Sentencia Nº CF-18027/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteCF-18027/2021
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaTRASLADO DE LA DEMANDA,NOTIFICACION POR CARTA DOCUMENTO,AVISO DE VISITA,EFECTOS,NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

Libro de Acuerdos N° 7, F° 1179/1182, N° 301. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, D.M.G.M., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el E.. N° CF-18.027/21 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. C-162.089/2020 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Incidente de nulidad: Nivel Seguros S.A. c/ C.A.H., del cual;

El Dr. Miranda dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 20 de agosto de 2021, hizo lugar a la nulidad de la resolución de fecha 19 de febrero de 2020 emitida a fs. 58 del E.. C-115.842/18 caratulado: “Daños y Perjuicios: A.H.C. c/ Nivel Seguros S.A.”, como de todos los actos procesales que fueron su consecuencia; por ende, tuvo por contestada la demanda por Nivel Seguros S.A. a fs. 78/127 y ordenó correr traslado al actor, en los términos del art. 301 del Código Procesal Civil. Impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.

Para así fallar expresó que, del expediente principal surge que el traslado de la demanda se libró mediante carta documento al domicilio social de la demandada, sito en calle Laprida Nº 51 de la Provincia de Salta, en los términos dispuestos por el art. 159 del Código Procesal Civil. Que tal como surge de dichas constancias, personal del correo notificador, al encontrar cerrado el domicilio social dejó “aviso de visita” procurando que el interesado se presente en las oficinas postales a fin de tomar conocimiento de la notificación allí cursada. Que sin embargo, conforme surge de fs. 54/vta., al no haber sido retirada dicha pieza postal regresó a su remitente, conforme reza: “AL REMITENTE. NO RECLAMADA. PLAZO VENCIDO”.

De acuerdo a ello, tuvo por acreditado que la notificación cursada no llegó a conocimiento del accionado. Resaltó la trascendencia y el tratamiento diferenciado que merece el acto de notificación del traslado de la demanda, en cuanto persigue no sólo como fin esencial trabar válidamente la litis sino salvaguardar el legítimo derecho de defensa, así como la consecuente protección jurisprudencial aconseja que en caso de duda, se evite eventualmente conculcar garantías de raigambre constitucional.

Afirmó que, si bien es cierto que el aviso de visita imponía al notificado la obligación de concurrir a las oficinas del correo, su omisión no puede acarrear una sanción tan gravosa como la pérdida de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, cuando no quedó debidamente acreditado que el emplazamiento haya llegado a su efectivo conocimiento. Ello así, toda vez que en la certeza del conocimiento de la citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, pero ello debe haber llegado a su efectivo conocimiento.

Disconforme con lo resuelto, el Dr. A.H.C., actuando por sus propios derechos, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/20 vta. de autos).

Se agravia expresando que el pronunciamiento alberga una incorrecta apreciación de los hechos y aplicación del derecho; que afecta el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

Manifiesta que el lugar donde solicitó que se cursara la notificación de la demanda de daños y perjuicios, es el domicilio social de Nivel Seguros S.A. sito en Laprida N° 51 de la ciudad de Salta, según el certificado individual de seguro, que hasta ahora se mantiene sin alteración. Que es el mismo que denunció la contraparte en el intercambio epistolar luego de sobrevenido el siniestro y cuando realizó el descargo ante el Departamento de Defensa del Consumidor.

Enfatiza que el derecho de defensa en juicio y debido proceso fue respetado, en tanto toda notificación dirigida al accionado, se materializó en el domicilio contractual.

Advierte que el demandado reconoció haber recibido efectivamente un aviso de visita, con lo cual, tuvo en sus propias manos la posibilidad cierta de conocer el contenido de la carta documento mediante una simple, pero diligente comparecencia ante el Correo Argentino a reclamar la misma, lo que en rigor no hizo.

Conforme a ello, afirma que existió una deliberada omisión de retiro de la carta documento por la aseguradora, pese a los sendos avisos de visita dejados en su domicilio social, con la...

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