Vocalía Nº 2): Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº A-047.804/2011: Ordinario por redargución de falsedad: G., J.J.c.G., C.A.; del cual,

El Dr. Miranda, dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el día 11/07/22, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.S.Y. en representación de J.J.G., en contra de la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, de fecha 13/04/21, que a su vez, rechazó la demanda promovida por J.J.G. en contra de su hermano C.A.G. por redargución de falsedad de la Escritura Pública Nº 108 de fecha 20/09/84. Impuso las costas a la recurrente vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.

El juez de primera instancia, fundó el rechazo de la demanda, básicamente en cuatro razones: a) que la litis no había sido correctamente integrada pues no se había llamado a juicio al escribano autorizante del instrumento impugnado; b) que, conforme el artículo 1049 del Código Civil, el Sr. J.J.G. no podía solicitar la nulidad de la escritura porque él había dado lugar al vicio; c) que la acción de simulación -que entendió implícita- estaba prescripta; y, d) que en la causa no se había probado la simulación referida.

Por su parte, la Cámara de Apelaciones, entendió que el recurso no consistía en una crítica concreta y razonada de la sentencia; que el interesado no objetó la integración de la litis ni el llamamiento de autos, por lo que pesaba en él, la correcta integración con el notario dada su pretensión de obtener una sentencia válida y oponible a todos los potenciales afectados. Coincidió con el a quo, en que integrar la litis con el escribano era necesario porque la veracidad del documento era indivisible y el acto no podía ser verdadero para unos e inexistente para otros.

Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 2/7 de autos, la Dra. L.S.Y. en representación de J.J.G., presenta recurso de inconstitucionalidad.

Cuestiona lo decidido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, da cuenta del cumplimiento de los recaudos formales, precisa el ámbito del recurso en la doctrina de la arbitrariedad, relata los antecedentes de la causa, y expresa agravios.

En lo sustancial refiere, que la resolución recurrida resulta arbitraria, por cuanto se rechazó la demanda con el argumento de que no se integró la litis por no haber sido emplazado el escribano actuante, y dice que tal comparecencia no resulta necesaria, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

Manifiesta que en la demanda no se incluyó la responsabilidad por la actividad profesional del notario, y que por ello el escribano es ajeno a este proceso judicial, por lo tanto su presencia resulta irrelevante ante la contundencia de la prueba pericial que acredita la falsedad de la firma insertada en la escritura cuestionada.

Sostiene, que la sentencia se aleja del principio de primacía de la realidad, y que la misma, amparándose en una cuestión formal, cierra los ojos a la situación irregular denunciada.

Finalmente se agravia también, por la consideración que realiza el juzgador respecto a la defensa de prescripción opuesta por la demandada, al aplicar el Art. 4030 del Código Civil y tratar el caso como una acción de “simulación” que no ha sido objeto de la demanda. Dice al respecto, además, que no ha transcurrido el plazo de 10 años necesarios para que quede operada la misma, y que, tampoco se opuso la mencionada defensa en la primera presentación, por lo que, al acogerse, en forma extemporánea -y aún de oficio- la defensa de prescripción, se han violentado los principios de contradicción, igualdad y debido proceso.

Expone mayores argumentaciones y consideraciones jurídicas a las que remito en honor a la brevedad; hace reserva del caso federal y peticiona.

Corrido el traslado de ley, comparece a contestarlo la Dra. I.G.B., quien actúa en nombre y representación de los herederos del demandado: Sra. M.I.S., J.D.G., y E.L.G., y solicita el rechazo del recurso con costas por los motivos que expone a...

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