Sentencia Nº CF-18461/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 28-12-2022

Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteCF-18461/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaMEDIDA DE NO INNOVAR,SENTENCIA FIRME,IMPROCEDENCIA

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº1923/1927, Nº 470). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-18.461/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 16.802/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº B-192.985/2008, Acción Reivindicatoria: T.A.c.G.M., F.C., A.J.B., A.A., F.J.C. y otros”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha 10 de marzo del 2022, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Dr. J.A.E. en representación de los accionados. Impuso costas de la alzada a los apelantes vencidos y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Sostuvo la Sala sentenciante que el Dr. E. dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 2 de octubre del 2020, que rola a fs. 349 de autos.

Ponderó que el juez a quo rechazó dar cumplimiento a un oficio remitido por la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- en el que se hacía lugar a una medida cautelar de “prohibición de innovar” y se ordenaba al Sr. A.C. a abstenerse de realizar cualquier acto material o de disposición sobre el inmueble individualizado como Matrícula P-3549, Padrón P-3257, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 21, Parcela 1, ubicado en Pasaje Derqui Nº 429, Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá.

Detalló los antecedentes del caso sosteniendo que en fecha 17 de junio del 2011 se dictó sentencia en la causa principal en donde se rechazó el incidente de hecho nuevo interpuesto y se hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por el Sr. A.T. sobre el inmueble de su propiedad.

Que con posterioridad se inició incidente de nulidad en el expediente principal el que fue rechazado y, recurrida la sentencia, se declaró el recurso extemporáneo. Firme el decreto se dedujo recurso de queja por apelación denegada el que también se declaró inadmisible.

Con posterioridad -agregó- se inició en representación de los accionados acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita en contra de la sentencia dictada en el expediente principal. Tramitada la causa se dictó sentencia en mayo del 2018 rechazando la acción y recurrida la misma la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. Asimismo en fecha 6 de noviembre del 2019 este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido.

Seguidamente sostuvo la Sala sentenciante que la prohibición de innovar es una medida precautoria conservativa que pretende mantener el statu quo durante la tramitación del proceso. Consiste en la no alteración de las circunstancias existentes durante el curso del litigio para evitar que el fallo sea de cumplimiento imposible.

Asimismo que la prohibición es de carácter residual y de interpretación restrictiva. Y no es factible disponerla cuando su efecto sea paralizar la tramitación de otro proceso.

A continuación y citando doctrina refirió que tampoco podía impedir el cumplimiento de una sentencia firme, pues el ámbito de la cautela no puede extenderse fuera del litigio donde se propuso y se la debe disponer cuando la cautela no pudiera obtenerse por vía de otras medidas.

Entendió que la sentencia dictada en el presente juicio -en el que tramitó la acción de reivindicación- se encuentra firme desde el mes de junio del 2011 y, conforme datos obrantes en el Sistema de Gestión judicial, el Expte. Nº C-164.740 caratulado “Medidas preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: A.E. y otros c/ quien se considere con derechos” se inició en fecha 10 de setiembre del 2020.

Por ello resolvió el Tribunal ad quem que si bien se pretendía cuestionar el derecho de dominio sobre el inmueble en cuestión no correspondía -en el caso- suspender el lanzamiento. Ello porque el juicio se encuentra con sentencia firme desde el año 2011 y la acción de prescripción adquisitiva se inició después de doce años. Dijo que si bien había conexidad por el objeto y porque intervendrán las mismas partes, pudieron plantear la acción de prescripción con anterioridad, de modo tal de ejercer sus derechos de manera regular.

Refirió que a la fecha, estando firme la sentencia de reivindicación hace once años, resultaría contrario a los principios de buena fe y a un ejercicio regular de los derechos, seguir suspendiendo la ejecución de la sentencia de reivindicación.

Por lo demás, el riesgo de contar con sentencias contradictorias y de evitar un escándalo jurídico se diluye pues en la causa existe sentencia firme desde el 2011.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 9/12 de autos el Dr. J.A.E., en representación de los Sres. E.A., E.d.V.A., J.C.F., J.M.G., C.G.F., F.A.A., E.D., R.C.C. y H.E.P., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sostiene luego de señalar los antecedentes del caso que efectivamente entabló demanda para prescribir y la medida de no innovar fue dictada por la Cámara Civil en Expte. Nº C-164.740/20 “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: A.E. y otros c/ Torres Abel”.

Refiere que desde el año 1980 que detentan la posesión del inmueble en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR