Sentencia Nº CF-18577/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-08-2023

Fecha25 Agosto 2023
Número de expedienteCF-18577/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESIGNACION DE PERITO,PERITO MEDICO,RECUSACION CON CAUSA,NULIDAD DE SENTENCIA,NULIDAD DE ACTOS PROCESALES,ACTUACIONES INOFICIOSAS,VOTO EN DISIDENCIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.G.M., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº CF-18.577/22 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-157.448/20 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Ordinario por daños y perjuicios: I., A.V. y A., K.G. c/ Estado Provincial”; del cual,

El Dr. M., dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 25/04/22, resolvió desestimar la recusación con causa del P.M.E.M.P., planteada por el Dr. T.G..

Para resolver de esa manera, expresó que el Dr. G. recusó con causa al P.M. designado en la causa principal, D.E.M.P., con fundamento en que integra la planta de personal del Hospital Materno Infantil Dr. H.Q..

Sostuvo que si bien se agregó copia de Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se rechazó el reconocimiento de un adicional por permanencia en guardia a favor del médico, la fecha del instrumento y su texto (una presunta deuda devengada entre los años 2002 y 2003) no permiten afirmar que la situación de revista no se hubiera modificado; asimismo, el propio galeno afirmó que no pertenece a la planta de personal de ninguna institución pública provincial, nacional o municipal.

Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 15/21 vta. de autos el Dr. L.Q., en representación de A.V.I. y K.G.A., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Señala que es arbitrario e incongruente porque incurrió en un claro y flagrante apartamiento del derecho al no hacer lugar a la recusación del Dr. Paz, desatendiendo las pruebas presentadas por su parte y los precedentes judiciales aportados.

Indica que el perito designado en autos es dependiente del Estado Provincial por lo que no podría hacerse cargo de la pericia ordenada en el principal.

Colige que el a-quo sólo analizó el escrito del Perito en el que solicita no ser removido con solo argumentar que no es dependiente del Estado Provincial, lo que resulta insólito porque se dejaron de lado las pruebas aportadas por su parte.

Por último, indica que el resolutorio impugnado se aparta del derecho vigente aplicable al caso, lo que lesiona los derechos de debido proceso y defensa en juicio.

Brinda mayores argumentaciones jurídicas, a las que remito en honor a la brevedad; cita jurisprudencia; formula reserva del caso federal, y finalmente peticiona.

Corrido traslado de ley, a fs. 39/42 comparece el Dr. J.M.C., en representación del Estado Provincial. Solicita el rechazo del remedio tentado, por los motivos que expone, a los que hago remisión para abreviar.

Cumplidos los demás trámites procesales, el Sr. Fiscal General emitió dictamen y aconsejó que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada (fs. 50/51 vta.); por lo que se encuentra en estado de resolver.

Comparto los fundamentos del Sr. Fiscal General y considero que debe declararse la nulidad del fallo atacado.

Es que, del análisis de las constancias del expediente principal, se advierte que en el auto de apertura a prueba (fs. 119/119 vta.) se ordenó librar oficio a Superintendencia del Poder Judicial a efectos que informe qué perito médico con especialidad en ginecología u obstetricia correspondía designar.

En ese sentido, a fs. 125 del principal se agrega el respectivo oficio; asimismo, a fs. 128 corre agregado otro oficio dirigido a Superintendencia correspondiente al Expte. Nº C-157.925/20 “Ordinario por daños y perjuicios: S., J.C. y otro c/ Estado Provincial”, en el que solicitaba se informe qué perito correspondía designar como médico clínico en esos obrados.

En base a lo solicitado, Superintendencia del Poder Judicial emite informe a fs. 132 vta. (correspondiente al presente proceso) y 138 vta. (perteneciente al Expte. Nº C-157.925/20).

El oficio de fs. 138 y vta. informó que correspondía designarse como médico clínico al Dr. E.M.P..

Respecto a esta prueba, corresponde tener presente que al momento de presentar demanda, la actora solicitó la prueba pericial médica en la forma en que luego fue proveída en el auto de apertura a prueba, con la adhesión de la demandada.

Teniendo en cuenta ese pedido se confeccionó el requerimiento de informe en el que se determinó que en la causa debía designarse al Dr. C.R.G. (fs. 132 vta. y vta.).

Entonces, el a-quo resolvió un pedido de oposición a un profesional que no es parte en este proceso, en razón que no tiene la especialidad requerida y fue...

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