Sentencia Nº CF-17648/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 13-10-2022

Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteCF-17648/2021
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR,PLAN DE AHORRO PREVIO,RESOLUCION DEL CONTRATO,DEBER DE INFORMACION,ADJUDICACION DEL PLAN,REQUISITOS,RESTITUCION DE SUMAS,DAÑOS PUNITIVOS,RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 1208/1213, Nº 308). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., M.G.M. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-17.648/21, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-118.588/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Nota, M.A. c/ F.S., FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, en sentencia de fecha 15 de marzo del 2021, resolvió hacer lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor deducida por M.A.N. condenando a las accionadas “F.S.” y “FCA S.A. de Ahorros para fines determinados” a abonar al actor la suma de $ 403.917,36. Asimismo desestimó el daño moral y el rubro privación de uso peticionados. Por último impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver consideró, que no encontrándose cuestionada la calidad de consumidor del actor, debía analizarse el caso bajo la luz de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que las partes coincidían en que se celebró un contrato de compraventa para la adquisición de una camioneta Marca Fiat, Modelo Strada Adventure; Xtreme 1,6 Lt. Cero kilómetro conforme un plan de ahorro. Que el actor pretendía el resarcimiento por la rescisión del contrato, más los daños y perjuicios por falta de adjudicación e incorrecta información mientras que, los demandados se oponían, con posturas disímiles, la concesionara, por entender que el actor no reunió los requisitos previos para la adjudicación y, la administradora, porque no tenía obligación por resultar un simple intermediario.

En forma preliminar, refirió la Sala sentenciante, que el sistema de ahorro para fines determinados constituía un conjunto de contratos, cuyo objeto es la incorporación de un grupo de suscriptores o adherentes que tienen por finalidad adquirir determinados bienes o servicios mediante la intervención de la sociedad de ahorro y préstamo, en su calidad de administradora de los fondos que acumula, para comprar los bienes de un cierto fabricante y entregarlos en forma periódica a cada uno de los ahorristas.

Seguidamente analizó la prueba producida conforme principios de la sana crítica racional. Observó, de la carta documento acompañada a fs. 146 de la causa principal, que el actor intimó a las demandadas la entrega del rodado o la restitución del dinero abonado, bajo apercibimiento de resolver el contrato, señalando el cumplimiento de los requisitos exigidos. Que en fecha 13/03/18 F.S. contestó por el mismo medio manifestando que la adjudicación no estaba vigente por falta de aprobación de la carpeta de crédito, consistente en el rechazo del garante.

Sobre este punto destacó el Tribunal que F.S. se contradijo porque, primero declaró que la adjudicación no se mantenía vigente, sin cumplir previamente los requisitos del garante; luego invitó a suplirlo luego de haber recibido el monto en concepto de licitación.

Por ello ponderó el Tribunal sentenciante que el modus operandi de la oferente se traducía en un abuso de posición frente al consumidor pues no adoptó una postura clara y confiable desde el principio de la relación. Que ello configuró una práctica abusiva por parte de la empresa quien debió, antes de cobrar la suma de $ 60.000 en concepto de licitación, efectuar el control de los requisitos de la carpeta de crédito, comportamiento que no observó.

Por ello y por vulnerarse el principio de confianza e información se condenó a las accionadas a restituir la suma de $ 203.917,36.

En cuanto al daño moral, determinó el Tribunal que para su procedencia se precisaba que la afección íntima trascendiera lo que pueden ser alternativas o incertidumbres propias del mundo de los negocios, y al no producirse prueba en tal sentido, lo rechazó. De igual manera rechazó el rubro privación de uso del vehículo al no ser posible justipreciar su valor.

Por último, hizo lugar al reclamo de daño punitivo a fin de persuadir a las empresas a evitar se cometan esos abusos y estimó razonable fijarlo en la suma de $ 200.000.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 6/16 de autos la Dra. S.F., en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia sosteniendo que la sentencia califica de compraventa el contrato celebrado entre el actor y su mandante para luego referir que es un plan de ahorro. Que no encuadra jurídicamente los hechos denunciados en el contrato de ahorro previo. Que no se ponderó que la actora licitó una unidad, que no le fue adjudicada en atención a que no cumplió con los requisitos de la garantía, establecidos en el art. 7 de la Solicitud de adhesión.

Refiere que el dinero que abonó el actor en concepto de cuota pura le será restituido, en caso de corresponder, al momento de finalizar el plan de ahorro en los términos del art. 18 de la Solicitud de Adhesión, resultando arbitrario que se disponga la restitución de la suma de dinero de manera anticipada.

Se queja porque su representada ofreció prueba pericial contable para explicar porqué no se aceptó el garante ofrecido por la actora, la que no fue admitida por innecesaria, por lo que entiende que fue privada arbitrariamente de su prueba, la que sostiene era relevante afectando su derecho de defensa, debido proceso e igualdad.

Se agravia porque la condena a restituir las sumas abonadas es contraria a la naturaleza del contrato de ahorro y provoca un enriquecimiento sin causa del actor. Asimismo que la suma de condena es superior a lo demandado por el actor, lo que evidencia que excede la pretensión y vuelve incongruente la sentencia.

Se queja porque entiende no hubo violación al deber de información y el análisis del sentenciante ha sido superfluo, contradictorio y extremadamente dogmático para finalmente condenar a la sociedad.

En cuanto a la condena al pago de daño punitivo sostiene que contiene fundamentos genéricos y puramente dogmáticos contrarios al criterio normativo, doctrinario y jurisprudencial vigente. Por último formula reserva del caso federal.

Sustanciado el recuso, a fs. 27/35 de autos contesta el Dr. O.R., en representación del Sr. M.A.N., solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad. Formula reserva del caso federal.

A fs. 50/53 vta. de autos el Dr. C.L.B., en representación de F.S., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Pretende se revoque la sentencia recurrida.

Se agravia por la condena solidaria al reintegro anticipado de importes abonados a la administradora. Refiere que los pagos no fueron percibidos por su mandante habiendo ingresado a la cuenta de la codemandada.

Sin perjuicio de ello entiende que la obligación de reintegro anticipado al ahorrista de las sumas abonadas resulta contraria a lo contractualmente pactado.

Agrega que el ahorrista no cumplió con los requisitos exigibles por la administradora para continuar con el proceso de adjudicación, que pudo...

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